Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1560/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-64/2017))
Número de expediente1560/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1560/2017

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: M.A. NUÑEZ VALADEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1560/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete en los autos del amparo directo en revisión 5449/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el acuerdo de Presidencia que desechó por notoriamente improcedente el amparo directo en revisión 5449/2017 por no cumplirse los requisitos de procedencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo se desprende que, por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, *********, por propio derecho, en su carácter de albacea de la sucesión de ********* y como apoderada de *********, demandó en la vía ordinaria civil a ********** lo que sigue: a) la declaración judicial de que ella y su hermano ********** son propietarios de un inmueble; b) la desocupación y entrega del inmueble con sus frutos y accesiones, y c) el pago de los gastos y costas.


  1. De dicho juicio correspondió conocer al Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien registró el asunto bajo el número de expediente ********** y emplazó a la demandada. Ésta contestó la demanda y reconvino señalando como prestaciones la declaración judicial de que mantuvo una relación de concubinato con el finado ********** y el reconocimiento de los derechos correspondientes incluyendo sus derechos sucesorios, así como la nulidad absoluta de lo actuado en un diverso juicio testamentario y el pago de gastos y costas.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintidós de agosto de dos mil catorce se dictó sentencia definitiva, la cual fue recurrida por ambas partes. Del recurso de apelación conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien, en sentencia dictada el veintiséis de enero de dos mil quince y dejó insubsistente la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para llamar a juicio a los Notarios Públicos Doscientos treinta y ocho y Ciento ochenta y tres de la Ciudad de México, en calidad de litisconsortes pasivos en la reconvención.


  1. Hecho lo anterior, el Juzgado de primera instancia nuevamente dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil quince en la que i) absolvió a la demandada ********** de todas las prestaciones de la demanda; ii) declaró que ********** fue concubina de ********** hasta la fecha de su fallecimiento; iii) declaró la nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la declaración de herederos, aceptación de herencia y nombramiento de albacea en la sucesión intestamentaria a bienes de **********, así como de la protocolización de inventario, avalúo y adjudicación parcial de bienes a título de herencia –todos contenidos en escrituras públicas–, y de la cancelación de las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad.


  1. En contra de tal resolución, la demandada y la actora, por su propio derecho y en representación de *********, interpusieron recursos de apelación. La Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia conoció de los asuntos, los registró bajo el número de toca ********* y, el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la cual confirmó la resolución recurrida y condenó a los actores principales al pago de costas en ambas instancias.


  1. Primer juicio de amparo directo. Inconformes con tal resolución, la parte actora en el juicio principal promovió juicio de amparo del cual conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número 313/2016. El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia concediendo el amparo para el efecto de que la responsable estudiara de manera fundada y motivada los argumentos expuestos por los quejosos relacionados con la valoración de los medios de prueba aportados por las partes y con los elementos del concubinato.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, en la que confirmó la sentencia de primer grado y condenó al pago de costas en ambas instancias.


  1. Segundo juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, la parte actora en el juicio principal promovió un segundo juicio de amparo del cual conoció nuevamente el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número 64/2017. El trece de julio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, la demandada en el juicio principal, **********, promovió recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio 5127/2017 y, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente registró el amparo directo en revisión bajo el número 5449/2017 y determinó desecharlo por considerar que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de constitucionalidad.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. En contra del referido acuerdo, mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, la recurrente ********** interpuso el presente recurso de reclamación1. Este medio de defensa fue admitido mediante acuerdo de presidencia de dos de octubre de dos mil diecisiete y se turnó al Ministro A.G.O. Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución2.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada3.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de trámite de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por medio del cual se desechó el amparo directo en revisión 5449/2017.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó a la parte recurrente por comparecencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete4, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, lunes veinticinco de septiembre. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió a partir del veintiséis hasta el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el comunicado 158/2017 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo que, si el recurso se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete5, es de concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto recurrido de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es del tenor siguiente:


Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de presentación y de expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se...

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