Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 936/2014)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1068/2013))
Número de expediente936/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 936/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 936/2014

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez Primero de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, instruyó un proceso penal a **********, por la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de ********** alias “**********”, en la causa penal **********. La autoridad judicial dictó sentencia en la que declaró a ********** penalmente responsable del citado delito y le impuso las penas de veintitrés años, nueve meses de prisión; lo condenó al pago de una indemnización por reparación del daño que ascendió a cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos; y, entre otras consecuencias jurídicas, al pago de los gastos funerarios de la víctima, por tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con sesenta centavos, a favor de la concubina del finado. El sentenciado y su defensor particular apelaron la anterior determinación. Del medio de impugnación conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, bajo el toca de apelación penal **********, que se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Contra la resolución definitiva el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con el número **********, quien resolvió negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo? ¿Qué implicaciones atañen a la denuncia de tortura formulada ante una autoridad judicial, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y distintos instrumentos internacionales de la materia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 936/2014, promovido por **********, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, el trece de febrero de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los autos integrados para la resolución del presente recurso de revisión, se desprende lo siguiente:


  1. Hechos1. ********** laboraba en el taller de ********** alias “**********”, localizado sobre la calle **********, del ejido **********, en la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California. Alrededor de las trece horas del diecinueve de julio de dos mil diez, una persona de sexo masculino llegó al negocio referido, en una camioneta **********, tipo **********, color **********, y sin descender le preguntó al señor ********** si se encontraba **********, contestándolo aquél que no. Por lo que el sujeto de la camioneta condujo en dirección a la carretera **********-la **********, pero enseguida se encontró a ********** y luego de intercambiar palabras le disparó con un arma de fuego, provocándole la muerte.


  1. Averiguación Previa2. El agente del Ministerio Público, Titular de la Agencia Iniciadora-Conciliadora Ensenada, de la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California elaboró una constancia de hechos en la que asentó que a las catorce horas con cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, recibió una llamada telefónica de C-4, mediante la cual le informaron que en la farmacia “**********”, localizada en el kilómetro ********** de la carretera **********-la **********, del ejido **********, estaba el cuerpo sin vida de una persona. En atención a lo anterior, el Representante Social inició la averiguación previa **********.


  1. Durante la indagatoria3, el diecisiete de agosto de dos mil diez, a través de una llamada telefónica anónima, elementos de la policía ministerial fueron informados que ********** había participado en la comisión del homicidio de ********** alias “**********”. En la propia comunicación, se señalaron algunos datos generales para localizar al imputado.


  1. En relación con lo precedente, aproximadamente a las veinte horas del dieciocho de agosto de dos mil diez, agentes de investigación miembros del grupo de robo de vehículos detuvieron a **********, mientras conducía un automóvil; aquéllos cuestionaron vía radio al operador del C-4, si dicho sujeto contaba con algún antecedente. Los policías investigadores del homicidio se enteraron de ello y se comunicaron con los elementos del grupo de vehículos para pedirles que retuvieran al quejoso, en lo que ellos acudían al lugar, a fin de verificar si se trataba de la misma persona que les habían informado en la denuncia telefónica y entrevistarla respecto de dicho hecho.


  1. Al llegar al lugar, los agentes de investigación se identificaron con ********** y luego de corroborar que se trataba del sujeto buscado, además de que al realizarle un registro corporal le encontraron en la billetera un documento con el registro de una camioneta **********, modelo **********, número de serie **********, a nombre de **********, lo trasladaron a sus oficinas, en donde lo retuvieron por un aproximado de siete horas y lo entrevistaron sin la asistencia de un abogado defensor. Durante la estancia en ese lugar, ********** confesó haber participado como “punta” (vigilante –particularmente de patrullas policiacas–) en el homicidio investigado. Por tal motivo, la policía entregó al detenido a disposición de la autoridad ministerial, a las tres horas con cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez4.


  1. Ejercicio de la acción penal. Una vez agotada la indagatoria el veinte de agosto de dos mil diez, el Ministerio Público determinó consignar a **********, ante el juez penal con residencia en Ensenada, Baja California, en turno, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de ********** alias “**********”.


  1. Causa Penal. El Juez Primero de lo Penal del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, radicó la consignación bajo la causa penal ********** e instruyó proceso penal al imputado. Seguido el proceso por sus etapas, el juzgador dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil doce. En la resolución, el juzgador declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito por el que se le instruyó el proceso y le impuso las penas de veintitrés años, nueve meses de prisión; el pago de una indemnización a título de reparación del daño por cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos; y, entre otras consecuencias jurídicas, a cubrir los gastos funerarios generados con el deceso de la víctima, acreditados en tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con sesenta centavos, a favor de la concubina del finado. El sentenciado y su defensor particular apelaron esta determinación.


  1. Apelación. Del medio de impugnación conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la que lo registró como toca de apelación penal número **********. Agotado el trámite correspondiente, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil doce, la autoridad judicial resolvió confirmar la resolución recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California5. En su escrito, el quejoso señaló como autoridad responsable a la Cuarta Sala Penal del órgano colegiado anteriormente citado y, como acto reclamado, la sentencia condenatoria pronunciada el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el toca de apelación penal **********. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, y la admitió por acuerdo pronunciado el veintidós de agosto de dos mil trece7. El órgano de control constitucional dictó sentencia, en sesión celebrada el trece de febrero de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo solicitado por la parte quejosa8.


  1. Presentación del recurso de...

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