Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1563/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 758/2013))
Número de expediente1563/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo Directo en Revisión 1563/2014

AMPARO directo EN REVISIÓN 1563/2014.

QUEJOSOS: ********** y **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1563/2014, interpuesto por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES



  1. Los ahora recurrentes, ********** y **********, reclamaron de **********, **********, ********** y **********, el otorgamiento de la escritura pública ante notario público derivado de la compraventa celebrada por las partes respecto de un inmueble, el pago de la suma de $ ********** por concepto de daños y perjuicios, el pago de $********** por concepto de pena convencional derivada de la cláusula cuarta del contrato de promesa de venta y el pago de gastos y costas que origine el juicio.


  1. Asimismo, demandaron la inscripción preventiva de la demanda y la cancelación y liberación de los gravámenes del inmueble en litis y la inscripción definitiva de la escritura.


  1. La demandada **********, al contestar la demanda adujo no haber firmado el contrato de promesa de compraventa que los actores exhibieron como fundamento de su acción, y que si bien otorgó el poder a la codemandada **********, ello solamente fue para la administración del bien, pero no para vender el inmueble, opuso las excepciones que estimó pertinentes y reconvino a los actores la nulidad del contrato de promesa de compraventa de treinta de enero de dos mil ocho, celebrado entre los ahora recurrentes y su apoderada **********.


  1. Mediante escrito de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, ratificado ante el Juez Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, los actores se desistieron de la demanda intentada en contra de ********** y **********.


  1. Seguido el juicio el veintiuno de marzo de dos mil trece, el Juez ya referido, dictó sentencia en la que condenó a la demandada ********** al otorgar a los actores la escritura pública ante notario público respecto del bien inmueble materia del contrato y al pago de la pena convencional exigida por los actores.


  1. Inconforme con el fallo anterior, la demandada **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, la cual en sentencia de ocho de agosto de dos mil trece, resolvió revocar la sentencia de primer grado.


  1. En contra de lo anterior interpuso demanda de amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El veintidós de agosto de dos mil trece, los actores promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil trece.1


  1. En la demanda se adujeron como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expresaron los conceptos de violación respectivos y señalaron como terceros interesados a ********** y **********.

  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Le correspondió conocer del asunto al Cuarto tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece,2 admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********. Asimismo, tuvo como terceros interesados a los señalados con tal carácter en la demanda de amparo.


  1. Previa sustanciación del juicio, el órgano colegiado dictó sentencia el seis de marzo de dos mil catorce,3 en la cual negó el amparo y protección solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.4


  1. Por auto de diez de abril de dos mil catorce,5 el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, y ordenó su registro con el número 1563/2014. En el mismo auto, se instruyó turnar el asunto a la Ministra O.S.C. de G.V. y remitir el expediente a la Sala de su adscripción, para su radicación.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó, el treinta de abril de dos mil catorce, el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Mediante auto de veintidós de mayo de dos mil catorce el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por realizadas las manifestaciones en el oficio **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, e informó que se envió el toca civil **********, a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil de, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


  1. Por proveído de dos de junio de dos mil catorce, la Ministra Presidenta en funciones de la Primera Sala, agregó el oficio **********, de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil de, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, mediante el cual en cumplimiento del acuerdo señalado en el punto anterior se remitió el toca de apelación **********, el juicio ordinario civil ********** y finalmente mandó los autos a su Ponencia.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada por lista a los quejosos el martes veinticinco de marzo dos mil catorce,6 surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintiséis. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves veintisiete de marzo al miércoles nueve de abril de dos mil catorce, descontando del cómputo los días veintinueve y treinta de marzo, así como los días cinco y seis de abril de la presente anualidad por ser sábados y domingos por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el lunes siete de abril de dos mil catorce, cabe concluir que su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES



  1. Para estar en aptitud de resolver el presente asunto resulta importante realizar un resumen de los conceptos de violación, argumentos del tribunal colegiado y agravios hechos valer por los recurrentes.


  1. Conceptos de violación. En síntesis adujo que la autoridad responsable no tomó en cuenta el escrito de contestación de agravios por el cual se dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada ya que, sólo se aprecian consideraciones contrarias a las constancias procesales, siendo su resolución muy subjetiva y dogmática, puesto que partieron de la ilegal premisa de la falta de legitimación pasiva de la apelante, lo cual le causa una violación a sus derechos humanos y su garantía de debido proceso, además de no satisfacer los requisitos de exhaustividad que toda sentencia debe cumplir.


  1. Expresaron que en la sentencia reclamada, no se tomó en cuenta que el recurso de apelación era extemporáneo de...

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