Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 1978/2007
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-527/2007)
Fecha23 Enero 2008
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1233/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2007.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2007.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: roberto avila ornelas.


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.



ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete, dictada por la autoridad responsable, en el toca 777/2006, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos del veintidós de septiembre del dos mil seis, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, negó el amparo en contra del acto y autoridad señalada por la quejosa.



RECURRENTE: La parte quejosa y tercero perjudicado.



El proyecto propone:


En las consideraciones:

Los agravios por una parte resultan infundados y por otra inoperantes.


Resultan infundados los que aducen a la violación de la garantía de audiencia por parte del artículo 125 de la ley de concursos mercantiles, dado que si bien tal numeral únicamente admite como pruebas para solicitar el reconocimiento de un crédito la documental, lo cierto es que del Código de Comercio, de aplicación supletoria, se establecen medios preparatorios a juicio, por lo que el supuesto acreedor se encontraba en posibilidad de promoverlos para obtener el documento necesario en el que se basara la solicitud de reconocimiento de créditos.


Además, la propia ley prevé que el juez al resolver respecto del reconocimiento de los créditos, se deberá tener en cuenta todos los documentos que obran en el expediente, como lo es la contabilidad del comerciante concursado, por lo que es lógico que no se admita al solicitar el reconocimiento de un adeudo tal prueba, pues resulta innecesaria dado que ya obra en autos.


Por otra parte son inoperantes los agravios restantes por referirse a cuestiones de legalidad.



PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


TERCERO.- Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero perjudicada, en términos de lo dispuesto en el último considerando de esta resolución.



TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


"REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA "PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR "DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS "LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL "RECURSO DE REVISIÓN.


"RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU "INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE "A CORRER EL PLAZO PARA ELLO.


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS "PARA SU PROCEDENCIA.


"FORMALIDADES ESENCIALES DEL "PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN "UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA "AL ACTO PRIVATIVO.


"AUDIENCIA. EL CUMPLIMIENTO DE DICHA "GARANTÍA POR EL LEGISLADOR NO IMPLICA LA "POSIBILIDAD ILIMITADA DE PROBAR.


"PRUEBAS. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD "LEGISLATIVA PARA REGULAR SU "OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN LAS LEYES NO "ES ILIMITADA.


"AUDIENCIA. PARA DETERMINAR SI LA LEY "ESTABLECE ESTA GARANTÍA, DEBEN "EXAMINARSE TODAS LAS NORMAS QUE "RESULTEN APLICABLES.


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON "INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN "CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS "CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE "A.V.G.I., "SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.


"REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN "MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A "LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL "ADHERENTE.









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2007.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: roberto avila ornelas.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete, dictada por la autoridad responsable, en el toca 777/2006, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos del veintidós de septiembre del dos mil seis, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, recurso de apelación en el cual no se le reconoció como acreedor.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como terceros perjudicados a ********** e **********.


TERCERO.- Mediante auto de veinte de agosto de dos mil siete, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y quedó registrada con el número D.C.- 527/2007.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el once de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que negó el amparo, en contra del acto y autoridad señalada por el quejoso.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el treinta y uno de octubre de dos mil siete, en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


En auto de cinco de noviembre del mismo año, el Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia, manifestando que la parte quejosa en sus conceptos de violación planteó la inconstitucionalidad en el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles.


QUINTO.- En proveído de ocho de noviembre de dos mil siete, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional, ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número 1978/2007 y, ordenó su remisión a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser un asunto cuya materia es de su exclusiva competencia.


Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** en su carácter de apoderado del **********, actuando en su doble calidad de acreedor reconocido y síndico de **********, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil siete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva hecha valer por los terceros perjudicados.


SEXTO.- Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil siete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y designó como ponente al M.J.N.S.M.; de igual manera, se instruyó dar vista al Procurador General de la República, para los efectos legales correspondientes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Primero, fracciones I y II del Acuerdo Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Por lo que hace a la oportunidad del recurso, éste se encuentra presentado en tiempo, toda vez que la sentencia se le notificó por lista a la quejosa, el martes dieciséis de octubre de dos mil siete, la cual surtió sus efectos el miércoles diecisiete del mismo mes y año; y el escrito de agravios fue presentado el treinta y uno de octubre de dos mil siete, esto es, dentro del término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues el término corrió del jueves dieciocho al miércoles treinta y uno de octubre dos mil siete; sin contarse en el cómputo respectivo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil siete por ser inhábiles, de...

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