Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3719/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 664/2013))
Número de expediente3719/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3719/2013

Amparo directo en revisión 3719/2013.

quejosa y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Este asunto tiene como origen el juicio ordinario civil número **********, seguido ante el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en el que ********** demandó de **********, la declaración judicial de que el actor es propietario de un bien inmueble y su respectivo cajón de estacionamiento por lo que la demandada carece de derecho para poseer dicho inmueble; la desocupación del inmueble por parte de la demandada y la entrega con sus frutos y accesiones al actor; así como el pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ilegal ocupación del inmueble y los gastos y costas generados durante el juicio.


Seguidos los trámites de ley, se ordenó suspender el procedimiento en virtud de que en juicio ordinario civil número **********, seguido ante el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, ********** demandó de **********, ********** y ********** la nulidad del contrato de comodato de fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y siete respecto del bien inmueble en litigio, el pago de renta, servicio de luz y agua del señalado bien inmueble, así como los gastos y costas generados durante el juicio.


En dicho procedimiento el actor fue reconvenido por la parte demandada para que se declarara la nulidad de la escritura pública número **********. Posteriormente, la Juez Sexto Civil de Tlalnepantla, ordenó se acumulara el juicio ********** al expediente **********, ante la procedencia de la acumulación de autos, lo que fue acogido por el Juez Séptimo Civil de esa entidad mediante acuerdo de trece de agosto de 2012.


Seguido su trámite, el veintidós de abril de dos mil trece, el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, dictó sentencia definitiva en los autos de los expedientes ********** y su acumulado **********; determinó que en la reconvención intentada por los demandados ********** y **********, procedía absolver al actor reconvenido **********, de las prestaciones reclamadas; y respecto del principal, declaró la nulidad del contrato de comodato de dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, celebrado entre ********** en calidad de comodante, ********** y ********** en su calidad de comodatarios; así como absolver a los codemandados del pago de las prestaciones reclamadas.


Por lo que correspondió al expediente ********** declaró que el actor ********** es propietario del inmueble materia de la litis; condenó a la demandada ********** a que se desocupara y entregara a su contraparte el referido inmueble, con sus frutos y accesiones, absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios atendiendo a que dicha prestación no era inherente a la pretensión reivindicatoria y no hizo condena al pago de costas.


Inconformes las partes interpusieron sendos recursos de apelación y el trece de junio de dos mil trece la Ad quem resolvió que resultaban inoperantes los agravios expuestos por los apelantes **********, ********** y ********** y que eran infundados e inoperantes los agravios expuestos por el diverso apelante **********, en consecuencia confirmó la sentencia recurrida y condenó a los apelantes, a cubrirse mutuamente las costas que la tramitación del proceso les hubiese irrogado en ambas instancias.

En contra del fallo, la demandada en el principal del juicio acumulado **********, **********, promovió juicio de amparo en la vía directa, en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil trece ante la oficialía de partes común de Salas y Juzgados de Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México1, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********; y también contra el acto del Juez Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, residente en Naucalpan de J., Estado de México, consistente en la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente ********** del índice de su respectivo juzgado. De tal demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos , 14, 16, 17, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10 del Pacto de San José Costa Rica, los preceptos 9 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, declaró que carecía de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por **********, por propio derecho, por cuanto hace a la nulidad de todo lo actuado en el juicio ordinario civil ********** (sic), del índice del Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y su acumulado **********; decretó la separación de juicios respecto a los actos reclamados, y admitió la demanda de garantías promovida por **********, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil trece, emitida por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********, ordenando formar y registrar el expediente con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en la que determinó negar el amparo solicitado.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente del señalado órgano colegiado ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 3719/2013, admitió el recurso de revisión, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República.


Por auto de cuatro de noviembre de dos mil trece el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en la que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 1.93 y 1.366 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.


SEGUNDO...

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