Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 777/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente777/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 285/2013 ))
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 777/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 777/2013.

quejoso y RECURRENTE:*********.



Vo.Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.



sumario


Este asunto proviene de un juicio familiar sobre alimentos y guarda y custodia de una menor promovido por la parte tercera interesada, en el cual el demandado (quejoso y recurrente) resultó condenado al pago de una pensión alimenticia a favor de su esposa y su menor hija y se concedió la guarda y custodia de la niña a favor de su mamá. Tal resolución fue modificada en la apelación interpuesta por el enjuiciado –en cuanto al monto de la pensión alimenticia–; se concedió al quejoso el amparo para efectos por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca. En cumplimiento al fallo protector, el tribunal de alzada dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva, respecto del cual el tribunal federal la tuvo por cumplida. Tal resolución constituye la materia de la presente inconformidad.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la sentencia de amparo?, ¿Los agravios hechos valer en el presente recurso resultan aptos para considerarlo fundado? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de marzo de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de inconformidad 777/2013 interpuesto por *********, en contra del proveído de dos de octubre de dos mil trece dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. ********* por su propio derecho y en representación de su menor hija ********* demandó de *********, el pago de la pensión alimenticia definitiva para ambas, así como la guarda y custodia de la menor.


  1. El siete de agosto de dos mil doce, el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro del Estado de Oaxaca dictó sentencia definitiva, en la que condenó al demandado al pago de la pensión alimenticia definitiva de un salario y medio mensual vigente en el Estado, equivalente a ********* pesos.


  1. Recurso de apelación. Tal sentencia fue modificada en apelación por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa en cuanto al monto de la pensión alimenticia, para ahora decretarse en un salario mínimo diario para cada una de las acreedoras alimentarias, que representa *********.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de tal resolución, el enjuiciado promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común del Estado, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Se dictó sentencia el nueve de agosto de dos mil trece –en el expediente *********–, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable: 1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada; 2. Emitiera una nueva en la que: a) Procediera a ocuparse del agravio hecho valer por el quejoso respecto a la confesión de la actora, en términos de lo dispuesto en la ejecutoria de amparo; b) O. tomar en consideración los tickets de compras indicados, toda vez que éstos no se admitieron como prueba; c) A. a que se consideró como apreciación subjetiva la determinación de que el quejoso había culminado sus estudios de diseño gráfico, por lo que debía pronunciarse objetivamente, en su caso, por qué así lo considera y d) Hecho lo anterior, resolviera fundada y motivadamente lo que en derecho correspondiera.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veinte de agosto de dos mil trece, la responsable remitió al tribunal federal copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha, de la cual se dio vista a las partes.


  1. El dos de octubre de dos mil trece, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por considerar que la Sala responsable se ajustó a los efectos del fallo protector.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El quince de octubre de dos mil trece, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo que tuvo por cumplido el fallo protector. El tribunal federal remitió el escrito de agravios y sus anexos a este Alto Tribunal, para el trámite correspondiente.


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 777/2013; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A., 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. Resulta aplicable a lo anterior, la tesis jurisprudencial 1a./J 49/2013 emitida por esta Primera Sala, de rubro "CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA."1


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad planteado fue presentado oportunamente, pues el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa por medio de lista, el miércoles dos de octubre de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el tres del mismo mes y año. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del cuatro a veinticuatro de octubre de dos mil trece, con exclusión de los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de octubre, por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles, en conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el quince de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Planteamiento del problema. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto. Para ello es necesario comprobar si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad, de modo que es necesario responder las siguientes preguntas:


  • ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la sentencia de amparo?


  • ¿Los agravios hechos valer en el presente recurso resultan aptos para considerarlo fundado?


  • ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


  1. Primero cuestión: ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la sentencia de amparo?


  1. Para dar respuesta a esa pregunta, es necesario realizar el estudio oficioso sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, en atención al contenido del artículo 214 de la Ley de A. en vigor, según el cual no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia para la ejecución y así...

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