Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1273/2015)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 87/2015)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1194/2014)
Número de expediente1273/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 1273/2015 [93]


AMPARO EN REVISIÓN 1273/2015.

QUEJOSO: **********.



ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), **********, promoviendo por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

c) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:


e) El Jefe de Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado PENSIONISSSTE.”


ACTOS RECLAMADOS:


Reclamo la mecánica que se aplica para la retención del impuesto sobre la renta, señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como la R. 1.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:


A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión:


a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, concretamente los artículos 112 y 170 de dicha ley.


B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación del Decreto identificado en el apartado anterior.


C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, en particular la R.I..


D. De la afore, se reclama la aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como la R.I.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a través de los siguientes actos conexos:


a) La retención del impuesto efectuada en noviembre de 2013, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de mi subcuenta de retiro RCV.


b) El oficio ********** de fecha 24 de abril de 2014, emitido por el Jefe de Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, el cual BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD señalo que me fue notificado el 2 de julio de 2014, en el que se me dan a conocer los fundamentos legales en que se basó, el concepto y la mecánica aplicada al realizar la retención del impuesto a que hace referencia la ‘Constancia de Retención de Impuestos’, correspondiente al periodo de mayo de 2013, en virtud de la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de Retiro SAR 92 y de cesantía en edad avanzada y vejez RCV.”



Preceptos constitucionales que se consideran violados. El quejoso estimó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 3, 4, 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; señaló que no existe tercero interesado; y, finalmente, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. El veintitrés de julio de dos mil catorce, el secretario encargado del despacho del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y dio la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Previos los trámites de ley, el tres de septiembre de dos mil catorce se tuvieron por formulados los alegatos del quejoso y se celebró la audiencia constitucional que concluyó con el dictado de la sentencia correspondiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se sobresee el presente juicio de garantías, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el considerando Cuarto del presente fallo, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.


Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los actos reclamados consistentes en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, los artículos 109, fracción X, párrafo tercero y 170, párrafos primero y tercero y la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil doce, específicamente la R.I., párrafos sexto, séptimo, penúltimo y último, atribuidos a las autoridades responsables indicadas en el considerando tercero, por los motivos y fundamentos precisados en el último considerando de esta sentencia”.



TERCERO. Recurso de Revisión: trámite y resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con esa determinación, **********, interpuso recurso de revisión, el cual se admitió el siete de octubre de dos mil catorce, por la Magistrada Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien ordenó su registro con el número **********, dio vista a las partes y mandó turnar el expediente para la formulación del proyecto de sentencia respectivo.


Por autos de diecisiete y veinte de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado admitió los recursos de revisión adhesivos interpuestos por los delegados del Presidente de la República y del Jefe de Servicios de lo Contencioso del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado; por lo que ordenó dar el trámite correspondiente.


Posteriormente, en atención al Acuerdo General 18/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Presidencia del primero de ellos, mediante proveído de nueve de junio de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto para el dictado de la resolución respectiva, quedando radicado con el número de expediente ********** de su índice y por resolución de uno de octubre de dos mil quince, determinó:


Primero. En la materia del recurso se revoca el sobreseimiento respecto de la impugnación del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Segundo. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo en revisión ********** y del juicio de amparo indirecto **********, así como el testimonio de esta resolución, para lo que tenga a bien resolver en relación con la reserva de jurisdicción decretada en el último considerando del presente fallo”.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, registró el recurso de revisión con el toca 1273/2015 y acordó asumir la competencia originaria para conocer del citado medio defensa, así como de las revisiones adhesivas formuladas; ordenó notificar a las partes, dio vista a la Procuraduría General de la República y turnó los autos al M.A.P.D..


Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


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