Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6060/2014)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 232/2014))
Número de expediente6060/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6060/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6060/2014.

QUEJOSOs: **********.





PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6060/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, la declaración de que tiene pleno dominio preferente sobre el inmueble ubicado en el lote **********, manzana **********, supermanzana **********, del conjunto habitacional denominado **********, ubicado en **********; la desocupación y entrega material y jurídica en favor de la actora del citado inmueble; el pago de daños y perjuicios ocasionados, así como de una renta mensual respecto del tiempo que han ocupado el inmueble los demandados y el pago de gastos y costas.


  1. ********** y ********** dieron contestación a la demanda y opusieron como excepciones y defensas la falta de acción y de derecho, falta de elementos necesarios de la acción reivindicatoria, nulidad de título de propiedad de la actora y el ejercicio del derecho de retención a que se refiere la parte final del artículo 901, del Código Civil para el Distrito Federal, a contrario sensu.



  1. La Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, lo registró con el número ********** y en sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil once, declaró procedente el juicio ordinario civil, absolvió a los codemandados de todas las prestaciones que les fueron reclamadas por la actora; absolvió a la reconvenida actora de todas las prestaciones que le fueron reclamadas por los reconvencionistas y; declaró que esa resolución no les causaba perjuicio a los terceros llamados a juicio **********, **********, **********, ********** y **********; sin hacer condena en costas.


  1. Inconformes con la resolución anterior, la actora y los codemandados, interpusieron recurso de apelación, por lo que la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca **********, dictó resolución el veinticuatro de abril de dos mil doce, confirmando la determinación recurrida, sin hacer condena en costas.



  1. En contra de esa resolución, **********, promovió amparo directo, el cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y en sesión de catorce de noviembre de dos mil trece, concedió el amparo solicitado.



  1. En cumplimiento a la resolución anterior, el veintitrés de enero de dos mil catorce, la Sala responsable dictó una nueva sentencia en el toca **********, en la que declaró procedente la vía ordinaria civil intentada y que la actora tiene pleno dominio preferente sobre el inmueble ubicado en el lote **********, manzana **********, supermanzana **********, del conjunto habitacional denominado **********, ubicado en **********.



Asimismo, la responsable condenó a los demandados ********** y **********, a la desocupación y entrega material y jurídica en favor de la actora **********, del citado inmueble; así como al pago de la renta mensual por la indebida ocupación de éste, a partir del nueve de diciembre de dos mil cinco hasta el día en que sea entregado y; absolvió a los demandados de los daños y perjuicios reclamados, al no justificarse su procedencia conforme a lo establecido en los artículos 2108 y 2109 del Código Civil y al haber procedido el concepto de pago de la renta mensual.


También, absolvió a la demandada reconvenida de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por los actores reconvencionistas y declaró que todo lo anterior no les causaba perjuicio a los terceros llamados a juicio **********, **********, ********** y ********** y **********, sin hacer condena al pago de costas.

  1. Inconformes con esa determinación, los demandados promovieron amparo directo, el cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, negó el amparo solicitado.


  1. Contra tal resolución se interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalando como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala Civil y ejecutoras al Juez y A. adscritos al Juzgado Sexagésimo de lo Civil, todos del citado Tribunal y como acto reclamado la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero interesada a **********.



  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número ********** y lo admitió mediante proveído de dos de junio de dos mil catorce y, seguidos los trámites legales el referido órgano colegiado con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Posteriormente, mediante oficio **********, el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de once de diciembre de dos mil catorce, admitió el presente asunto, registrándolo con el número 6060/2014 y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala y radicarlo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala; de igual manera ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable y a la tercero interesada para los efectos legales conducentes.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el veintiuno de enero de dos mil quince; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento alguno.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, cuyo tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el veintitrés de octubre de dos mil catorce y notificada por medio de lista a los ahora recurrentes el once de noviembre del mismo año, misma que surtió efectos el día hábil...

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