Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2389/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 152/2016))
Número de expediente2389/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2389/2017


Amparo directo en revisión 2389/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: LUIS ROBERTO TORRES QUINTERO Y ARTURO GARZA FERNÁNDEZ




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


Arturo Garza Fernández, L.R.T.Q. y otros, fueron condenados por el Juez Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial, Monterrey, Nuevo León, al resolver la causa penal que instruyó en su contra, por considerarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso de documentos en general. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Cuarta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, que modificó la determinación apelada. Inconformes los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, que substanció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿El tribunal colegiado atendió las directrices que ha fijado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando existe manifestación del quejoso de que fue víctima de actos de tortura?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2389/2017, interpuesto por Luis Roberto Torres Quintero y A.G.F., en contra de la sentencia dictada en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia, que se convalidó el que se tuviera por acreditado que **********, se comunicó en diversas ocasiones en el mes de septiembre de dos mil cuatro con el coinculpado ********** (su primo) para solicitarle ayuda para conseguir a alguien que matara a **********, con quien tenía problemas económicos y por lo cual pagaría la cantidad de doce mil dólares; posteriormente, se entrevistaron a finales de septiembre en el billar ubicado en ********** de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, lugar al que su primo ********** acudió acompañado de **********, a quien le dieron en un papel los generales de la persona a quien debía matar, su media filiación, domicilio y características de su vehículo, dicho coacusado contactó a Arturo Garza Fernández, quien aceptó conseguir a la persona para que realizara lo que el acusado ********** le había pedido, por lo que el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, frente al domicilio ubicado en la calle ********** número **********, de la colonia ********** del Municipio de Monterrey, Nuevo León, el pasivo **********, quien se encontraba en el interior de su automóvil, fue privado de la vida con un disparo de arma de fuego, que realizó el coacusado Luis Roberto Torres Quintero, precisamente con el artefacto bélico que le fue proporcionado por Arturo Garza Fernández.


  1. Averiguación previa. Después de ratificar su detención, el ministerio público ejerció acción penal en contra de estas últimas personas por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado y uso de documentos en general, por lo cual, fueron puestos a disposición de la autoridad judicial.


  1. Causa Penal. El Juez Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León, a quien correspondió conocer de la causa penal ********** y su acumulada **********, instruidas en contra de **********, **********, A.G.F. y L.R.T.Q. (los últimos dos aquí quejosos), y el diez de febrero de dos mil seis, los condenó por los delitos de homicidio calificado en agravio de ********** y uso de documentos en general.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia de primera instancia, los sentenciados y el ministerio público interpusieron recurso de apelación. La Cuarta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, le asignó el toca penal ********** y el veintiocho de septiembre de dos mil seis, dictó sentencia en la que modificó la sentencia impugnada2.


  1. Demanda de amparo. Luis Roberto Torres Quintero y A.G.F. promovieron juicio de amparo directo ante la Sala responsable, en contra de la sentencia definitiva antes reseñada, mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis, en la que precisaron que la sentencia definitiva constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número de expediente **********4.


  1. Asimismo, se tuvo por emplazada a la tercera interesada5. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada6.


  1. Recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión de manera individual, mediante escritos presentados ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, contra la sentencia dictada en el amparo, ambos ocursos presentados el seis de abril de dos mil diecisiete; por acuerdo del día siete siguiente, la Presidenta del órgano jurisdiccional de amparo, ordenó la remisión de los escritos en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 2389/2017, mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió los recursos de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional; ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente8.


  1. Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución9.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y respecto del cual no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a los quejosos el miércoles veintidós de marzo de dos mil diecisiete10; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, jueves veintitrés. De manera que el plazo para interponer el recurso, transcurrió del viernes veinticuatro de marzo al jueves seis de abril de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de marzo, uno y dos de abril por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si ambos recursos de revisión fueron interpuestos el jueves seis de abril de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, su interposición fue oportuna.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. Los recursos de revisión fueron interpuestos por los quejosos Luis Roberto Torres Quintero y A.G.F., quienes se encuentran legitimados para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR