Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1047/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 184/2015-13))
Número de expediente1047/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1047/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1047/2015


RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

ELABORÓ: CHRISTIAN CANDI CISNEROS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 27 de enero de 2016.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A



Cotejo



Recaída al recurso de reclamación 1047/2015, promovido por **********.


I. Antecedentes. El 13 de noviembre de 2013 *********** demandó por propio derecho en la vía ordinaria mercantil de ***********, sociedad anónima de capital variable, ***********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: a) el pago de las pena convencional equivalente al 1% del valor total de $302,702.50 pesos de los servicios dejados de prestar por cada día natural de incumplimiento en que incurrió la demandada a partir del día 7 de junio de 2011 y hasta el día 5 de julio de 2012, fecha en que se hizo entrega del cheque No. *********** de *********** que ampara la suma asegurada por invalidez total y permanente; b) el pago de la cantidad del interés legal del 9% mensual que resulte de la suerte principal reclamada; y c) el pago de los gastos y costas que con motivo de este procedimiento se llegue a originar.


Por escrito de 27 de enero de 2014, ***********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de sus apoderados ***********, *********** y ***********, contestó la demanda en la forma y términos que estimó pertinente y opuso sus excepciones y defensas.


El 26 de junio de 2014 el Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de la pena convencional equivalente al 1% del valor total de $302,702.50 pesos de los servicios dejados de prestar por cada día natural de incumplimiento en que incurrió la demandada a partir del día 7 de junio de 2011 y hasta el día 5 de julio de 2012, fecha en que se hizo entrega del cheque número *********** de ***********, S.A. de C.V., ***********, que ampara la suma asegurada por invalidez total y permanente, que equivale a la cantidad de $1’189,618.86 pesos que deberá cubrir a la actora dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria; y al pago de la cantidad del interés legal del 6% anual sobre la suerte principal que equivale a la cantidad de $71, 377.12 pesos que deberá cubrir a la actora dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria.


Inconforme con la sentencia anterior, ***********, sociedad anónima de capital variable, ***********, por conducto de su apoderada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia definitiva de 3 de febrero de 2015, en el sentido de absolver a la parte demandada de cada una de las prestaciones que fueron reclamadas.


Contra lo anterior, ***********promovió demanda de amparo, que correspondió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y por resolución de 24 de junio de 2015 declaró infundados los conceptos de violación hechos, por lo que procedió a negar el amparo solicitado.


Así, el 3 de agosto de 2015 *********** interpuso recurso de revisión ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue desechado por improcedente mediante acuerdo presidencial de 11 de agosto de 2015.


II. Recurso de reclamación. Inconforme con esta determinación, mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2015, *********** presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte por el que desechó por improcedente el recurso de revisión ***********, mismo que fue registrado con el número 1047/2015. Por auto de 2 de septiembre de 2015, el P. de la Suprema Corte ordenó remitir el asunto a esta Primera Sala, y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo1.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto2, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto3.


IV. Estudio. Esta Primera Sala considera que son infundados los argumentos del recurrente.


Tal como fue relatado en los antecedentes de esta sentencia, el presente recurso fue interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de 11 de agosto de 2015, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión ***********. En dicho auto, se determinó de manera correcta que debía desecharse el recurso de revisión en cuestión, pues de la demanda de amparo no se advierte algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, pues el quejoso alega que quedaron demostradas las circunstancias por las cuales la aseguradora demandada se hizo acreedora a la aplicación de la pena convencional contenida en la cláusula cuarta del contrato de seguro base de la acción; por lo que el Tribunal Colegiado no se pronunció sobre tales cuestiones, razón por la cual, no se actualizan los supuestos para que el recurso de revisión sea procedente.


En este sentido, debe decirse que de conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de...

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