Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 406/2006 )

Fecha06 Septiembre 2006
Número de expediente 406/2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1745/2004),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 29/2006)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 282/2005

INCONFORMIDAD 80/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 406/2006.

INCIDENTISTA: **********



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: R.L.C..




Í N D I C E


PÁGS.

SÍNTESIS I - III

Presentación de la demanda de amparo 1

Trámite y resolución del juicio de amparo 2

Trámite de cumplimiento 3

Trámite del Incidente de Inejecución ante el

Tribunal Colegiado de Circuito y dictamen 4


Remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia 6

Competencia 6

Estudio de fondo 7

Puntos resolutivos 14


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

406/2006.

INCIDENTISTA: **********



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: R.L.C..




S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Jefa Delegacional, D.G.J. y de Gobierno, Subdirector de Mercados y Vía Pública, y Jefe de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, todos de la Delegación Cuauhtémoc.



ACTOS RECLAMADOS: La expedición de la cédula a favor del señor **********, que corresponde al folio ********** respecto del local ********** del Mercado **********, no obstante las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —de fechas diecisiete de junio del dos mil tres y once de agosto del dos mil cuatro— en las cuales se obliga a las autoridades responsables a emitir una nueva resolución y “abrir la controversia” que existe entre la quejosa y los terceros perjudicados, por tener el mismo interés para obtener la cédula de empadronamiento del citado local.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: La Juez de Distrito resolvió sobreseer y conceder el amparo para el efecto que el Director General Jurídico y de Gobierno y la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, ambos de la Delegación Cuauhtémoc, dejen insubsistente la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, y previamente a la cancelación de la Cédula de Empadronamiento folio ********** expedida a favor del tercero perjudicado, ********** respecto del local número **********, con giro 16 (venta de calzado) ubicado en el mercado número **********, **********— sean escuchadas tanto la parte quejosa como el tercero perjudicado, a fin de que deduzcan sus respectivos derechos respecto de dicha cédula de empadronamiento y, en consecuencia, sea respetada su garantía de audiencia.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:


Deben devolverse los autos al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a efecto de que se pronuncie sobre las documentales remitidas por las autoridades responsables con las que pretende acreditar el cumplimiento, es decir, para que determine si ha sido cumplida la sentencia, o bien, si las mismas autoridades simplemente han realizado actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes para crear la apariencia de cumplimiento. Sólo hasta entonces esta Corte podrá decidir el incidente de inejecución, ya que únicamente compete al órgano que dictó la sentencia de amparo pronunciarse sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías.


Similares consideraciones a las aquí sostenidas, fueron sustentadas por esta Primera Sala en la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia números 73/2006 y 375/2006, en sesiones de treinta y uno de mayo y veintitrés de agosto ambas del dos mil seis, respectivamente, ambos casos resueltos por unanimidad de cinco votos.


Puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para los efectos precisados en esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha catorce de julio de dos mil seis, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución **********.





TESIS APLICADAS:


Tesis de jurisprudencia:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

406/2006.

INCIDENTISTA: **********



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: R.L.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de septiembre de dos mil seis.


V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 406/2006, derivado del juicio de amparo número **********, resuelto por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Jefa de la Delegación Cuauhtémoc.

2) Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc.

3) Subdirección de Mercados y Vía Pública de la Delegación Cuauhtémoc.

4) Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, de la Delegación Cuauhtémoc.



ACTO RECLAMADO:


La expedición de la cédula a favor del señor **********, que corresponde al folio ********** respecto del local ********** del Mercado **********, no obstante las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —de fechas diecisiete de junio del dos mil tres y once de agosto del dos mil cuatro— en las cuales se obliga a las autoridades responsables a emitir una nueva resolución y “abrir la controversia” que existe entre la quejosa y los terceros perjudicados, por tener el mismo interés para obtener la cédula de empadronamiento del citado local.



A juicio de la parte quejosa, el acto reclamado violaba en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto admitió a trámite la demanda de garantías; la radicó con el número J.A. ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia que terminó de engrosar el día trece de julio de dos mil cinco. En dicha sentencia resolvió sobreseer en términos del considerando tercero de la resolución y conceder el amparo.


Los efectos para los que fue concedido el amparo “[…] que las autoridades responsables, Director General Jurídico y de Gobierno y la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, ambas de la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc dejen insubsistente la resolución de fecha veinticuatro de mayo de mil cuatro (sic), y previamente a la cancelación de la Cédula de Empadronamiento folio **********, expedida a favor del tercero perjudicado **********, respecto del local número **********, con giro 16 (venta del calzado), ubicado en el mercado número **********, sean escuchados tanto la parte quejosa como el tercero perjudicado, a fin de que deduzcan sus respectivos derechos respecto de la cédula de empadronamiento antes citada, y por ende salvaguarden la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución […]”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo del día nueve de agosto de dos mil cinco, la Juez de Distrito que conoció del asunto ordenó hacer del conocimiento de las partes que la sentencia de garantías había causado ejecutoria y ordenó requerir a las autoridades responsables, J. de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, Subdirector de Mercados y Vía Pública, Director General Jurídico y de Gobierno y J.D., para que en un plazo de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo así se continuaría con el procedimiento a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


De la misma manera fueron requeridos como autoridades responsables el Director General Jurídico y de Gobierno y la Jefe de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales ambos dependientes de la Delegación Cuauhtémoc, así como a la Jefa Delegacional en su carácter de superior jerárquico mediante acuerdos de veinte de septiembre y quince de noviembre de dos mil cinco; tres de febrero, tres de marzo y cuatro de abril de dos mil seis.


Toda vez que las autoridades responsables no...

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