Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2657/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 331/2016))
Número de expediente2657/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2657/2017.

QUEJOSO: ********** O **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y ********** EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: C.M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2657/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos.

De lo acreditado en autos se advierte que la menor de iniciales M.C.C., era estudiante de la escuela “**********” de Omealca, Veracruz, siendo que el uno de noviembre de dos mil once, al salir de clases ********** o **********, maestro de inglés de la menor le refirió que la llevaría a su domicilio; sin embargo la pasivo no hizo caso y se dirigió a la parada de taxis, siendo interceptada por su agresor quien conducía una camioneta de doble cabina y le dijo que se subiera junto con un compañero, a quien dejaron en el camino.


Una vez que el compañero de la víctima descendió del vehículo, ********** o **********, condujo con dirección a unos cañales por lo que la menor le comentó que a dónde se dirigían, a lo que su agresor hizo caso omiso.


Llegado a un lugar despoblado, el activo detuvo la camioneta y se pasó a la parte trasera del vehículo junto con la menor, y le refirió que iban a platicar, besando en la boca a la pasivo, posteriormente la recostó en el asiento y le impuso la cópula, situación que aconteció por única ocasión.


Asimismo, se tenía conocimiento de que ********** o ********** había realizado conductas similares (imposición de cópula) en agravio de otras dos menores.


Antecedentes procesales.

Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo la causa penal ********** y su acumulada **********, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz; causa en la que se dictó sentencia en contra de ********** o **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de pederastia, cometido en agravio de las menores cuyas iniciales son M.C.C., M.A.C.M y G.B.E.


Apelación. Inconformes con la determinación anterior, el Agente del Ministerio Público, ********** o ********** y su defensor, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, bajo el toca penal **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil quince, en la que se confirmó la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, el sentenciado promovió juicio de amparo directo.1


Demanda de amparo. La parte quejosa, precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 2, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó agregar los informes de las autoridades ejecutoras; asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados y ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la tercera interesada, la Fiscal Auxiliar Octavo del Fiscal General del Estado de Veracruz y ********** en representación de la menor cuyas iniciales son M.C.C., interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron presentados el veinte de febrero de dos mil diecisiete, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito4.


Mediante oficio 4007/2017, de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito remitió los escritos de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dos de mayo de dos mil diecisiete, se formó el recurso de revisión, y se le asignó el expediente 2657/2017; se ordenaron las comunicaciones oficiales correspondientes; se delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Por diverso acuerdo de siete de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso interpuesto por **********, en representación de la menor cuyas iniciales son M.C.C. El recurso de revisión que nos ocupa, fue presentado de manera oportuna, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, como a continuación se verá:


De las constancias que obran en autos se advierte que la resolución de diecinueve de enero de dos mil diecisiete emitida por el Tribunal del conocimiento fue notificada de manera personal a la tercera interesada el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el veinte de febrero del año en curso, por lo que el término de diez para la interposición del presente recurso transcurrió del veintiuno de febrero al seis de marzo, con descuento de los días veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro y cinco de marzo, todos de dos mil diecisiete, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.



En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el veinte de febrero del año en curso, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.



Oportunidad del recurso interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octavo del Fiscal General del Estado de Veracruz.


D
e lo acreditado en autos se advierte que la resolución que por este vía se impugna fue notificada mediante oficio 916 a la Fiscal Auxiliar Octavo del Fiscal General del Estado de Veracruz, el dos de febrero de dos mil diecisiete, tal como se advierte de la siguiente reproducción:


Así, se tiene que la Fiscal antes mencionada fue notificada el dos de febrero de dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del tres al diecisiete de febrero, sin contar los días cuatro, cinco, seis, once y doce de febrero, todos del año en curso, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo



En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el veinte de febrero de dos mil diecisiete, el recurso de revisión fue interpuesto de manera extemporánea.


En esta tesitura, ante la interposición extemporánea del recurso de revisión por parte de la Fiscal Auxiliar Octavo del Fiscal General del Estado de Veracruz, debe desecharse el medio extraordinario de defensa por lo que hace a la referida recurrente.


TERCERO. Legitimación de la víctima.

La tercero interesada **********, en representación de la menor cuyas iniciales son M.C.C, cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de revisión, toda vez que fue parte en el juicio y con ello surge su derecho para pedir la revisión del fallo que estima lesivo de sus intereses, a fin de que se modifique o se revoque.


En ese tenor, cuando el recurrente es el tercero interesado en el juicio de amparo goza de legitimación para interponer el recurso de revisión, aunado a que no...

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