Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 351/2016))
Número de expediente1944/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2017








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2017

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO



S U M A R I O


**********, solicitó la certificación y rectificación del contenido de la declaración normal a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Servicio de Administración Tributaria. Posteriormente, interpuso demanda de nulidad en contra de la negativa ficta de la autoridad fiscal al no responderse a su petición. La Magistrada Instructora de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, desechó por improcedente la demanda de nulidad. Inconforme, la contribuyente presentó recurso de reclamación en contra de la anterior determinación. La Octava Sala Regional Metropolitana, resolvió confirmar el auto recurrido. Nuevamente inconforme con la resolución, la contribuyente interpuso demanda de amparo directo. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que conoció del asunto, resolvió negar la protección y el amparo a la quejosa. Contra la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, materia de la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 1944/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El ocho de mayo de dos mil quince, ********** presentó un escrito ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Servicio de Administración Tributaria. En él solicitó la certificación y rectificación del contenido de la declaración normal con fecha de pago de seis de junio de dos mil doce, designándole la cuenta de cargo ********** con llave de pago **********, a la que recayó el número de operación ********** correspondiente al mes de agosto de dos mil once, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.


  1. Juicio de origen. El ocho de septiembre de dos mil quince, la contribuyente a través de su apoderado legal interpuso demanda de nulidad2 en contra de lo que se dice, negativa ficta de la autoridad fiscal.


  1. Mediante auto de seis de octubre de dos mil quince, la Magistrada Instructora de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determinó desechar por improcedente la demanda de nulidad interpuesta, bajo el argumento de que el acto que se pretendía impugnar consistente en la omisión de la autoridad hacendaria de contestar la solicitud de certificación y rectificación, no constituye una resolución impugnable al no causarle perjuicio a la demandante.3


  1. Recurso de reclamación. El veinticuatro de noviembre de dos mil quince, **********, presentó recurso de reclamación en contra del auto que desechó la demanda de nulidad.4


  1. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Subadministrador Desconcentrado Jurídico en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de las autoridades demandadas y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, dio contestación al recurso de reclamación.5


  1. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Octava Sala Regional Metropolitana resolvió el citado recurso, relativo al expediente **********, confirmando el auto recurrido.6


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis la contribuyente ********** interpuso demanda de amparo directo7 ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por violaciones en su perjuicio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.


  1. El asunto fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado con el número **********.

  2. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, formuló alegatos.8


  1. El Colegiado emitió sentencia el dos de febrero de dos mil diecisiete, negando la protección y el amparo a la quejosa.9


  1. Recurso de revisión. El tres de marzo de dos mil diecisiete, la quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Colegiado.10


  1. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión. Asimismo, por diverso auto del trece del mismo mes y año, por cuestión de competencia, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión que quedó registrado con el número 1944/201712. En dicho acuerdo también se ordenó turnarlo al M.J.R.C.D., así como remitirlo a la Primera Sala para el trámite de radicación respectivo.


  1. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.13


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83; y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista a la quejosa el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De ahí que, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veinte de febrero al viernes tres de marzo, con exclusión de los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero por tratarse de sábados y domingos, días inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Luego, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el tres de marzo de dos mil diecisiete, cabe concluir que su interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver


  1. Para resolver el presente recurso de revisión conviene tener en cuenta los argumentos vertidos en los conceptos de violación de la demanda de amparo, así como las consideraciones de la sentencia recurrida y el único agravio expuesto por la quejosa en su recurso de revisión.


  1. Concepto de violación. En el primer concepto de violación, la quejosa alega que la sentencia recurrida es violatoria de los artículos 14 y 17 constitucionales, en relación con el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pues asegura que la Sala responsable no resuelve las pretensiones que expuso, además de no fundar en derecho su determinación y resolver de manera incongruente.


  1. El concepto de violación se estructura en tres puntos:


  1. La Sala responsable no realiza una correcta apreciación de la naturaleza del acto impugnado;


  1. La Sala responsable realiza una inadecuada apreciación y valoración del acto impugnado; y


  1. La autoridad responsable pasa por alto que en la especie nos encontramos ante una resolución negativa ficta efectivamente impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a la fracción XIV, en relación a la IV, ambas del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Respecto al primer inciso argumenta que de los artículos 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de...

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