Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3186/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 105/2018 RELACIONADO CON EL DC.- 50/2018))
Número de expediente3186/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 3186/2018

quejosa: **********.

RECURRENTE: ********** (tercero interesado).





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3186/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio ordinario civil **********.

Demanda inicial. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, promovió juicio de divorcio voluntario en contra de **********, en el que demandó las prestaciones siguientes:

  1. La disolución del vínculo matrimonial;

  2. La guarda y custodia provisional y, en su momento, la definitiva respecto de su hijo, el menor **********;

  3. El pago de una pensión alimenticia tanto para el menor, como para ella; y

  4. El pago de los gastos y costas.


Admisión de la demanda. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien radicó la demanda bajo el número de expediente **********; y previo desahogo de prevención en el sentido de que el divorcio voluntario se encontraba derogado dentro de la legislación, aclarando que solicitaba el divorcio incausado, admitió a trámite la demanda de mérito por auto de veinticuatro de agosto de dos mil doce.


Contestación de la demanda. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil doce, se tuvo a **********, contestando el libelo instaurado en su contra, y toda vez que manifestó no estar de acuerdo respecto al convenio presentado por la actora, presentó su propuesta de convenio.


Disolución del vínculo matrimonial. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce la Juez del conocimiento resolvió, entre otras cosas (i) determinó procedente el juicio ordinario civil intentado por la parte actora; (ii) decretó disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes, y (iii) dejó a salvo sus derechos para que los hagan valer en el incidente que resuelva respecto a las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial en apego a lo dispuesto por el artículo 287 del Código Civil.

Incidente para resolver respecto de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Guarda y custodia. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, promovió incidente para resolver respecto de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, en relación a la guarda y custodia en contra de **********, de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. La guarda y custodia del menor ********** a su favor;

  2. En caso de que no decretarse la custodia del menor a su favor, se apruebe el régimen de visitas propuesto en el presente incidente;

  3. La entrega del pasaporte y visa del menor, bajo el apercibimiento a la señora **********, para el caso de no entregar los referidos documentos se le imponga cualesquiera de los apercibimientos de ley;

  4. El pago de la cantidad de $**********(********** M. N.) cantidad que dispuso la señora ********** de la tarjeta de crédito de American Express, cuyo titular es el señor **********, más los intereses que se generen a partir de la presente fecha;

  5. Que él pueda comunicarse vía telefónica con el menor, sin que haya supervisión de la madre de éste o de sus abuelos; y

  6. El pago de los gastos y costas.


El Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil trece, admitió a trámite el incidente de mérito; ordenó dar vista a la demandada incidentista; y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia incidental respectiva.


Contestación. Por auto de diez de octubre de dos mil trece, se tuvo a la demandada incidentista **********, contestando en tiempo la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer.


Sentencia interlocutoria del incidente. El Juez del conocimiento dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil catorce, en la que (i) decretó la guarda y custodia definitiva del menor ********** a favor de su progenitora **********; (ii) modificó el régimen de visitas y convivencias entre el señor ********** y su menor hijo **********; (iv) requirió a los padres del menor, para que atendiendo al interés superior de su hijo y estando conscientes de que su infante hijo requiere fomentar sus relaciones familiares, se otorguen las facilidades necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el régimen decretado.


Recursos de apelación **********. Inconformes con la resolución anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y en sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, modificó el fallo apelado.


La parte modificada es del tenor siguiente:


“…los fines de semana de cada quince días, es decir, la entrega del menor deberá realizarse los días viernes de cada quince días, en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, después de la salida del colegio, esto es, a las catorce horas, devolviéndole el día lunes al colegio, y para el caso de que el fin de semana que le corresponda sea feriado, lo recogerá en el colegio el día jueves, si es que el día de descanso es viernes, o lo entregue el día martes al colegio sí el día de descanso es lunes; respecto a los periodos vacacionales escolares del menor, es decir, semana santa, decembrinas y las de cambio de ciclo escolar, serán divididas en partes iguales iniciando la primera mitad con su progenitora y la segunda mitad con su progenitor debiéndose alternar al año siguiente; por lo anterior se ordena girar oficio al Centro de Convivencia Familiar Supervisada, en su sede ubicada en Río de la Plata, para que proceda a realizar la entrega del menor en el horario correspondiente a las dieciséis horas con treinta minutos, tomando en consideración la distancia y el horario para el traslado al centro, tanto del infante como de su progenitor, otorgando un margen de tiempo de dos horas y media para su llegada al mismo, tomando en cuenta que la salida del colegio del niño es a las catorce horas. Para el supuesto de salir al interior de la República Mexicana o al extranjero, cada progenitor estará obligado a notificar la salida del infante con una antelación de ocho días y solicitar la autorización por escrito del otro progenitor, caso para el cual además deberán de informar el lugar de visita, duración del viaje, medio de transporte y los datos donde se hospedará el menor. Los progenitores se obligan a otorgar todas las facilidades para que su hijo tenga actualizados todos sus documentos migratorios que le permitan salir al extranjero con fines de esparcimiento o para sus estudios, pero los documentos como pasaportes y/o visas serán resguardados por la progenitora; asimismo quedan obligados los contendientes para que cualquier cambio de domicilio para la entrega recepción de su menor hijo lo hagan del conocimiento con veinticuatro horas de anticipación.


El día de la madre y día del padre, así como a los onomásticos de los progenitores el infante podrá convivir con el progenitor cuyo festejo corresponda, independientemente del día calendario que sea; y por lo que, hace al onomástico del menor deberá ser de forma alternada correspondiéndole los años pares al progenitor y los años nones a la progenitora; comprometiéndose los progenitores que en caso de enfermedad o accidente de su descendiente cualquiera de los padres que tenga conocimiento del problema dará aviso de inmediato al otro y ambos otorgaran las facilidades para que se proporcione la atención médica y hospitalaria que el menor requiera; y para el caso de no poder celebrarse dicho régimen, ya sea por inasistencia del progenitor o por cuestiones imputables al menor, los contendientes deberán de notificarse la cancelación de las visitas de las visitas con el menor doce hora de anticipación por teléfono.


El señor **********, tendrá derecho de poder comunicarse vía telefónica con su hijo, ello, con el fin de poder fortalecer sus lazos de comunicación e informarse de las actividades diarias que realice su descendiente, guardando ambas partes el debido respeto para solicitar y recibir los llamados telefónicos en horarios que no afecten las actividades escolares, de salud o descanso de su hijo…”


Juicio de amparo **********. En contra de esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo y el demandado tramitó amparo adhesivo, y por cuestión de turno tocó su conocimiento al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y seguidos los trámites procesales, en sesión de dieciséis de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR