Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 696/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Octubre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-25/2010),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-147/2010)
Número de expediente 696/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 696/2010.

AMPARO EN REVISIÓN 696/2010.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: eduardo delgado durán.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de octubre de dos mil diez.


Vo. Bo.:


C O T E J Ó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: ‘A) Congreso de la Unión, integrado por la H. Cámara de Diputados y Senadores del que se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los artículos que se combaten en esta vía, los cuales se me están aplicando por primera vez en la resolución definitiva que constituye el acto reclamado señalado con el inciso B), …, es de señalar que se reclama de esta autoridad la expedición de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de julio del año dos mil tres, por lo que respecta al texto vigente del artículo 226, primera categoría, fracción 106, que se combate en esta vía, así como la expedición del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre del dos mil ocho, por lo que respecta al texto vigente del artículo 24, fracción IV que se combate en esta vía. --- B) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de quien se reclama la promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los artículos que se combaten en esta vía, los cuales se me están aplicando por primera vez en la resolución que constituye el acto reclamado, marcado con el inciso B), con domicilio … Es de señalar que se reclama de esta autoridad la promulgación y publicación del Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de julio del año dos mil tres, por lo que respecta al texto vigente del artículo 226, primera categoría, fracción 106, que se combate en esta vía, así como la promulgación y publicación del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad social (sic) para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre del dos mil ocho, por lo que respecta al texto vigente del artículo 226, primera categoría, fracción 106 que se combate en esta vía, así como la promulgación y publicación del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza (sic) Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de noviembre de dos mil ocho, por lo que respecta al texto vigente del artículo 24, fracción IV que se combate en esta vía. --- C) Secretario de Gobernación, de quien se reclama el refrendo del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los artículos que se combaten en esta vía, los cuales se me están aplicando por primera vez en la resolución que constituye el acto reclamado, … Es de señalar que se reclama de esta autoridad el refrendo que hizo al Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de julio del año dos mil tres, por lo que respecta al texto vigente del artículo 226, primera categoría, fracción 106 que se combate en esta vía, así como el refrendo que hizo del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de noviembre de dos mil ocho, por lo que respecta al texto vigente del artículo 24, fracción IV que se combate en esta vía. --- D) El director (sic) del Diario Oficial de la Federación, … responsable de materializar la publicación de los decretos que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social par (sic) las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de julio del año dos mil tres, así como el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de noviembre del dos mil ocho. --- E) Secretario de la Defensa Nacional, … como autoridad ejecutora de la resolución que constituye el acto reclamado señalado como inciso 'B' del apartado respectivo de este escrito. --- F) D. de la Dirección General de Justicia Militar, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, (…) como autoridad ejecutora de la resolución que constituye el acto reclamado señalado en el inciso 'B' del apartado respectivo de este escrito. --- G) C. D. de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como autoridad ejecutora de la resolución que constituye el acto reclamado señalado como inciso 'B' del apartado respectivo de este escrito. --- H) Integrantes de la Honorable Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, … como autoridad ejecutora de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los artículos que se combaten por esta vía, los cuales se me están aplicando por primera vez en la resolución que constituye el acto reclamado señalado como inciso 'B' del apartado respectivo de este escrito, combatidos en esta demanda de amparo, conforme a lo señalado en la propia ley y los conceptos de violación. Así mismo, como autoridad ordenadora y ejecutora de la resolución definitiva de fecha nueve de diciembre del año dos mil nueve, mediante la cual, por motivos de salud, se ordena la baja del suscrito del servicio activo del Ejército Mexicano. --- I) D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, … como autoridad ejecutora de la resolución que constituye el acto reclamado señalado como inciso 'B' del apartado respectivo de este escrito. --- J) Secretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, … como autoridad ejecutora de la resolución que constituya el acto reclamado señalado como inciso 'B' del apartado respectivo de este escrito.” --- “ACTOS RECLAMADOS: A) Los textos vigentes en los artículos 226, primera categoría, fracción 106, 24, fracción IV, contenidos ambos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los cuales son por demás inconstitucionales y violatorios de las garantías individuales consagradas a mi favor en la Carta Magna, tal y como lo demostraré en los conceptos de violación que se detallan más adelante. --- B) La resolución definitiva de fecha nueve de diciembre del año dos mil nueve, mediante la cual, por contraer una enfermad en actos fuera de servicio se ordenó el retiro forzoso del suscrito del Ejército Mexicano, aprobada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , , 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. El J. Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por proveído de dieciocho de enero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número P-25/2010.


Seguidos los trámites de ley, el tres de marzo de dos mil diez el J. de Distrito dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el treinta de marzo del mismo año, con el punto resolutivo siguiente:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías, promovido por **********, en términos de lo previsto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.”


CUARTO. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


QUINTO. El Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del recurso, lo admitió y registró bajo el número de expediente RA-147/2010.


Seguidos los trámites legales, dicho Órgano Colegiado dictó resolución en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil diez, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión de la legal competencia de este Tribunal, se REVOCA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se RESERVA JURISDICCIÓN a la...

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