Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1020/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 558/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 559/2016))
Número de expediente1020/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 1 mparo directo en revisión 1020/2017

amparo DIRECTO en revisión 1020/2017.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión **********, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. ********** mediante escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis1, ante la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que se citan a continuación:


Autoridad responsable:

  • La Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí.


Acto reclamado:

  • La sentencia de trece de junio de dos mil dieciséis, en el toca 151/2016.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente **********.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el cinco de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo y protección al quejoso, en contra de los actos reclamados.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de abogado autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, interpuso recurso de revisión.5


Mediante auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete, el mencionado órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veinte de febrero de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 1020/2017, y lo admitió a trámite, al estimar que desde la demanda de amparo directo, la parte recurrente se duele, entre otras cuestiones, que la autoridad responsable había ignorado y excluido el marco jurídico nacional aplicable que garantiza el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.


En el mismo auto se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.7


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de cuatro de abril de dos mil diecisiete, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que aparentemente se solicitó la aplicación de diversos instrumentos internacionales respecto de los derechos de los adultos mayores y la parte recurrente combate la forma de interpretar por parte del órgano colegiado los alcances de dichos derechos.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el lunes dieciséis de enero de dos mil diecisiete9, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el martes diecisiete de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles dieciocho de enero al martes treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días veintiuno y veintidós, veintiocho y veintinueve de enero, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, el lunes treinta de enero de dos mil diecisiete10, mismo que fue depositado en la Oficina de Estafeta de San Luis Potosí, San Luis Potosí, consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, autorizado del quejoso, quien cuenta con la personalidad reconocida en auto de Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito de catorce de febrero de dos mil diecisiete11, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. De la sentencia del juicio ordinario civil por divorcio necesario y pensión alimenticia con expediente número 311/2015, dictada por el Juez de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Matehuala, San Luis Potosí, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis12, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. De las constancias que integran el juicio ordinario civil **********, se deriva que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de Matehuala, San Luis Potosí, el veintisiete de abril de dos mil diez compareció **********, promoviendo juicio de divorcio necesario y demás prestaciones, en contra de **********.

  2. Correspondió conocer de la demanda —por razón de turno— al Juez de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Matehuala, S.L.P., quien tuvo por presentada la demanda, ordenó notificar y emplazar al demandado y decretó como medida provisional una pensión alimenticia consistente en el aseguramiento del veinte por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado.

  3. Seguido el juicio en sus trámites procesales, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el sentido de declarar improcedente la acción de divorcio y acción de alimentos que hace valer la parte actora.

  4. Inconforme con dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, dictando sentencia el trece de junio de dos mil dieciséis, en el Toca Civil número 155/1613, en el sentido de: i) condenar a ********** al pago de costas en ambas instancias; ii) decretó el divorcio necesario, sin que el apelado pueda contraer matrimonio de nuevo hasta que trascurra un año de que cause ejecutoria la sentencia; iii) pensión alimenticia definitiva a favor de la apelante equivalente al veinte por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que recibe el apelado; iv) indemnización del veinticinco por ciento de la totalidad de los bienes adquiridos por el demandado.

  5. Inconforme con la resolución, ********** promovió juicio de amparo...

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