Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1243/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 826/2015))
Número de expediente1243/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1243/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1243/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: josé ignacio morales simÓN

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:



S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1243/2016, interpuesto por ********** en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de agosto de dos mil dieciséis dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



  1. ANTECEDENTES


Juicio ordinario mercantil.1 Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil, de ********** el pago de diversas prestaciones por concepto de daños materiales asegurados y el importe íntegro de la reparación necesaria de los daños materiales y remoción de escombros asegurados por la demanda de acuerdo a la póliza de seguros múltiple empresarial número ********** como consecuencia de un incendio y explosión por fuga de gas accidental ocurrido en un departamento de su propiedad. Asimismo demandó el pago por concepto de rentas perdidas; pena convencional; indemnización por daño moral; pago del interés legal moratorio; la nulidad del supuesto convenio de pérdidas; entre otras.


Correspondió conocer del asunto al Juez Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México quien por auto de dos de julio de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


Contestada la demanda y sustanciado el juicio en todas sus etapas, el once de marzo de dos mil quince, el juez dictó sentencia en la consideró procedente la vía ordinaria mercantil, sin embargo determinó que el actor ********** no está legitimado en el juicio y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y no dictó condena en costas.


Apelación. Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien pronunció sentencia definitiva el doce de octubre de dos mil quince a efectos de modificar la resolución de primer grado únicamente en lo relativo a realizar la condena al actor al pago de gastos y costas en ambas instancias.


Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de cinco de noviembre de dos mil quince, *********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió juicio de amparo en contra de la resolución de apelación. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que por sentencia de trece de mayo de dos mil dieciséis resolvió negar la protección constitucional.


Recurso de Revisión. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de tres de agosto de dos mil dieciséis.2


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de desechamiento de tres de agosto de dos mil dieciséis dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión *********.


Por proveído de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 1243/2016 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


El artículo 104 de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se ordenó notificar personalmente. Para ello, el once de agosto de dos mil dieciséis se dejó citatorio en el domicilio del quejoso señalando el plazo de dos días hábiles siguientes de la fecha de práctica de esa diligencia para que comparezcan al local de la actuaría del Máximo Tribunal a darse por notificados, apercibidos que en caso contrario se realizaría por medio de lista; el día quince de ese mes y año compareció el apoderado del quejoso a darse por notificado del acuerdo de desechamiento.3


La notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es el martes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; por lo que el plazo trascurrió del miércoles diecisiete al viernes diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Por lo tanto, si el presente recurso se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves dieciocho de agosto de dos mil dieciséis4, se concluye que su interposición fue oportuna.


V. Acuerdo recurrido


En el acuerdo recurrido de tres de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar el amparo directo en revisión, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


“… sin embargo, de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual debe desecharse; sin que obste que el apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte quejosa en su escrito de agravios manifiesta: “(…) AGRAVIOS EN REVISIÓN MÍNIMOS…. La sentencia recurrida en revisión señalada priva al quejoso señor ********** de su derecho fundamental mercantil especial que establecen los artículos , 11 y 193 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que son de orden público y observancia obligatoria para ese H. Tribunal y ahora para esa Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente RECURSO DE REVISIÓN… priva al quejoso… de su derecho fundamental mercantil especial que establecen los artículos , 25, 60 y 88 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros... priva al quejoso de su derecho fundamental de propiedad en condominio de su departamento ********** del Condominio **********, que establecen los artículos 1, 2, 3, 5, fracciones I, inciso a) y II inciso a), 8, 15, 21, 23, fracción I, 25, 26, 27y 31, 35 fracciones IV y V, 37, 43, fracciones VI, XVII, XX, LII, y 55, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal… priva al quejoso… de su derecho fundamental que establecen los artículos 1°, fracción I, y 170 fracción I, de la Ley de Amparo… de su derecho constitucional fundamental que establecen los artículos , 103, fracción I, y 107, fracción IV, constitucionales… de sus derechos humanos fundamentales constitucionales que establecen los artículos 1°, y 17 constitucionales… de sus derechos humanos fundamentales que establecen los artículos 1°, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por México… de su derecho fundamental que establecen los artículos 73, 74, 78 fracción VI, 170, fracción I, 171, fracciones III y VII, 184, 185, 186, 187, 188 y 189, de la Ley de Amparo… de su derecho fundamental mercantil especial que establecen los artículos 1061, fracción III, 1074, 1078, 1079, fracción VI, 1084, 1122, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 1126, 1127, 1129, 1130, 1131, 1241, 1296, 1297, 1349 del Código de Comercio… de su derecho fundamental especial a su favor del reclamo del pago del seguro por el siniestro de explosión e incendio que ocurrió y dañó el área privada de su departamento… ese H....

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