Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 414/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1020/2012-IV),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 198/2013))
Número de expediente414/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 414/2013.

Rectangle 2


RECURSO DE INCONFORMIDAD 414/2013.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: M.M.A..



s u m a r i o


El veintiocho de febrero de dos mil once, se realizó una diligencia de apeo y deslinde respecto de un inmueble. En atención a que la sociedad denominada **********, consideró que tal diligencia afectaba sus intereses, en su carácter de persona extraña al procedimiento, promovió el juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J.. Dicho órgano jurisdiccional sobreseyó en el juicio de amparo indirecto; sin embargo, al resolver el recurso de revisión, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito revocó esa decisión y concedió el amparo para los efectos precisados en la propia ejecutoria. Las autoridades responsables manifestaron el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y, al efecto, remitieron las constancias que lo acreditaban, respecto de lo cual, una vez analizadas, la autoridad de amparo tuvo por cumplido el fallo protector en el acuerdo de seis de agosto de dos mil trece. Tal proveído constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios expresados son aptos para combatir la resolución impugnada? ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿Es legal el acuerdo emitido el seis de agosto de dos mil trece por el Encargado del Despacho del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J. en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 414/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de seis de agosto de dos mil trece, emitido por el S. en funciones de Juez, adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo
**********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde relativo a un predio ubicado en la población de **********.


  1. El Juez Segundo de lo Civil de C., J., a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********. El veintiocho de febrero de dos mil once se realizó la diligencia de apeo y deslinde.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. ********** (en lo subsiguiente **********), por conducto de su representante legal y en su calidad de persona extraña a juicio, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las diligencias apuntadas, del cual conoció el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., con el número de expediente **********. Dicha autoridad jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente el veintiséis de marzo de dos mil trece, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.


  1. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en donde se dictó la sentencia de siete de junio de dos mil trece, que revocó la resolución impugnada y concedió el amparo promovido contra los actos del Titular y del S. Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil de C., del Registro Público de la Propiedad con sede en Guadalajara y del Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de El Salto, para los siguientes efectos:


I. La autoridad responsable Juez Segundo de lo Civil de C., J., debía dejar insubsistente la diligencia de veintiocho de febrero de dos mil once, así como las 4, 6,8 consecuencias legales que de ello derivaran.

II. Ordenara la reposición del procedimiento a fin de disponer, con la anticipación debida y previa solicitud del promovente, la citación al procedimiento de la quejosa a fin de que, como colindante, comparezca a la diligencia de apeo y deslinde a fin de darle oportunidad de oponerse a ésta.

  1. En ese sentido, es menester señalar las consideraciones que llevaron al órgano federal a tal determinación, para lo cual se estima necesario reproducir lo siguiente:


“… la peticionaria justificó que la afectación de su interés jurídico con motivo del acto reclamado, pues el procedimiento de apeo y deslinde concluyó con la entrega de la posesión al promovente de un bien que es susceptible considerar comprende el que justificó le fue dado en pago; entonces su tramitación afectó su derecho de posesión, sin darles (sic) intervención alguna, porque si bien no se trata formalmente de un juicio, su consecuencia lo es la entrega de la posesión del bien deslindado al promovente, siendo que la quejosa justificó que a la fecha de iniciación del juicio era ya propietaria del bien que defiende, tal como lo justificó con el convenio de dación en pago que exhibió, en tanto si bien dicho acto no se advierte que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sin embargo, tales inscripciones solo tienen efectos declarativos y no constitutivos de derecho, siendo que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el de propiedad, provienen del acto jurídico celebrado entre las partes y no de su inscripción; de ahí que, su restricción por la autoridad judicial en un procedimiento en el que no es parte, violenta el derecho de audiencia y defensa peticionaria, garantizada por el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que, lo ahí realizado, no debe resultarle oponibles.”


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, por oficio **********1 el Juez Segundo de lo Civil de C., J., manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, en atención a que dejó insubsistente la diligencia de veintiocho de febrero de dos mil once y ordenó la reposición del procedimiento.


  1. Por su parte, el Encargado del Área de Jurídico y Comercio del Registro Público de la Propiedad con sede en Guadalajara informó, mediante oficio ********** de veintiséis de junio de dos mil trece que, en cumplimiento a la resolución derivada del juicio de amparo, dejó sin efectos el registro de las diligencias de apeo y deslinde y, como consecuencia, también los registros posteriores a las diligencias, siendo éstos la subdivisión del inmueble en tres fracciones con folios reales **********, ********** y ********** y al efecto anexó las boletas registrales correspondientes2.



  1. Por auto de once de julio de dos mil trece, el órgano de amparo ordenó dar vista al quejoso por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento manifestado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.



  1. Transcurrido el plazo, en proveído de seis de agosto de dos mil trece, el S. en funciones de Juez adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J. declaró cumplida la ejecutoria de amparo, lo que constituye la materia de la presente inconformidad.



  1. Interposición y trámite de la inconformidad. **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido3, mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J.. El encargado de ese Órgano de Control Constitucional ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo indirecto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de tres de septiembre de dos mil trece, se admitió la inconformidad y se registró con el número 414/2013; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.



  1. La Primera Sala avocó el asunto, mediante auto de trece de septiembre de dos mil trece; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece,...

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