Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 871/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 487/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 488/2013))
Número de expediente871/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 871/2013.



RECURSO DE INCONFORMIDAD 871/2013. INCONFORME: **********

QUEJOSAS: **********



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil trece, en la Primera Sala Familiar en Tlalnepantla, Estado de México, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas de nombres **********, ********** y ********** de apellidos **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Los Magistrados integrantes de la Primera Sala Familiar en la Región de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • La resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, recaída en el toca de apelación número **********, que se formó con motivo del recurso de apelación que el demandado interpuso en contra de la sentencia de veintidós de marzo de dos mil trece, a través de la cual se modificó el considerando segundo de dicha sentencia.


SEGUNDO. El P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito por auto de veintiocho de mayo de dos mil trece, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el diez de julio de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo a las quejosas en los términos siguientes:


En consecuencia, resulta procedente conceder el amparo para el efecto de que:


  1. La Sala responsable dicte una nueva resolución, en la cual deje insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Al abordar la cuestión relativa a la pensión alimenticia a cargo de la hoy quejosa, tome en consideración que la actora cumple parcialmente con su obligación alimentaria conforme al artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México, al tenerlas incorporadas en su domicilio.


  1. Hecho lo anterior, funde y motive el monto de la pensión alimenticia analizando la capacidad económica de ambos deudores alimentarios y las necesidades de las menores, como lo establece el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México.


  1. Y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a sus atribuciones.”1


TERCERO. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días cumpliera con la ejecutoria de garantías.2


CUARTO. Por oficio número ********** de diez de septiembre de dos mil trece el P. de la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, Estado de México, informó al P. del Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante auto de misma fecha se dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinticinco de abril de dos mil trece.3


Asimismo, mediante oficio número **********, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el P. de la Sala responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la resolución de la misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías.4


En virtud de lo anterior, en acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa y al tercero interesado para que en el término de tres días, manifestaran lo que a sus intereses legales conviniera.5


La parte tercero interesada desahogó la vista anterior, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, en el que manifestó que existía defecto y exceso en la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.6


QUINTO. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


En contra de la anterior determinación el tercero interesado, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México.8


Por lo cual, mediante oficio número ********** de veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, en atención al acuerdo de misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.9


SEXTO. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 871/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.10

SÉPTIMO. Por acuerdo de nueve de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.11


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista al tercero interesado, el día viernes veinticinco de octubre de dos mil trece (según consta a foja 146 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el lunes veintiocho del mismo mes y año, por lo que el plazo de quince días para interponer la inconformidad corrió del martes veintinueve de octubre al jueves veintiuno de noviembre del año en cita, descontándose los días veintiséis y veintisiete de octubre, así como dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete y veinte de noviembre del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los ...

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