Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1487/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 188/2015))
Número de expediente1487/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





recurso de reclamación 1487/2015





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1487/2015

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5704/2015

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C.A.

ELABORÓ: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1487/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, dictado en los autos del amparo directo en revisión 5704/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1, consta que el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, le impuso a ********** (en adelante “el quejoso o el “recurrente”) una pena privativa de libertad de once años de prisión por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, así como el delito de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

  2. Inconforme, el inculpado interpuso recurso de apelación del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, en auxilio del Quinto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, el cual modificó el fallo de primera instancia de la manera siguiente:


PRIMERO: Se modifica la sentencia dictada en la causa penal 61/2010, el diez de diciembre de dos mil diez, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, en lo que corresponde únicamente a sus resolutivos segundo y tercero, para quedar como siguen:--- “[…].--- SEGUNDO.- Por la responsabilidad penal que le resulta a **********, en los antisociales de contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal; portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracciones II y III, en relación con el 11, incisos b) y h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el 11, incisos b), y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le condena a las penas de once años de cárcel y multa de doscientos días de salario, equivalente a diez mil ochocientos noventa y cuatro pesos.--- TERCERO.- Por la responsabilidad penal que le resulta a **********, en los antisociales de contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal; portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III, en relación con el 11, inciso h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el ordinal 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, de la ley especial en cita y, posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el 11, incisos b), y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se le condena a las penas de se le condena a las penas de once años de cárcel y multa de doscientos días de salario, equivalente a diez mil ochocientos novena y cuatro pesos.”.--- Segundo. Quedan firmes los restantes puntos resolutivos de la sentencia impugnada.--- Tercero. En acatamiento de lo dispuesto por el inciso 6) del punto QUINTO, del Acuerdo General 18/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, devuélvase al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en el Estado de Nuevo León, con sede en la ciudad de Monterrey, por conducto de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Unitarios de Circuito de este Centro Auxiliar de la Tercera Región, en esta ciudad de Guanajuato, el toca penal 772/2013, así como los cuatro tomos del proceso penal 61/2010, lo anterior, a fin de que dicho tribunal de origen proceda a la notificación correspondiente de esta sentencia.--- Por otra parte, háganse las anotaciones relativas en el libro electrónico de registro y glósese testimonio autorizado de este fallo al cuaderno auxiliar 50/2014, que se quedará en este tribunal.”

  1. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince en el Tribunal responsable, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito quien registró el asunto bajo el toca 188/2015.

  1. En sesión de nueve de julio de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso, para que el Tribunal responsable realizara lo siguiente:


1.Reiterara la existencia del delito de contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, el ilícito de portación de arma de fuego sin licencia, el diverso de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, y el ilícito de posesión de cartuchos del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, así como la responsabilidad penal del impetrante en su comisión, el grado de culpabilidad.


2. En lo relativo al apartado de los concurso de delitos, reiterara que entre los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y posesión de cartuchos también de los institutos armados del país en relación con el diverso ilícito de contra la salud, en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta se actualiza el concurso real; también que entre los antisociales de portación de arma de fuego sin licencia y el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea se actualiza el concurso ideal; y dadas las razones plasmadas en esta ejecutoria, respecto de los antisociales de portación de arma de fuego sin licencia y portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en relación con el ilícito de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas castrenses tenga por actualizado el concurso real, por lo que enseguida realizará el cómputo de las penas sin imponer una sanción mayor a la decretada inicialmente, en aras de respetar el principio de “non reformatio in peius”.


3. Finalmente, notificara al agente del Ministerio Público, que el impetrante fue objeto de maltrato y detención prolongada por parte de los elementos aprehensores, antes de ser puesto a disposición de la autoridad competente (Ministerio Público), para que determine lo que a su representación social corresponda.

  1. En cumplimiento a la anterior determinación, la Sala responsable dictó una nueva resolución el dieciocho de agosto de dos mil quince.

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil quince2 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue recibido mediante oficio 5792.


  1. Por acuerdo de Presidencia de veintiséis de octubre de dos mil quince, se registró el expediente bajo el número 5704/2015, en el cual se determinó desecharlo por improcedente, al advertir que a pesar de que en la demanda de amparo se expuso un planteamiento de índole constitucional, el asunto no revestía el carácter de importante y trascendente necesario para su procedente, motivo por el cual debía desecharse.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, la parte recurrente interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince3 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta...

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