Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 274/2009 )

Fecha23 Septiembre 2009
Número de expediente 274/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 644/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, EN APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 529/2009)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 210/2009 SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 274/2009.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 274/2009 suscitada ENTRE el segundo tribunal colegiado EN MATERIA de trabajo del cuarto circuito Y EL primer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la tercera región.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: diana minerva puente zamora.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

Vo. Bo.


VISTOS, y

RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Mediante oficio número 50/2009, presentado el seis de julio de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho Tribunal, al resolver los juicios de amparo directo 644/2007 y 131/2008 y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al fallar el amparo directo 529/2009.


El oficio referido, es del tenor siguiente:


El suscrito Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 197 A de la Ley de Amparo, formulo denuncia de contradicción de tesis que advierto del criterio sostenido entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y el emitido por el órgano colegiado de mi adscripción.- - - La contradicción de criterios surge de lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el amparo directo número 529/2009, el diecisiete de junio de dos mil nueve, promovido por **********, donde determinó que la presunción derivada de la omisión de la parte demandada de exhibir el expediente de la asegurada en la prueba de inspección, desvirtuaba la hoja de certificación de derechos exhibida por el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo anterior, conforme a las siguientes consideraciones: (Se transcriben).- - - Mientras que el Segundo Tribunal Colegiado de mi adscripción, en el amparo directo número 644/2007, promovido por **********, resuelto el ocho de noviembre de dos mil siete, determinó que la no exhibición del documento u objeto, por sí sola, no hace prueba plena, pues lo que produce es una presunción juris tantum; esto en los términos siguientes: (Se transcriben).- - - Asimismo, el órgano de mi adscripción al resolver el amparo directo número 131/2008, el tres de septiembre de dos mil ocho, promovido por **********, sustentó similares consideraciones a las anteriores.- - - Por tanto, considero que existe contradicción de criterios.”


SEGUNDO. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto con el número 274/2009, y a fin de estar en condiciones de proveer lo que en derecho proceda, con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que en el término de tres días remitiera copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos en revisión 644/2007, 131/2008 y 529/2009, en las que se sostienen los criterios de contradicción.


TERCERO. Por diverso proveído de trece de agosto de dos mil nueve se tuvo por cumplimentado lo ordenado en el acuerdo que antecede y, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de tesis, ordenándose dar vista al Procurador General de la República, a fin de que en el plazo de treinta días, si lo consideraba pertinente, emitiera el pedimento correspondiente y turnar los autos al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto correspondiente.


El Agente del Ministerio Público presentó pedimento mediante oficio número DGC/DCC/938/2009, en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo General Plenario número 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata de la posible contradicción de tesis que sustentan diversos Tribunales Colegiados en asuntos en materia laboral, que es de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, que en lo conducente establecen:


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

[...]

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas S., el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción […]”.


Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195”.


En los preceptos transcritos se fijan los lineamientos para integrar jurisprudencia por el sistema de unificación de criterios en los casos de tesis contradictorias sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, señalan que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, los Magistrados que los integran y las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis fueron sustentadas, se encuentran facultados para denunciar la contradicción de criterios ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se determine cuál debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.


En el presente asunto, la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el cual resolvió los juicios de amparo directo 644/2007 y 131/2008, que constituye uno de los criterios materia del presente asunto, luego, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


TERCERO. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron, por lo que a continuación se transcriben los mismos.


La parte considerativa de las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR