Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2463/2012)

Sentido del fallo08/05/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.T.- 221/2012))
Número de expediente2463/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2463/2012.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2463/2012.

INICIDENTISTA: **********


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de mayo de dos mil trece.


V I S T O S;

Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil doce, ante la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Villahermosa, Tabasco, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadora:

  • La Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco.


Ejecutora:

  • El actuario adscrito a la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:

  • El laudo dictado el treinta de noviembre de dos mil once, en el expediente laboral número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 segundo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, por auto de treinta de marzo de dos mil doce, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********y, previos los trámites legales, dicho tribunal dictó sentencia el treinta y uno de mayo del mismo año, en el sentido de otorgar el amparo y protección al quejoso, en los siguientes términos:


Entonces, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


  1. Ordene la reposición del procedimiento hasta la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución dejando intocadas las actuaciones inconexas, ordene el llamamiento a juicio al **********, con el objeto de que defienda sus intereses.


  1. Emita un nuevo laudo en el que:


  • Deje intocada la absolución a ********** del pago de reparto de utilidades.


  • Resuelva nuevamente respecto de la prima de antigüedad por el tiempo de servicios.


  • V. de manera fundada y motivada no solamente por sus coincidencias los dictámenes de los peritos de la quejosa y de la patronal en materia de caligrafía, grafoscopía y grafometría, sobre las firmas de los recibos de pago exhibidos por la patronal en las inspecciones oculares que esta última y la quejosa ofrecieron y se desahogaron.


  • Pondere los recibos de pago por el último año de servicios (veintidós de febrero de dos mil seis a veintidós de febrero de dos mil siete) del obrero fallecido que no tienen firma y los que no fueron exhibidos en torno a la reclamación de no pago de todas y cada una de las quincenas de salarios devengados, incluyendo pagos de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, séptimos días, prima dominical, descansos obligatorios y el salario percibido.


  • Prescinda de considerar que la quejosa con la prueba de inspección ocular que ofreció, se encargó de corroborar la improcedencia de las reclamaciones de salarios devengados, incluyendo pagos de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, séptimos días, prima dominical, descansos obligatorios y el salario percibido.


  • Dirima la reclamación de horas extras respecto de que la patronal no exhibió, con posterioridad al desahogo de dichas inspecciones oculares, los controles de asistencia que dijo tener a la vista de la responsable.


  • Analice que en cuanto a la reclamación de fondo de ahorro la patronal opuso la excepción de pago.


  • Decida el fondo de la reclamación del reconocimiento de aportaciones que debe hacer la patronal al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores y a la respectiva Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).


  • Logrado lo anterior, establezca lo que proceda en derecho sobre la procedencia respecto de todas estas prestaciones (excepto reparto de utilidades), con plenitud de jurisdicción.


  • Concesión que se hace extensiva al actuario señalado como responsable, porque su acto se le atribuyó en vía de consecuencia.” (Fojas 53 a 120 del juicio de amparo).


CUARTO. Por oficio número ********** de fecha uno de junio de dos mil doce, el actuario adscrito al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, remitió a la Junta responsable testimonio de la ejecutoria de garantías número **********y le informó que con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, debía informar sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo (foja 124 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Mediante oficio número **********de catorce de junio de dos mil doce, el presidente de la Junta responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del acuerdo de misma fecha en el que dejó insubsistente el laudo reclamado (foja 129 del juicio de amparo).


SEXTO. El presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante diversos proveídos requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo al P. de la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y en virtud de ser omisas al respecto, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional (fojas 133, 143, 154, 158 y 162 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número **********y turnarlo a la M.O.M.S.C. de G.V. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto quedó radicado en esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.

Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


Al respecto, debe tomarse en cuenta que el cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del citado año, por virtud del cual se reformaron y derogaron, entre otras, diversas disposiciones del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con la primera salvedad, destaca la derogación de su fracción XIV en la que se establecía tanto el sobreseimiento como la caducidad de la instancia de revisión por inactividad procesal así como la modificación del último párrafo de la fracción XVI del citado precepto constitucional, para eliminar la caducidad por inactividad procesal de los procedimientos relativos al cumplimiento de las sentencias de amparo.


Por cuanto se refiere a la segunda excepción, debe considerarse que la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República se...

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