Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1461/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 102/2016))
Número de expediente1461/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1461/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1461/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. **********

recurrente: ********** (QUEJOSO)



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

Ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


VO. BO.

ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO:

Cotejó



PRIMERO. Acto reclamado. La Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Cancún, Quintana Roo, el dos de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente laboral ********** dictó un laudo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La parte actora **********, probó parcialmente sus acciones, por su parte el centro de trabajo demandado: ********** justificó parcialmente sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Los centros de trabajo demandados: **********, **********, ********** justificaron sus excepciones y defensas.


TERCERO. Esta Junta considera procedente absolver a los centros de trabajo demandados **********, **********, **********, ********** del pago de las siguientes prestaciones consistentes en: A) cumplimiento del contrato individual de trabajo, b) pago de salarios vencidos o caídos, g) pago de los salarios caídos, i) nulidad de cualquier documento, c) la reinstalación, e) pago de la prima de antigüedad, f) pago de participación de utilidades de los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 2010 y 2011, k) El pago del fondo de ahorro, m) pago en concepto de kilometrajes acumulados y no pagados por viajes realizados como prestación extralegal, n) pago de viáticos retenidos y no pagados, ñ) pago por concepto de despensa como prestación extralegal, o) pago por concepto de gastos escolares como prestación extralegal, p) pago de gastos mayores en caso de accidente laboral, q) pago de seguro de vida.


CUARTO. Esta Junta considera procedente condenar al centro de trabajo demandado: **********, al pago de las siguientes, h) entrega de los comprobantes de pago de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Fondo de la Vivienda de los Trabajadores y SAR, y deberán ser realizados y considerados el salario integrado del actor que fue de ********** (**********) por el periodo del 1 de febrero del 2010, un año de la presentación de la demanda al 18 de enero del 2011 (fecha de terminación de la relación de trabajo y la entrega a la parte trabajadora de las constancias de aportaciones correspondientes, C) pago de vacaciones y prima vacacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo por el periodo de 1 de febrero del 2010, un año antes de la presentación de la demanda al 18 de enero del 2011) fecha de la terminación de la relación de trabajo. Que de acuerdo a su antigüedad le corresponde el pago de 14 días x ********** resulta la cantidad ********** (**********) más el 25% de la prima vacacional resulta ********** (**********), d) aguinaldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, por el periodo del 1 de febrero del 2010 (un año antes de la presentación de la demanda) al 18 de enero del 2011) fecha de terminación de la relación de trabajo) por lo que corresponde el pago de 15 días x ********** resulta la cantidad de ********** (**********), j) pago de los salarios devengados del 1 al 18 de enero del 2011, por lo que corresponde al pago de 18 días x ********** resulta la cantidad de ********** (**********).”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número **********; asunto del que tocó resolver al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien en sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, otorgó la protección constitucional solicitada para el siguiente efecto:


a) La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


b) Reponga el procedimiento, proceda a acordar y dar el trámite legal que corresponda al escrito presentado por el actor el uno de diciembre de dos mil catorce, en el que hizo del conocimiento de la Junta, que después de ser reinstalado el veintiséis de noviembre del citado año, fue objeto de un nuevo despido; asimismo, en el acuerdo admisorio de pruebas de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, en el que manteniendo las demás determinaciones, en relación a las testimoniales ofrecidas por la demandada **********, a cargo de **********, ********** y **********, ordene citarlos a través del A. de su adscripción, y en su oportunidad, dicte un nuevo laudo en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, analice de nueva cuenta el ofrecimiento del trabajo tomando en consideración la conducta procesal de las partes y, conforme al escrito antes indicado presentado por el trabajador, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda en relación a la acción de cumplimiento de contrato (reinstalación) y prestaciones accesorias inherentes.


c) Igualmente estudie nuevamente las siguientes prestaciones: kilómetros acumulados, viáticos y fondo de ahorro, debiendo reiterar las demás determinaciones que no se opongan a lo aquí resuelto.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo son las siguientes:


Por otra parte, en relación con la acción principal, del análisis de las constancias de autos se advierte que la Junta responsable cometió una violación al procedimiento, la cual trascendió al resultado del laudo, puesto que calificó como de buena fe el ofrecimiento del trabajo formulado por la demandada **********, después de supuestamente haber estudiado la conducta procesal de las partes, pero sin haber ponderado lo argumentado por el trabajador en su escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce, en relación con la diligencia de reinstalación.


En efecto, las constancias de autos revelan que el veintiséis de noviembre de dos mil catorce se llevó a cabo la reinstalación del actor, con motivo de que éste aceptó el ofrecimiento de trabajo que le hizo la demandada **********.


Asimismo y en relación con la referida reinstalación, el actor el uno de diciembre de dos mil catorce, presentó un escrito en el que hizo del conocimiento de la Junta responsable lo siguiente:


En el presente expediente fui reinstalado el día de hoy tal y como consta en autos del expediente al rubro citado, es el caso que fui reinstalado en la fuente de trabajo de **********, **********, **********, personas morales quienes negaron relación de trabajo en el presente juicio, así como de las manifestaciones que realicé en el momento de la reinstalación en el cual solicité se haga constar que en el interior, exterior, así como en la rotulación de los camiones se usa la marca registrada **********, y solicito se tenga por aquí reproducido la licencia de funcionamiento ********** expedida por el Ayuntamiento de B.J., en el cual se hace constar que en dicha fuente de trabajo es responsabilidad de ********** y **********, **********, y no como pretendió acreditar los hoy demandados que en esta fuente de trabajo opera la empresa **********, por lo que solicito que la reinstalación sea decretada de mala fe.


Una vez reinstalado en el presente juicio de una empresa que no conozco toda vez que insisto que laboré para **********, y otros, en punto de las 12:55 y una vez que se retiró la actuaria el Sr. **********, una vez que llené los formatos para tramitar la licencia de conducir me volvió a despedir, diciéndome que la reinstalación únicamente es una chicana y que por lo tanto me dijo estás despedido, retírate de la fuente de trabajo y los empleados de seguridad me acompañaron hasta la salida de acceso de la fuente de trabajo.


Es por ello que solicito se le dé vista a la parte demandada en términos de la siguiente jurisprudencia:


Novena Época

Registro: 172461

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXV, Mayo de 2007

Materia (s): Laboral

Tesis: 2ª./J.93/2007

Página: 989


OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTACIÓN DEL TRABAJADOR’.


El escrito de referencia no fue tramitado por la Junta responsable, puesto que de las constancias de autos no se advierte que le haya recaído acuerdo alguno, ni mucho menos que se haya dado vista a la parte demandada con su contenido, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Así las cosas, es evidente que la falta de tramitación a la promoción presentada por el trabajador incidió en el resultado del laudo, puesto que la Junta responsable al proceder a calificar el ofrecimiento de trabajo, lo consideró de buena fe, al hacer un supuesto estudio de la conducta procesal de la demandada, sin embargo, no tomó en consideración el contenido de este escrito, en el cual el trabajador hizo del conocimiento de la responsable de que había sido nuevamente despedido, tópico que indefectiblemente tenía que ser abordado por la responsable al efectuar el análisis del ofrecimiento de trabajo, para estar en actitud (sic) de calificar la conducta procesal de la demandada.


Atendiendo a las consideraciones expuestas, se arriba a la conclusión, que se actualizó la violación procesal prevista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR