Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 902/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 110/2014 (CUADERNO AUXILIAR 470/2014-III)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 170/2015 (CUADERNO AUXILIAR 277/2015)))
Número de expediente902/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 902/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 902/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: KARLA MARIANA RODRÍGUEZ DE LA VEGA



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con sede en Tijuana, Baja California, P.S.G., apoderado de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Secretario de Gobernación.


Actos Reclamados:


Respecto a las autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, rúbrica y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo el artículo noveno transitorio, fracciones I, II y XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 14, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, la Juez Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional. Por acuerdo de misma fecha se indicó que en términos de la circular ********** del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó la remisión del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


Mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se avocó al conocimiento de la demanda de amparo en comento.


El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el veintiséis de noviembre de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de **********, respecto de los actos reclamados a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en su respectivo ámbito de competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; en específico, el Artículo Noveno Transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en términos del considerando cuarto del presenta fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en su respectivo ámbito de competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; en específico, el Artículo Noveno Transitorio, fracciones II y XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por los motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.


Mediante proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, siendo el caso que, en acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Con motivo del recurso interpuesto por la quejosa, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva4, el que se admitió por auto de diecisiete de abril de dos mil quince5.


En la sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil quince6, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en cuanto al artículo noveno transitorio, fracción I, de la Ley reclamada, por los motivos expuestos en el considerando noveno de esta sentencia; asimismo, por la consideraciones expuestas en el considerando octavo de esta ejecutoria, se sobresee en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se ordena remitir el presente recurso de revisión ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el juicio de amparo **********, para los efectos y en los términos precisados en el último considerando de esta resolución…”.



SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de tres de agosto de dos mil quince7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria e indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al M.J.N.S.M., en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis8 el Ministro Presidente con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal; y en lo acordado por éste en su sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó que tomando en cuenta la materia de...

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