Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 10/2012))
Número de expediente1324/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2002


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2012

amparo directo en revisión 1324/2012

QUEJOSO: ***********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S. TURRAL



Visto Bueno

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil doce.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil once, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Ordenadora: Magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Ejecutora: J. Vigésimo Octavo de Paz Penal en el Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil once, dictada dentro del toca penal **********, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el J. Vigésimo Octavo de Paz Penal en el Distrito Federal, en la causa penal **********, incoada en contra del quejoso por el delito de falsedad ante la autoridad y fraude procesal.


Derechos fundamentales violados. En la demanda de amparo el quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


SEGUNDO. Mediante oficio número 5173, el Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, entre otras constancias, original y copia de la referida demanda de amparo; y por auto de nueve de enero de dos mil doce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda que registró con el número de amparo directo penal DP.- **********.


Posteriormente, dicho órgano colegiado dictó sentencia el doce de abril de dos mil doce, en la que resolvió negar el amparo a **********.


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, y en auto de ocho de mayo de dos mil doce, el Presidente del referido Tribunal ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de catorce de mayo de dos mil doce, admitió dicho recurso, que se registró con el número 1324/2012; dio vista al Procurador General de la República para los efectos legales correspondientes y ordenó enviar el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y que se turnaran los autos a su ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se notificó por lista a la parte quejosa el viernes veinte de abril de dos mil doce (foja 73 del cuaderno de amparo), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (lunes veintitrés de abril del mismo año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Amparo y, corriendo el término para su interposición del martes veinticuatro de abril al martes ocho de mayo de dos mil doce, excluyéndose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de abril y uno, cinco y seis de mayo por ser días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el siete de mayo de dos mil doce (según se aprecia del sello que consta en el escrito que aparece agregado a fojas de la dos a la quince del cuaderno relativo al amparo directo en revisión) debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes: De la sentencia recurrida, se obtiene lo siguiente:


1. El veinte de mayo de dos mil once, dentro de la causa penal **********, el J. Vigésimo Octavo de Paz Penal en el Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable de los delitos de falsedad ante autoridad y fraude procesal, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 311 y 310 del Código Penal para el Distrito Federal.


Resolución a la que arribó el J. del conocimiento al estimar que se acreditó el delito de falsedad ante autoridad toda vez que tuvo como hecho cierto que el ahora recurrente al presentar su denuncia por despojo y robo, con motivo del desalojo judicial en el referido domicilio, así como sus posteriores declaraciones ante el fiscal, “faltó a la verdad” sobre los “hechos que motivaron su intervención”, al afirmar categóricamente que el inmueble no podía ser materia de desalojo porque había sido rentado previamente y el arrendador tenía posesión, además de que durante la misma audiencia se robaron tres piezas de arte. Lo cual resultó falso, ante las constancias que respaldan que en realidad se trató de una diligencia judicial de desalojo con base en el resultado de un litigio civil que perdió el quejoso, además de que hay pruebas contundentes de que las tres obras de arte no estaban en el domicilio durante la misma diligencia de desalojo.


De igual forma el juez determinó acreditado el ilícito de fraude procesal, toda vez que estimó demostrado que el ahora recurrente pretendió sustentar la jurisdicción voluntaria en una suplantación de persona, pues el primer reconocimiento médico se llevó a cabo no sobre la tía del quejoso sino respecto de su madre. Lo cual a juicio del J., constituye acto claro de pretender engañar a la autoridad judicial familiar con el fin de lograr que se declarara el estado de interdicción de una persona que fue suplantada.


2. Inconforme con la referida sentencia, el ahora recurrente, interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, cuyos integrantes el cuatro de noviembre de dos mil once, confirmaron la sentencia de primera instancia que ha quedado especificada anteriormente.


3. Contra esta última determinación, ********** promovió demanda de amparo directo, que como se ha reseñado, le fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinación que ahora es recurrida mediante la presente vía.


I. Conceptos de violación. En su demanda de amparo el quejoso adujo, por lo que al presente asunto interesa, que:


  • Que el supuesto de “realizar cualquier otro acto” previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal es contrario al principio de taxatividad o mandato de certeza, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, porque no está determinada en forma clara y concreta la conducta que constituye delito de modo que permita una correcta interpretación y no deje en la indefinición el ámbito de lo punible.


II. Consideraciones del Tribunal Colegiado. Los argumentos expresados por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto, en lo...

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