Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1308/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 158/2013))
Número de expediente1308/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1308/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1308/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DA **********

QUEJOSos y recurrentes: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. El Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Siete, dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil doce en el juicio agrario **********, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. **********, acreditó los elementos constitutivos de la acción que intentó en contra de ********** quienes aceptaron fictamente las prestaciones que les fueron reclamadas, conforme a los razonamientos fundados y motivados en el considerando III del cuerpo de esta sentencia.


SEGUNDO. Se condena a los demandados ********** a devolver a la actora **********, las parcelas números ********** del poblado **********, municipio de **********.


TERCERO. Se condena a los demandados ********** a que se abstengan de perturbar la posesión de la actora respecto a las parcelas números **********, ********** y **********del poblado **********, municipio de **********, así como a llevar a cabo acciones tendientes a sembrar y a realizar construcciones sobre las parcelas mencionadas.


CUARTO. N.…”


SEGUNDO. Presentación del juicio de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, parte actora en el juicio agrario **********, promovieron juicio de amparo directo el que se registró con el número ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien en sesión de catorce de marzo de dos mil trece resolvió que el órgano competente para conocer del asunto era el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito por tener conocimiento previo de un recurso de revisión cuyo origen es el mencionado juicio agrario.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito aceptó la competencia planteada y registró el asunto con el número ********** el que se resolvió en la sesión de seis de junio de dos mil trece en el sentido de conceder la protección de la Justicia Federal a los quejosos, para los efectos siguientes:


Las consideraciones que preceden conducen a conceder el amparo solicitado por los quejosos, a efecto de que la autoridad responsable Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, deje insubsistente la sentencia combatida y en su lugar emita otra, en la que en uso de las facultades que le confieren los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, ordene llamar a juicio a **********, posible posesionario de una fracción de una de las parcelas en conflicto a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y, realice las actuaciones que estime necesarias a fin de determinar las fechas en que fueron edificadas las construcciones en las parcelas en controversia, la ubicación exacta de aquéllas, sus dimensiones y estado físico, debiendo adminicular el resultado de aquéllas con la confesional a cargo del demandado y las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora; lo anterior, a efecto de determinar si las partes se condujeron de buena o de mala fe respecto a las construcciones aludidas; hecho lo cual resuelva lo que en derecho proceda.”


CUARTO. Consideraciones del juicio de amparo **********, origen de la presente inconformidad. Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión en el juicio de amparo fueron las siguientes:


SÉPTIMO. Los conceptos de violación son infundados en parte y fundados en lo demás.


Los quejosos sustancialmente alegan que si bien la responsable estableció que existe conexidad entre el expediente ********** (cuya sentencia constituye el acto reclamado) y el diverso **********, en este último decretó la nulidad del contrato de enajenación de derechos parcelarios de **********, relativo a la parcela **********, por lo que es claro que prevalece su derecho preferencial para adquirir la parcela aludida; situación que la responsable no tomó en consideración.


No tienen razón los quejosos, para así estimarlo es necesario precisar que al respecto, la Magistrada responsable consideró lo siguiente:


Que en el expediente número ********** conexo con el expediente en que se actuaba, **********, todos de apellidos **********, demandaron de ********** la cancelación del contrato de enajenación de derechos parcelarios de fecha **********, respecto a la parcela número **********, por no haber sido notificados del derecho del tanto que para tal efecto dispone el artículo 80 de la Ley Agraria, en su carácter de hijos de la enajenante, así como la cancelación de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, la cancelación del certificado parcelario que se hubiere expedido a favor de la compradora y la declaratoria por parte de ese Tribunal, de que a ellos les asistía el derecho a la parcela y, al demostrarse que los actores como hijos de la enajenante no fueron notificados para ejercer el derecho del tanto, en la sentencia dictada en esta misma fecha, se declararon parcialmente procedentes las prestaciones reclamadas, en cuanto a la nulidad y cancelaciones, no así en relación al reconocimiento de los actores respecto a la parcela cuestionada, en virtud de que al retrotraerse las cosas al estado en que se encontraban antes de la enajenación derivado del acto declarado nulo, la titular sigue siendo **********, por lo que se ordenó al Registro Agrario Nacional la reexpedición del certificado parcelario que ampare la parcela número ********** a favor de aquélla.


De lo anterior se colige, que contrario a lo que alegan los quejosos, la Magistrada agraria sí ponderó el aspecto relativo a la nulidad del contrato de enajenación de derechos que refieren, pues expuso que aun cuando resultó procedente la nulidad de dicho documento en el expediente conexo, no resultó procedente el reconocimiento de un mejor derecho en favor de los demandados respecto de la parcela aludida, lo que implica que la responsable sí se pronunció en relación al aspecto que expresan los inconformes; de ahí que el concepto de violación relativo debe estimarse infundado.


Por otra parte, los quejosos alegan que la responsable no ponderó que a los quejosos les corresponde que la actora los indemnice respecto al valor de las construcciones que han realizado y de las cuales la actora ha admitido su existencia, pues su pretensión fue denunciarlos por la ocupación de los inmuebles, no obstante que dicha ocupación se dio en el año dos mil once cuando lo construido ya estaba, sin considerar que la actora actúa de mala fe dado que durante la construcción de sus casas no hizo reclamo alguno al respecto, por lo que la resolutora agraria debió advertir que para hacer la entrega correspondiente procedía la indemnización de sus construcciones debiéndose cuantificar el valor de las mismas.


El concepto de violación expuesto es esencialmente fundado, para así estimarlo, es necesario precisar en primer lugar que los artículos 186, 187 y 189 de la Ley Agraria establecen:


Artículo 186.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda la clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.


Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.


En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad’.


Artículo 187.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.


Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.’


Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.’


De la interpretación sistemática de los artículos transcritos, se advierte que los Tribunales Agrarios tienen la facultad de ordenar la práctica de cualquier diligencia y recabar la información que crean conveniente para el conocimiento de la verdad de los hechos, así como que sus sentencias se dictarán a verdad sabida, entendiéndose por ella la que conduce a resolver los pleitos, acorde con las constancias que obren en los autos sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino solamente inspirándose en la buena fe, apreciando con justo criterio lógico el valor de las pruebas ofrecidas.


Sirve de apoyo a lo anterior la...

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