Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 631/2012)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 461/2011 ))
Número de expediente631/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 631/2012

amparo en revisión 631/2012.

quejosOS: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

SECRETARIo: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.




V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 631/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el J. Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el cuaderno de antecedentes **********, emitida en apoyo del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de S., en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Hermosillo, **********, en su carácter de autoridades tradicionales de la **********, declarando su personalidad bajo protesta de decir verdad, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. D. General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  1. Delegado en S. de la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente.


Actos Reclamados:


  • De la primera autoridad, en su calidad de ordenadora, la resolución en materia de Impacto Ambiental, emitida el veintitrés de febrero de dos mil once, en el procedimiento **********, que contiene la autorización para la construcción del proyecto denominado “Acueducto Independencia”, a desarrollarse en los municipios de Hermosillo, Mazatlan, Villa Pesqueira, Ures y Soyopa, en el Estado de S., que consistirá en la construcción y operación de: a) Una obra de toma vertical en la presa “El N.”; b) Una estación de rebombeo horizontal (cárcamo de bombeo); c) Un acueducto de acero para la distribución de agua nacional; y, d) Una línea de transmisión eléctrica.


  • De la segunda autoridad, en su calidad de ejecutora, la vigilancia respecto de los actos materiales de ejecución de la construcción y operación de las obras realizadas por la autoridad ordenadora.


  • Los actos diversos que afecten a la **********; y, consecuencias legales y de hecho que afecten sus derechos constitucionales.

Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 2º, Apartado “A”, fracción V, Apartado “B”, fracción IX, 14, 16 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como contravención al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. La demanda de amparo se turnó al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de S., en donde por auto de veinticinco de abril de dos mil once, se radicó bajo el número **********; y, se declaró que dicho órgano carecía de competencia legal en razón del territorio para el conocimiento del asunto.


Por auto de dos de mayo de dos mil once, el J. Décimo de Distrito en el Estado de S., aceptó la competencia declinada para conocer del juicio de amparo propuesto y admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número **********. Asimismo, en virtud de que los promoventes señalaron que se pretendía privarlos de sus derechos agrarios, el Juzgador de A. decretó la suspensión de plano.


Seguidos los trámites de ley, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el diecisiete de febrero de dos mil doce, y por auto de ocho de marzo del propio año, en cumplimiento al Acuerdo General 68/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a la Circular 46/2008, de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, y a los oficios STCCNO/2262/2008, de tres de noviembre de dos mil ocho, y STCCNO/1004/2010, de veintidós de febrero de dos mil diez, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, así como al Programa de Turno Aleatorio de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares, ordenó remitir el juicio de garantías a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que el Juzgado Cuarto de Distrito, en apoyo de las labores del J. de Distrito de origen, emitiera la resolución constitucional correspondiente.


El asunto se recibió en el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y se registró como cuaderno de antecedentes **********, dictándose la sentencia respectiva el cuatro de mayo de dos mil doce, en el sentido siguiente:1


PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, miembros integrantes de la **********, en contra de las autoridades responsables y por los actos reclamados señalados en el considerando primero de este fallo federal, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto.”


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión. Mediante pedimento **********, presentado el veintiocho de mayo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Hermosillo, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de S., interpuso recurso de revisión.2


Por auto de treinta de mayo de dos mil doce, el J. de Distrito del conocimiento tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y dispuso que en su oportunidad, los autos y el escrito de agravios fueran remitidos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en turno.


Por telegrama con folio **********, recibido el veintisiete de julio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de S., el D. General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, hizo llegar el oficio ***********, mediante el cual interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el J. Décimo de Distrito en el Estado de S., una vez que se cumplió con el requerimiento formulado en diverso proveído de treinta de julio del año en cita, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de mérito.


En el mismo proveído se dispuso el envío de los autos y del escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que mediante oficio **********4, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó al J. Décimo de Distrito en el Estado de S., que en sesión privada de seis de agosto de dos mil doce, el Pleno de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión promovidos contra la resolución dictada en el juicio de amparo **********.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de los recursos de revisión y ordenó su registro bajo el número 631/2012.


Por virtud de lo anterior, se ordenó el turno del asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R., y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Radicación en la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto, así como la remisión de los autos a la Ponencia de su adscripción para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, primer párrafo, de la Ley de A.; y, 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que los recursos de revisión se interponen contra una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, respecto de los cuales, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de seis de agosto de dos mil doce, dispuso ejercer su facultad atracción.


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión se interpusieron oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A.5, en atención a lo siguiente:


  1. En el caso del recurso de revisión...

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