Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha07 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1163/2009-III-A),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 28/2010))
Número de expediente105/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 105/2010.


amparo en revisión 105/2010.

quejoso: ***********


PONENTE: ministrA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.R.S..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de abril de dos mil diez.







V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. Congreso de Unión, integrado por: Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federal en Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS.-


Se reclama la expedición, promulgación y refrendo del decreto de fecha treinta de abril de dos mil nueve por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, específicamente, sus artículos tercero y quinto transitorio.


La resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, emitida de la causa penal 12/98-II, que se le instituyera por el delito contra la salud en la modalidad de transportación del narcótico denominado marihuana, así como del auto de fecha primero de diciembre del mismo año, en el que determina que la resolución primeramente mencionada causa estado para todos los efectos legales a que haya lugar.



SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, párrafo primero y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes que a continuación se sintetizan.


  • El Agente del Ministerio Público de la Federación, el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, inició la averiguación previa 208/MPFEADS/98, contra el quejoso, por el delito contra la salud en las modalidades de posesión y transportación de estupefaciente marihuana.

  • El veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el incidentista transportó de un punto geográfico a otro distinto dentro de la República Mexicana, específicamente del poblado de ***********El treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en los autos de la causa 12/1998, se dictó sentencia definitiva en la que se consideró al quejoso penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transportación del narcótico denominado marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal, en concordancia con los numerales 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud. Consecuentemente se le impuso una pena de diecisiete años, seis meses de prisión y trescientos días de multa.

  • El veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el toca 40/1999-I, el entonces Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito confirmó***********

  • El dieciséis de enero de dos mil uno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo 3073/1999 y negó la protección constitucional contra la sentencia de apelación.

  • Con motivo de las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, el diecinueve de noviembre de dos mil nueve el quejoso promovió incidente no especificado para la adecuación de la pena de libertad, se le otorgue alguno de los sustitutivos penales, o bien, el beneficio de la condena condicional.

  • El veinte de noviembre de dos mil nueve, el juez responsable desechó por notoriamente improcedente la incidencia planteada porque al tener el carácter de sentenciado no le benefician las reformas que el referido Decreto contiene.


Asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales a continuación se sintetizan.

  • Que las responsables ordenadoras, no observan el cumplimiento de lo establecido por el inciso F) del artículo 72 de la Constitución Federal, pues el proyecto de ley o decreto, que se reclama mediante el presente juicio de amparo debió observar y cumplir el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones para la aprobación de dicho acto, pues aunque dichas autoridades cuentan con amplias facultades para diseñar el rumbo de la política criminal, también lo es el hecho de que debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, de retroactividad de la ley y de legalidad y seguridad jurídica, conforme los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el decreto impugnado, es contrario y violatorio del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrito por México como Nación, en el que el artículo 9º. establece el principio de legalidad y de retroactividad.

  • Que con el acto reclamado de las autoridades responsables ordenadoras, al ejercer una facultad legitima, lo hace consumando su actuación con otra ilegítima, restringiendo o suprimiendo el contenido de las garantías individuales de los ciudadanos o gobernados, al no observar el cumplimiento del principio de supremacía constitucional, de retroactividad de la ley y de legalidad y seguridad jurídica, conforme al artículo 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Que el contenido de un artículo transitorio por ningún motivo puede restringir la aplicación, goce y disfrute de las garantías individuales establecidas a favor del gobernado, como sucede en el caso, cuando las responsables al analizar el contenido de dicho artículo transitorio dejaron de cumplir con su función constitucional prevista, pues se limitaron a emitir su aprobación y publicación sin revisar el contenido del referido artículo transitorio que constituye la materia del acto reclamado.

  • Manifiesta en su segundo concepto de violación, que las autoridades omitieron atender el contenido del artículo 14 constitucional, conforme al cual destaco que ubica al quejoso en el supuesto de excepción para aplicar retroactivamente la ley a su favor.

  • Que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional interpretado a contrario sensu, al gobernado sentenciado ejecutoriado por el delito previsto en el artículo 194, fracción I del Código Penal Federal también le son aplicables lo dispuesto por los artículos 476 de la Ley General de Salud, pues su artículo tercero y quinto transitorio, desconoce la aplicabilidad de la normatividad precisada y de los principios constitucionales de supremacía de especialidad, equidad, seguridad, legalidad jurídica y de distinción en la ley, esto mediante el abuso en el ejercicio de sus atribuciones, actos de omisión y pasividad en el ejercicio de su contenido en contra de lo establecido en la contribución, en términos de garantía individual a favor del gobernado, se decrete que es inconstitucional con todos los efectos jurídicos.

  • En su tercer concepto de violación señala que se materializaron las violaciones marcadas al momento de promover la adecuación de la pena el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, ante la autoridad ejecutora- Juez primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dentro de los autos de la causa penal ***********y por ende se solicitó la aplicación de la ley más favorable y como consecuencia la adecuación de la sentencia, pues la conducta atribuida y juzgada, que en el momento de los hechos se tipifico correctamente en el artículo 194, fracción I del código Penal Federal, ahora existe contemplada en el diverso 475 de la ley General de Salud, en las cuales se prevé una penalidad menor a la impuesta mediante sentencia ejecutoria, aún con el mismo grado de culpabilidad fijado en su momento por el juzgador.

  • Que el acuerdo de veinte de noviembre de dos mil nueve, señala que al tener el carácter de sentenciado y por consecuencia no beneficia las aludidas reformas al ahora quejoso, por lo que desecho el incidente solicitado por improcedente.


TERCERO.- Por auto de cuatro de diciembre de dos mil nueve, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro bajo el número 1163/2009-II-A.



Seguidos los trámites de ley a que hubo lugar, la Juez del conocimiento, dictó sentencia con fecha doce de enero de dos mil diez, en el sentido de amparar al quejoso.

En síntesis, la Juzgadora de amparo, en lo que a este asunto interesa, consideró lo siguiente:


  • Desestimó las causas de improcedencia que planteó la Cámara de Senadores (considerando cuarto), y


  • Decidió que los artículos transitorios tercero y quinto del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código...

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