Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2007 ( INCONFORMIDAD 286/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 286/2007
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 202/2007)
Fecha07 Noviembre 2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 184/2007, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO A



INCONFORMIDAD 286/2007


INCONFORMIDAD 286/2007, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: R.M.C. CARRERA.



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil siete.



Cotejó:


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 286/2007, derivada del juicio de amparo directo **********, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del auto de dieciocho de septiembre de dos mil siete, por el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria emitida el treinta y uno de agosto de dos mil siete, pronunciada en el juicio de garantías en cita; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil siete, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. ORDENADORAS --- 1. Los Magistrados que integran la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (antes Octava Sala Penal). --- EJECUTORAS --- 2. El Juez Tercero Penal del Distrito Federal --- 3. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente --- 4. Director de Ejecución de Sanciones Penales, dependientes de la Subsecretaría Secretaría (sic) de Gobierno del Distrito Federal --- ACTOS RECLAMADOS: --- La ejecutoria dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (antes Octava Sala en Materia Penal), de fecha 11 de marzo de dos mil tres, pronunciada dentro del toca penal 1859/02, que modificó la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tercero Penal del Distrito Federal, por los delitos de **********.”


La parte quejosa, narró los antecedentes del caso y precisó como garantías violadas, las relativas a los artículos , 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por resultar innecesarios para la solución del presente asunto.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil siete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. (Foja 104 a 105 del cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pronunció sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil siete, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra la sentencia dictada el once de marzo de dos mil tres y su ejecución, actos que reclamó de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Juez Tercero Penal, Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y Director de Ejecución de Sanciones Penales, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, todos del Distrito Federal, que quedaron precisados en el resultando primero, para los efectos señalados en la parte final de esta ejecutoria.”


La parte considerativa de la anterior resolución, en lo que interesa, establece:


NOVENO… En las condiciones relatadas, deberá concederse la protección constitucional a **********, para efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva, en la cual subsista la acreditación del delito de **********, en agravio de **********, no así la calificativa prevista en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la época de los hechos, consistente en haberlo cometido respecto del vehículo estacionado en lugar destinado a su guarda. --- Asimismo, subsista la acreditación de los delitos de ********** en agravio de **********, así como el de ********** y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión. --- Por otra parte, determine no acreditados los delitos de ********** en agravio de **********, ni la responsabilidad penal de **********. --- En consecuencia, con plenitud de jurisdicción deberá realizar una nueva individualización de las penas a imponer al hoy inconforme, tomando en consideración que se encuentra acreditada su participación en **********, y respecto de uno de ellos, no se comprobó la calificativa **********. Y, hecho que sea imponga las penas que procedan, las que no pueden exceder de las que se fijaron en la sentencia reclamada. --- La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al Juez Tercero Penal del Distrito Federal, Director de la Penitenciaría y Director de Ejecución de Sanciones Penales dependiente de la Subsecretaría de Gobierno todos del Distrito Federal, porque dentro del límite de sus facultades legales procederán a dar cumplimiento a la sentencia reclamada.” (Fojas 168 vuelta a 169 del cuaderno de amparo).


TERCERO. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, giró el oficio número **********, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, al que remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número **********, requiriendo a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a esa resolución. (Foja 171 del expediente de amparo).


CUARTO. Posteriormente, el cuatro de septiembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el oficio número **********, mediante el cual el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre los trámites de cumplimiento a la ejecutoria dictada, a cuyo efecto remitió copia certificada de la sentencia de fecha tres de septiembre del mismo año, en el que ordenó dejar insubsistente la sentencia de once de marzo de dos mil tres, y emitió una nueva cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- En cumplimiento de la sentencia de amparo directo dictada por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA PENAL, relativo al amparo directo número ********** correspondiente a la sesión de 31 treinta y uno de agosto de 2007 dos mil siete, se deja insubsistente la sentencia de 11 once de marzo de 2003 dos mil tres, y se emite otra en su lugar en la que subsiste la acreditación del delito de ********** cometido con **********, en agravio de **********, no así la calificativa prevista en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época de los hechos, consistente en haberlo cometido respecto de vehículo estacionado en lugar destinado a su guarda. Asimismo, subsiste la acreditación de los delitos de ********** en agravio de **********, así como el de ********** y la plena responsabilidad de ********** en su comisión. Por otra parte se determina no acreditados los delitos de ********** en agravio de **********, ni la responsabilidad penal de **********; y, con plenitud de jurisdicción se realiza una nueva individualización de las penas a imponer a **********; por lo que la sentencia queda en los siguientes términos: --- PRIMERO. Se modifica la sentencia apelada de fecha 4 cuatro de noviembre del 2002 dos mil dos en sus puntos resolutivos primero, tercero y cuarto para quedar en los siguientes términos: --- ‘…PRIMERO. Al no haberse acreditados (sic) los delitos de ********** en agravio de **********, ni la responsabilidad penal de **********, SE LE ABSUELVE de la acusación que formuló el Ministerio Público en su contra por dichos delitos, así como de todas sus consecuencias legales, razón por la que SE DECRETA SU ABSOLUTA LIBERTAD, únicamente por lo que hace a dichos delitos. Ahora bien, **********, es penalmente responsable de los delitos de **********, en agravio de **********, ambos en agravio de **********; y por su comisión se le impone **********. En cuanto a la pena de prisión impuesta, la deberá compurgar en el lugar que para tal efecto designe la Dirección de Ejecución (sic) de Sanciones Penales (sic), con abono de la preventiva sufrida **********, cómputo que en su oportunidad deberá hacer la citada Dirección.’ TERCERO. En relación a la pena pecuniaria impuesta al enjuiciado, deberá enterarla a la Tesorería del Distrito Federal y en cuanto a su destino debe aplicarse a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia del Distrito Federa (sic), en un cincuenta por ciento para cada uno; en caso de insolvencia debidamente acreditada SE LE SUSTITUYE POR **********. Lo anterior en razón de que el artículo 39, párrafo primero, del nuevo Código Penal, establece ‘Cada jornada de trabajo saldará dos días multa’; al respecto esta Sala advierte un problema de aplicación cuando el día o los días multa a sustituir, se determinen en número impar, como en la especie sucede, pues el día restante no tendrá equivalencia por aplicar y por ello en caso de insolvencia, ese día multa no podrá ser sustituido, por JORNADA DE TRABAJO A FAVOR DE...

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