Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5754/2014)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente5754/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 374/2014))
Fecha09 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5754/2014.

QUEJOSO: EDUARDO SAMUEL HERNÁNDEZ GALDÁMEZ.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5754/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Sala Civil y Penal del Distrito Judicial de T.G., Estado de Chiapas, OSCAR JAVIER TOLEDO FARRERA, representante legal de E.S.H.G., a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


Acto Reclamado:


  • Los sentencia de veintiuno de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del toca civil **********, derivado del juicio especial hipotecario **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos XVIII de la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre, 8 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y 1, 8.1, 21.3 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y señaló como terceros interesados a FINCASA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó que se formara y registrara el expediente y admitió a trámite la demanda.2


Seguido el procedimiento, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de treinta de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y requirió al recurrente para que exhibiera una copia más de su escrito; una vez desahogada la prevención, por diverso auto de seis de noviembre de dos mil catorce ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5754/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, le fue notificada por medio de lista el trece de octubre de dos mil catorce,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce de octubre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince al veintiocho de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el veintiocho de octubre de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende:


Juicio Civil. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Tuxtla, MARÍA ALVARADO GUTIÉRREZ, apoderada de FINCASA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, demandó por la vía especial hipotecaria a EDUARDO SAMUEL HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, entre otras prestaciones la cantidad de ********** unidades de inversión (UDIS), su equivalente en moneda nacional de **********, por concepto de saldo de capital vigente, de acuerdo con la cláusula primera del capítulo tercero del contrato base de la acción y la certificación de adeudo del crédito **********, así como el saldo del capital vencido, intereses ordinarios, cobertura, comisión de administración y seguros.


El Juez Primero del Ramo Civil del distrito judicial de Tuxtla tuvo por admitida la demanda; formó el expediente ********** y ordenó el emplazamiento del demandado; quien dio contestación a la demanda por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece, en el que opuso las defensas y excepciones correspondientes y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintitrés de enero de dos mil catorce, el Juez del conocimiento, dictó sentencia, en la que estimó que la parte actora acreditó su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas.


Recurso de Apelación. Inconforme con la anterior resolución, el apoderado legal del demandado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien dictó sentencia en la que confirmó la de primera instancia


La determinación anterior, constituye el acto reclamado en el presente amparo directo en revisión.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, la parte quejosa expresó en síntesis:


Primero.

  • La sentencia reclamada es violatoria del principio de congruencia y del derecho humano de acceso a la impartición de justicia completa, previsto en el artículo 17 ...

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