Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1343/2004)

Sentido del fallo
Fecha28 Septiembre 2004
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 213/2004-2870)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 763/2003)
Número de expediente1343/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 935/2004

AMPARO EN REVISIÓN No. 1343/2004.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1343/2004

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: LIC. MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

COTEJADA.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. S. de Gobernación.

4. S. de Hacienda y Crédito Público.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

7.Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.”


IV. ACTOS RECLAMADOS.


1. Del Congreso de la Unión se reclama:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente el artículo 32, fracción XXV, y el artículo segundo transitorio, fracción XC, en los que se dispone lo siguiente: (Se transcribe).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto presidencial mediante el cual se ordenó la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que quedó señalada en el numeral que antecede.--- 3. Del S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede.--- 4. Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y del S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la aplicación de los decretos legislativo, promulgatorio y ejecutivo antes señalados.--- 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, de los decretos referidos en los números anteriores.---6. Del Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la emisión de la resolución que constituye el primer acto de aplicación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales en esta demanda.”


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las que se consagran en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, y como conceptos de violación manifestó, esencialmente, lo siguiente:


Existe violación al principio de seguridad jurídica, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día primero de enero de dos mil dos, no tuvo “vacatio legis”, ya que el Ejecutivo Federal sancionó y expidió el Decreto Promulgatorio de dicho ordenamiento el mismo día en que éste entró en vigor, por lo que el artículo segundo, fracción I, del Decreto Promulgatorio resulta inconstitucional al obligar a los gobernados a que apliquen una ley que desconocen.


La limitante establecida en el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta violatoria del principio de proporcionalidad tributaria que consagra el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando prohíbe la deducción de los pagos por participación de utilidades, ya que el pago por este concepto, representa un gasto que no se recupera jamás, que tiene la naturaleza de salario, que se eroga en cumplimiento al texto del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Federal, y que al ser estrictamente indispensable debe ser deducible para que guarde relación con la real situación económica del contribuyente.


Los numerales 32, fracción XXV y Segundo Transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamados, violan los principios de legalidad tributaria y certeza jurídica que consagran los diversos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues condiciona la deducibilidad de los pagos por concepto de participación de utilidades a los trabajadores a un factor externo, como lo es, el que la expectativa de crecimiento del Producto Interno Bruto se estime en más de un 3% para el año dos mil tres, lo que incide directamente en la base gravable del impuesto sobre la renta.


TERCERO. Por auto de veintiocho de abril de dos mil tres, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó se formara y registrara el expediente respectivo con el número **********.


CUARTO. Previos los trámites de ley, con fecha cinco de abril de dos mil cuatro, la Juez del conocimiento dictó la sentencia respectiva en la que, determinó SOBRESEER en el juicio por la inexistencia de algunos de los actos reclamados y, con fundamento en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de A., con relación al segundo transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos; y, NEGAR el amparo y protección federal, a la quejosa, respecto del artículo 32, fracción XXV, de la ley reclamada.


QUINTO. Inconforme con esta sentencia, el autorizado de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de A., interpuso recurso de revisión en su contra.


SEXTO. En proveído de diecinueve de mayo de dos mil cuatro, el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número de expediente R.A. **********,


SÉPTIMO. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió resolución en la que confirmó la sentencia recurrida, únicamente en cuanto al sobreseimiento decretado; y, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión de la competencia de este Tribunal Colegiado se confirma la sentencia dictada el siete de enero, y autorizada el cinco de abril de dos mil cuatro, por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.

SEGUNDO.- Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien se remiten los autos del juicio de amparo ********** y los relativos al presente toca, así como el testimonio y el disquete que contenga esta resolución, para lo que tenga a bien determinar, en términos del último considerando del presente fallo.”


OCTAVO. En proveído de trece de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, formándose al efecto el expediente relativo bajo el número 1343/2004 y, ordenó se notificara a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República, mismo que no formuló pedimento legal alguno.

NOVENO. Por acuerdo de esa misma fecha, el Presidente de este Alto Tribunal determinó turnar el presente asunto a la Ministra M.B.L.R., a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone contra una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 32, fracción XXV y Segundo Transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, y el problema del análisis de la constitucionalidad subsiste en el recurso.


SEGUNDO. En su escrito de expresión de agravios, la quejosa, manifestó lo siguiente:


"PRIMERO: VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 73, 74, 78 Y 79 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE EL A QUO NO RESUELVE LO PLANTEADO POR LA QUEJOSA EN SU DEMANDA DE AMPARO, TODA VEZ QUE CONSIDERA QUE NO EXISTE ACTO DE APLICACIÓN RESPECTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XC, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.--- Es ilegal el sobreseimiento decretado por el Juez A quo al considerar que la autoridad responsable no aplicó en perjuicio de mi mandante lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio, fracción XC de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1° de enero de 2002, y que por tal motivo no existe acto de aplicación alguno que cause perjuicio a mi representada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR