Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1244/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 330/2015))
Número de expediente1244/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1244/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1244/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO D.C. **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1244/2015, promovido por **********, por conducto de su apoderada legal **********, en contra del acuerdo P. de quince de septiembre de dos mil quince, dictado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número D.C. **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por conducto de su apoderada legal demandó en la vía ordinaria civil de ********** y otros las siguientes prestaciones: a) El otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa del bien inmueble correspondiente al departamento marcado con el número ********** del edificio **********, ubicado dentro del conjunto denominado **********, con una superficie privativa de 180 metros cuadrados y 1 lugar de estacionamiento; en virtud que en fecha cinco de diciembre de dos mil siete, se celebró contrato de promesa de compraventa con reserva de dominio y constitución de régimen en condominio entre las partes de dicho inmueble; b) Que en caso de rebeldía de los demandados a comparecer a firmar la escritura pública ante el Notario Público que designe la actora, lo haga su Señoría; y c) El pago de los gastos y costas que se originen en dicho juicio.


Conoció del asunto el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, quien por auto de su titular lo admitió y registró bajo el juicio ordinario civil número ********** y, previo los tramites de ley, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, lo resolvió en el sentido de que los demandados **********, Dirección Fiduciaria, en su Carácter de Fiduciaria del F. **********, no probaron sus excepciones y defensas; en consecuencia, se condenó a **********, a otorgar en escritura pública el contrato de compraventa de cinco de diciembre de dos mil siete, respecto del departamento citado, para lo cual se debía de llevar a cabo ciertos requisitos que se relacionaron en esa sentencia y no se hizo especial condena en gastos y costas.


Inconformes con dicha sentencia, **********, por conducto de sus apoderados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los registró bajo el toca número ********** y una vez agotado el trámite correspondiente, por sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil quince, resolvió en los términos siguientes:


PRIMERO.- Se MODIFICA el segundo punto resolutivo de la SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, dictada por el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por **********, en contra de **********.

SEGUNDO.- Se condena a la parte apelante al pago de los gastos y costas de ambas instancias.

…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince,1 en la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, cada una de ellas por conducto de sus apoderados, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


De la primera autoridad se reclaman las siguientes sentencias dictadas dentro del toca de apelación **********:


I. La de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata, interpuesta por sus representadas en contra de la determinación dictada por el juez responsable en la audiencia previa, de conciliación y excepciones procesales celebrada el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la cual estimó infundada la excepción de improcedencia de la vía ordinaria “civil” opuesta por sus representadas, derivadas del juicio ordinario civil iniciado por ********** en contra de **********.


II. La de veintiocho de marzo de dos mil catorce, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata, interpuesta por **********, en contra del auto de dieciséis de octubre de dos mil trece, que desechó de plano el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por dicha Fiduciaria, y emitido por el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal y derivado del juicio ordinario civil iniciado por **********.


III. La de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata, interpuesta en contra del auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce que ordenó a sus representadas a designar un representante común.


IV. La de veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de veintinueve de octubre de dos mil catorce que tuvo por legalmente emplazada a **********.


V. La de veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de fecha tres de diciembre de dos mil trece.


VI. De fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, dentro del Toca de Apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de fecha veintidós de abril de dos mil catorce.


VII. De fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de fecha veintidós de abril de dos mil catorce que admitió la confesional a cargo de **********.


VIII. De veintisiete de marzo de dos mil quince, dictada dentro del Toca de Apelación **********, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de veintidós de abril de dos mil catorce que admitió la prueba testimonial a cargo de **********.


IX. De veintisiete de marzo de dos mil quince, del toca ********** que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de veintidós de abril de dos mil catorce, que admitió pruebas.


X. La sentencia de veintisiete de marzo de dos mil quince, del toca ********** que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de veintidós de abril de dos mil catorce que admitió pruebas.


XI. La sentencia de veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de veintiocho de abril de dos mil catorce, que ordenó el desahogo de la confesional a cargo de la actora mediante oficio y emitido por el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal y derivado del juicio ordinario civil iniciado por ********** en contra de **********.

XII. De veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra del auto de fecha cinco de mayo de dos mil catorce que tuvo por desahogada la documental ofrecida en poder de la actora.


XIII. De veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra de la resolución dictada en la audiencia de ocho de mayo de dos mil catorce que declaró desierta la prueba testimonial a cargo de **********.


XIV. De veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra de la resolución dictada en la audiencia de ocho de mayo de dos mil catorce que calificó de legales las preguntas formuladas a la testigo **********.


XV. De veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta en contra de la resolución dictada en la audiencia de ocho de mayo de dos mil catorce que calificó de legales las preguntas formuladas al testigo **********.


XVI. De veintisiete de marzo de dos mil quince, que declaró infundada la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta, interpuesta...

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