Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1684/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1684/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2016))
Fecha19 Abril 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1684/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1684/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ****.

recurrente: *****.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


Cotejó:

S E N T E N C I A



Recaída al recurso de reclamación 1684/2016, promovido por el quejoso *****.


I. Antecedentes.


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El nueve de abril de dos mil trece, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, el ahora recurrente junto con otros dos sujetos, utilizando arma de fuego desapoderaron a ***** de su vehículo marca ****, tipo **** y de sus pertenencias, cuando se encontraba a bordo de dicha unidad en compañía de su amiga **** en la calle ****, colonia ****, ****, Delegación *****, de esta Ciudad, dándose a la fuga, ante ello, el ofendido acudió ante el Ministerio Público, el mismo día a denunciar tal suceso delictivo, dando origen a la averiguación previa *******.


El once de abril de dos mil trece, aproximadamente a las dieciocho horas con diez minutos, agentes de la policía de investigación de la Dirección General de Inteligencia de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, al realizar funciones de vigilancia en el perímetro de la Delegación ****, a bordo de la patrulla estacionada en calle *****, momento en que se acercó un sujeto del sexo masculino (sin proporcionar su datos, por no inmiscuirse en problemas legales), les indicó que tenía conocimiento que en la calle S., casi esquina Penitenciaria de la colonia del mismo nombre, se encontraba un vehículo marca ****, tipo ****, presuntamente robado, ya que el sujeto que lo conducía se dedicaba al robo de carros y él mismo se lo había dicho.


Los elementos de seguridad a fin de constatar tal información, acudieron al lugar y se percataron de la existencia del vehículo mencionado, el cual emprendió su marcha y lo siguieron a bordo de la patrulla a una distancia prudente para verificar en el registro público vehicular (repuve) que la placa de circulación tuviera reporte de robo, el cual fue positivo al efectuarse el nueve de abril de dos mil trece, motivo por el que marcaron el alto al conductor y le cierran el paso, descendió éste y se tiró piso, procediendo a su aseguramiento, quien dijo llamarse ******, y que fue contratado por el sujeto que manejaba el ****, tipo **** que se encontraba al lado de ellos; por lo que los agentes lo trataron de detener (****) en el cual viajaban dos sujetos, el conductor manejó de reversa y les aventó la unidad para tratar de huir, por lo que dichos elementos piden apoyo a su compañero que patrullaba el lugar, quienes se percatan que calles posteriores el conductor desciende del vehículo por el tráfico que había en la zona y les apunta con un arma de fuego, repeliendo la agresión uno de los elementos al hacer un disparo hacía la unidad, por lo que los sujetos activos corren en direcciones diversas, logrando la detención del copiloto a bordo de un transporte público, pero no del conductor que se dio a la fuga.


Los sujetos asegurados, entre los cuales se encuentra el ahora recurrente, fueron presentados ante la fiscalía y una vez que se presentó el ofendido y propietario del vehículo robado, reconoció sin temor a equivocarse a *****, como uno de los tres sujetos que lo desapoderaron de su carro el día de los hechos. Por lo que seguida la indagatoria fue consignado y sujeto a proceso.


2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de ocho de enero de dos mil catorce, dentro de la causa penal ****, el Juez Primero Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dictó sentencia condenatoria contra *****, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado (al haberse cometido respecto de vehículo automotriz, con violencia moral y en pandilla), le impuso diez años de prisión.


Inconforme con dicho fallo, el sentenciado a través de su defensor público interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual fue resuelto en sentencia de nueve de julio de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación ****, en la que modificó la sentencia de primera instancia.1


3. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. Contra dicha determinación, el sentenciado por propio derecho promovió amparo directo, el cual resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negarle la protección constitucional.2


El peticionario interpuso recurso de revisión, que fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, al considerar que en el caso no existían planteamientos de constitucionalidad.3


II. Recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, el ahora recurrente, mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso, acordó radicarlo en la Primera Sala de la Suprema Corte, turnarlo al M.A.Z.L. de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.5


III. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto6, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte, el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión ****, por escrito y dentro del término legal para tal efecto.7


IV. Cuestiones necesarias para resolver el presente recurso.


>>Conceptos de violación.


1. El quejoso en su demanda de amparo se dolió de la violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y administración de justicia imparcial, por la inexacta aplicación de la ley penal, transgresión al principio de legalidad por la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado.


2. Ello, por incumplimiento a los principios reguladores de valoración de las pruebas al ponderarse indebidamente las pruebas de cargo, pues de ellas no se demuestra plenamente su responsabilidad penal ni su forma de intervención en la comisión del delito atribuido, por la insuficiencia de medios de convicción y las inconsistencias que existen entre los testimonios del denunciante y elementos aprehensores en la forma en cómo localizaron al quejoso en el interior del vehículo robado.


Ya que la imputación de la víctima resulta aislada porque en su primera deposición adujo estar impedido para proporcionar la media filiación de quien supuestamente lo despojó de su vehículo y pertenencias, y en la segunda declaración lo reconoció como tal, al haber sido asesorado por los policía remitentes de que había sido el sujeto detenido en el interior de su carro; nunca presentó testigo de hechos (acompañante el día del suceso), como supuestamente lo hizo valer desde la indagatoria; y, los elementos policiacos lo único que les consta es la detención del conductor del vehículo ***, así como el aseguramiento del diverso automotor ****, además, que tanto el peticionario como sus dos testigos de descargo negaron los hechos al declarar que el imputado se encontraba en diverso lugar el día del evento delictivo.


3. La autoridad responsable violó el derecho de exacta aplicación de la ley, al no señalar a cuánto ascendió el monto de lo robado, porque el dictamen considerado de valuación del vehículo carece de motivaciones que sustentan la opinión del especialista y de constancias no se puede determinar en forma certera y real el precio del mismo, esto es, para calcular el monto de lo robado no se tuvo a la vista el bien mueble afecto, pues sólo se estimaron las declaraciones del denunciante, los dictámenes oficial y particular, así como datos de convicción que no refieren circunstancias objetivas de la cosa desapoderada.


4. Insuficiencia de pruebas para demostrar la preexistencia de los diversos objetos materiales robados, por lo que se dictó una resolución carente de imparcialidad, pues se negó valor probatorio a sus testigos de descargo por el hecho de que no comparecieron ante la representación social a declarar sobre la injusta detención que fue sujeto el quejoso, lo que resulta subjetivo por declarar en una fecha distinta al de los hechos. Aunado, a que los elementos preventivos realizan una imputación genérica que no basta para identificarlo, por no proporcionar mayores circunstancias del lugar y forma de su detención.


5. La autoridad...

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