Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3021/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 61/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 342/2013)))
Número de expediente3021/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3021/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3021/2015.

QUEJOSO: ********* ALIAS *********”.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3021/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta de abril de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo ********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). Se atribuyó a ******** alias ******** y a otro sujeto, que el veintidós de abril de dos mil nueve, desapoderaron de un vehículo a ********; hechos por los que se integró la correspondiente averiguación previa.


2). El diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal ********, consideró a ******** alias ******** y otro sujeto, como penalmente responsables del delito de Robo calificado (respecto de vehículo automotriz y con violencia moral), por el que les impuso, entre otras penas, trece años tres meses de prisión.


3). Inconformes con la resolución, los sentenciados y su defensor, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y en sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diez, que se dictó en el toca penal ********, modificó la sentencia recurrida con relación a la pena, y respecto de la prisión se redujo a once años seis meses.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En escrito que se presentó el veintiocho de enero de dos mil quince, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,2 el sentenciado ******** alias ********, promovió demanda de amparo directo contra el acto que reclamó del citado Tribunal de Alzada, y que se hizo consistir la resolución de dieciocho de marzo de dos mil diez, que dictó en el toca penal ********, que modificó la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, emitida por el Juez Trigésimo Pena del Distrito Federal, en la causa penal ********, que se instruyó en su contra por el delito de Robo calificado.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 así como los numerales 8º, 10, 11.1 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9º, 10, 14 y 17 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I, II, V, XVIII, XXV y XXVI, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 25; del Código Penal para el Distrito Federal, sus numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 22, 24, 29, fracciones I y II, 70, 72, 220, 224 y 225; así como del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los artículos 1.I y II, 72, 122, 124, 194, 225, 226, 227, 245, 248, 251, 253, 261, 286, 414 y 427; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL AMPARO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de doce de febrero de dos mil quince, la admitió a trámite; ordenó su registro con el número de Amparo Directo Penal ********, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4


Seguidos los trámites procesales, en sesión de treinta de abril siguiente,5 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos siguientes:


“… la sala responsable deje insubsistente el fallo reclamado de dieciocho de marzo de dos mil diez, pronunciada en el toca penal ********, y dicte otro, en el que revoque la sentencia de primera instancia y ordene al juez de la causa reponer el procedimiento a partir de la denuncia de tortura hecha ante él por el quejoso, con el objeto de que tome en cuenta el examen médico condigno y ordene la práctica de las probanzas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si tienen repercusión en la validez de las pruebas de cargo, pues la respuesta dependerá del resultado de las pruebas referidas, a fin de establecer si la declaración ministerial del quejoso guarda o no relación directa con el acto de tortura denunciado; asimismo, deberá darse vista al Ministerio Publico para el efecto de que inicie la investigación relativa”.


C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el veintiocho de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,6 interpuso recurso de revisión.


En auto de veintinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado, tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el dos de junio siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciocho de junio de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 3021/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; puntualizó que la tramitación del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; y ordenó que el expediente se turnara para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, por lo que correspondía a su especialidad.


S E X T O. RADICACIÓN EN LA PRIMERA SALA. El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de agosto de dos mil quince,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó personalmente a la parte quejosa, el trece de mayo de dos mil quince;9 por lo cual, surtió efectos el catorce siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales, transcurrió del quince al veintiocho de mayo de dos mil catorce, sin contar el dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintiocho de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación; las consideraciones del Tribunal Colegiado; y los agravios que expresó el recurrente.


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Con ese carácter, el quejoso esgrimió los siguientes argumentos:


i). La sentencia reclamada resultó violatoria de los artículos , 14, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 133 constitucionales.


ii). El juez de la causa omitió investigar y valorar que en la etapa de la averiguación previa, el quejoso fue torturado por los policías ministeriales.


iii). Se omitió realizar el “Protocolo de Estambul”, que le impone al Estado las acciones a desarrollar cuando se actualiza una denuncia de tortura, tales como...

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