Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 450/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1305/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 15/2012))
Número de expediente450/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 450/2012

AMPARO EN REVISIÓN 450/2012.

QUEJOSo: **********.




ponente: ministrA O.S.C. de garcia villegas.


secretariO: J.R.O.E..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce, en el que se emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el Amparo en Revisión 450/2012, promovido por **********, contra actos del C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, consistentes en el auto de plazo constitucional de cuatro de noviembre de dos mil once, dictado dentro de la causa penal **********, por la cual decretó auto de formal prisión al quejoso por el delito Contra la Salud, en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa I, comúnmente conocida como marihuana.

I. TRÁMITE

I). Demanda de A.. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de J., G., **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero.



ACTO RECLAMADO:


Auto de plazo constitucional de cuatro de noviembre de dos mil once, dictado por la autoridad responsable dentro de la causa penal **********, mediante el cual decretó al quejoso **********, auto de formal prisión por el delito Contra la Salud, en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa I, comúnmente conocida como marihuana.


II). El Quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , , 16, 19, párrafo primero, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


III). Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********.2


Desahogados los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el seis de diciembre de dos mil once y dictó en ella la sentencia respectiva, en el sentido de negar el amparo.3


IV). Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero.


Mediante acuerdo de tres de enero de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Acapulco, G., a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número **********.4


V). Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de diecinueve de abril de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, G., emitió resolución en la que determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer del asunto. La hipótesis que motivó la petición, se hizo consistir en determinar si resultó válido o no el juzgamiento de una persona perteneciente a la comunidad indígena amuzgo, por el delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE CANNABIS SATIVA I, COMÚNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA, quien durante la secuela del proceso únicamente fue asistido por un defensor público y no contó con defensor con conocimientos en la lengua y cultura *********.5


VI). El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa decidió solicitar la atracción, a fin de que este Alto tribunal realizara un pronunciamiento acerca de si tal condición constituía o no una violación a la fracción VIII, apartado A, del artículo constitucional; concretamente en la parte en que dicha norma señala: “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”. A juicio del Tribunal, resulta trascendente que esta Suprema Corte responda a la pregunta constitucional de si los indígenas sujetos a proceso penal tienen el derecho a contar con defensor con conocimiento de su lengua y cultura o si éste es subsumible dentro del derecho a contar con traductor e intérprete, tratándose además de una formalidad procesal de un derecho sustantivo del procesado.


VII). Por oficio 1813, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de mayo de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, remitió las constancias referidas en el punto que precede.


Por auto de siete de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, bajo el número ********** y lo admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondiera a la Primera Sala de este Alto Tribunal en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal.


VIII). Mediante resolución de seis de junio de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil once, en el juicio de garantías **********. Esto, al reconocer que las preguntas planteadas por el tribunal en relación con el alcance del derecho de defensa adecuada de indígenas sometidos a proceso penal eran cuestiones que reunían los requisitos de interés y trascendencia necesarios para justificar la atracción.

II. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción IV, 84, fracción III, de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con lo dispuesto en el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en el que se planteó la interpretación directa de los artículos constitucionales 1°, 2º, 16, 19, párrafo primero, y 20, que tienen vinculación con la materia penal, que es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


III. LEGITIMACIÓN


La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser formulada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de antecedentes, a quien se sometió el conocimiento del amparo en revisión **********.


IV. ELEMENTOS DE ESTUDIO

A). Agravios. El defensor del quejoso hizo valer los agravios que a continuación se resumen:


1). Al resolver, el Juez de Amparo sobre el primer concepto de violación, en el que se planteó que el C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero carece de competencia legal para conocer la causa penal ********** incumplió con su deber de fundar y motivar conforme a derecho. Esto debido a que no analizó las constancias que integran el expediente de donde emana el acto reclamado y omitió dar contestación a las cuestiones planteadas por la parte quejosa. El Juez de A. analiza el artículo 474 de la Ley General de Salud de manera literal sin ir más allá, debiendo analizar de manera oficiosa la exposición de motivos por del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley general de Salud, el Código penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.


En este orden de ideas, el legislador definió claramente la competencia entre la Federación y las Entidades Federativas que no es competencia concurrente, como lo pretende hacer valer el Juez de Distrito. Conforme a los artículos 13, 204, 474 y 480 de la Ley General de Salud, la intención del legislador fue que las autoridades judiciales de las Entidades Federativas sean quienes conocieran y resolvieran los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR