Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1400/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 301/2015))
Número de expediente1400/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1400/2015








**********

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1400/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********

(TERCERO INTERESADA)







ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


**********, por propio derecho, demandó de ********** en la vía ordinaria civil, diversas prestaciones relacionadas con la posesión de una fracción de terreno y de la construcción en ella ubicada. El Juez Octavo de lo Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Federal, dictó sentencia en la cual declaró que el actor tenía un mejor derecho que la demandada; condenó a esta última a restituir al actor la posesión de la fracción de terreno y de la construcción, así como a su desocupación en el plazo de cinco días contados a partir de que causara ejecutoria dicha resolución, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procedería al lanzamiento; la absolvió del pago de los daños y perjuicios reclamados y, finalmente, no hizo condena en gastos y costas. Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que resolvió la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, sin hacer condena en gastos y costas. En contra de esa resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo, el cual se concedió para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la demandada al pago de costas en ambas instancias. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito la tuvo por cumplida mediante resolución de ocho de octubre de dos mil quince. Esta última determinación, constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resulta apto el agravio hecho valer por la recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis emite la siguiente:




RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1400/2015, promovido por **********, parte tercero interesada, en contra de la resolución de ocho de octubre de dos mil quince, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo ********** dictada el veinticuatro de junio del mismo año.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, por propio derecho, demandó de ********** en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: a) la declaración relativa a un mejor derecho que la demandada para poseer una fracción de terreno ubicada en un predio, b) la restitución de la posesión de dicha fracción de terreno y de la construcción en ella asentada, c) la desocupación y entrega de la fracción de terreno controvertida, d) el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la posesión de la demandada de la fracción de terreno de que se trata, y e) el pago de los gastos y costas correspondientes. Dicha demanda se radicó en el Juzgado Octavo de lo Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Federal, con el número de expediente **********.


  1. El uno de diciembre de dos mil catorce, el J. dictó sentencia en la cual declaró que el actor tenía un mejor derecho que la demandada para poseer la fracción de terreno controvertida; condenó a la demandada a restituir al actor la posesión de la fracción de terreno y de la construcción que en ella se encuentra, así como a la desocupación de la misma en el plazo de cinco días contados a partir de que causara ejecutoria dicha resolución, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procedería a lanzarla a su costa; absolvió a la demandada del pago de los daños y perjuicios reclamados y, finalmente, no hizo condena en gastos y costas.


  1. Inconforme con dicha determinación, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, toda vez que la demandada justificó su excepción de cosa juzgada refleja, y la absolvió de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en gastos y costas; lo anterior, mediante sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince dictada en el toca de apelación **********.


  1. En contra de la referida sentencia, el actor promovió un juicio de amparo directo, el cual se concedió para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


(…) deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado, y dicte otra, en la que con base en las consideraciones que sustentan a la presente ejecutoria, contenidas en el último considerativo de la misma, declare infundado el primer agravio hecho valer por la parte demandada en el juicio y hoy tercero interesada, y con plenitud de jurisdicción se haga cargo del estudio de los restantes agravios hechos valer por esa parte recurrente; y con esa misma plenitud de jurisdicción resuelva la controversia sometida a su potestad, como en derecho corresponda (…)1

  1. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable informó al órgano colegiado, mediante oficio número 11662, que por acuerdo de dos de julio de dos mil quince dejó insubsistente la resolución dictada el diecinueve de marzo de esa anualidad. Por otra parte, mediante oficio número 1200 la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución de siete de julio de dos mil quince al Tribunal Colegiado3, el cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por auto de nueve del mismo mes y año.4


  1. Sin que mediara desahogo de la vista anterior5, mediante resolución de ocho de octubre de dos mil quince6, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida porque la Sala responsable acató lo ordenado en la sentencia de amparo, sin que haya incurrido en exceso o defecto en su cumplimiento. La anterior resolución constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de ocho de octubre de dos mil quince, mediante escrito presentado el treinta de octubre del referido año.7 El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el escrito del recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo respectivo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, por auto de cuatro de noviembre de dos mil quince.8


  1. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1400/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación. Lo anterior, mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince.9


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis, emitido por su Presidente.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercero interesada quedó notificada personalmente de la resolución impugnada el viernes dieciséis de octubre de dos mil quince,11 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes diecinueve. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinte de octubre al martes diez de noviembre del mismo año, debiendo descontar los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre, primero, siete y ocho de noviembre, por ser sábados y domingos, y por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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