Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1705/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 971/2014))
Número de expediente1705/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1705/2015

Rectangle 2

amparo DIRECTO en revisión 1705/2015

quejosO: **********.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1705/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes.

Juicio Familiar de Pensión Alimenticia y Divorcio Necesario.

Demanda Inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil once**********, por su propio derecho, demandó de ********** las siguientes prestaciones:


  1. Una pensión alimenticia provisional y, en su momento, la definitiva;

  2. El aseguramiento de bienes respecto de la pensión alimenticia, con fundamento en el artículo 137 de la Ley para la Familia del Estado de H.;1

  3. El divorcio necesario sustentado en la actualización de las causas previstas en las fracciones II y IV del artículo 103 de la misma legislación;2

  4. La disolución y liquidación de la sociedad conyugal;

  5. La rendición de cuentas de dicha sociedad, así como;

  6. El pago de gastos y costas.


Como hechos de su demanda en esencia manifestó haber contraído matrimonio con el demandado bajo el régimen de sociedad conyugal, con quien procreó dos hijos, estableciendo su domicilio conyugal en la Delegación G.A.M., Distrito Federal; en julio de dos mil tres su cónyuge los corrió de la casa, viéndose en la necesidad de vivir en casa de su madre, ubicado en Tizayuca, H., quedando el demandado viviendo solo. Años después, fue informada que aun su esposo había iniciado una relación con otra persona y que en el dos mil diez procreó dos hijas con dicha persona, subsistiendo todavía el vínculo matrimonial.


Asimismo, que desde que contrajeron matrimonio invirtieron sus ahorros a través de la contratación de diversos productos bancarios, con los cuales a través del Infonavit adquirió una casa en el municipio de Ecatepec, Estado de México, así como diversos vehículos, por lo que esos bienes, así como, las inversiones o depósitos bancarios le pertenecen a la sociedad conyugal, por tanto el demandado está obligado a rendir las cuentas correspondientes por haber sido adquiridos bajo el régimen patrimonial mencionado.


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tizayuca, H., quien lo admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.


Contestación de la demanda. El cinco de diciembre de dos mil once, **********, por su propio derecho, contestó la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


En resumen, adujo que fue la actora, quien desde el año dos mil dos, decidió separarse del domicilio conyugal, por lo cual iniciaron los correspondientes trámites de divorcio voluntario, que a razón de ello, todos los bienes muebles y menaje de la casa del domicilio conyugal ella se los llevó y que además le entregó la cantidad de $**********; que siempre ha cumplido con el pago de los alimentos para la actora y sus entonces menores hijos; y que en relación al nacimiento de sus dos hijas con diversa persona, es cierto, pero que ese hecho la accionante lo conoció por voz del demandado desde un principio.


Sentencia de primera instancia. El diecisiete de febrero de dos mil catorce, la Juez del conocimiento dictó resolución en el sentido de declarar procedente la acción intentada en razón de que el demandado no cumplió con su obligación alimentaria y que procreó dos hijas con diversa persona, aun estando casado, lo que dio lugar al adulterio, en consecuencia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a ********** y a **********; también declaró disuelta la sociedad conyugal habida entre ellos, misma que será liquidada en ejecución de sentencia, declarándose cónyuge culpable de la disolución matrimonial a **********, por lo que al resultar cónyuge culpable lo condenó a no contraer nupcias sino hasta pasados dos años a partir de que cause ejecutoria esta sentencia; así como a pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de **********, quien resultó cónyuge inocente, consistente en el 15% (quince por ciento) del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe de su fuente de trabajo, como pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social. Precisó que este derecho durará mientras **********, no contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o sobrevenga el nacimiento de un hijo de persona distinta a **********; asimismo, condenó a **********, al pago de las costas originadas por la tramitación del litigio.


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, **********, interpuso recurso de apelación,3 el cual fue del conocimiento de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., quien ordenó su registro con el número de toca **********, y en sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce resolvió confirmar el fallo apelado, no obstante, consideró que en el caso no se acreditó una de las causas de divorcio, si procedió una de ellas.4


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., y como acto reclamado la sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada dentro del toca **********. El demandado precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesada a **********.5


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente D.C. **********,6 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.7


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintitrés de marzo del año en curso, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior resolución; el cual el Presidente de ese Tribunal, tuvo por interpuesto en esa misma fecha y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de ocho de abril de dos mil quince se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 1705/2015. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.9


Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de siete de mayo de dos mil quince siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.10


IV. COMPETENCIA


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de un juicio de divorcio sin expresión de causa, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que...

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