Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 949/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 351/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 350/2014 ))
Número de expediente949/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 949/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 949/2015

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 949/2015, promovido en contra del fallo dictado el quince de enero de dos mil quince por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el recurso de revisión ha quedado sin materia, pues la sentencia que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo fue declarada insubsistente, y en su lugar se dictó una nueva en virtud de la determinación de esta Primera Sala de declarar fundado el recurso de inconformidad **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de primera instancia y su resolución. De acuerdo a las constancias que obran en autos, el nueve de agosto de dos mil once ********** y **********1, ambos por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija **********, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal promovieron juicio ordinario civil en contra de **********, ********** y **********, reclamando las siguientes prestaciones:


  1. Pago por daño moral por responsabilidad civil objetiva en forma solidaria por lo que hace al ********** en su carácter de empleador de los médicos ********** y ********** y de éstos dos últimos, la indemnización no debería ser menor a $**********, por la afectación a sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, así como por los trastornos neurológicos causados como consecuencia de la mala práctica médica a su hija debido a la negligencia de los doctores demandados, por la injustificada inducción del trabajo de parto a la que fue sometida ********** y a la no monitorización de la frecuencia cardiaca fetal y de la actividad uterina, lo cual provocó una detección tardía de sufrimiento fetal y asfixia. La menor a presentaba retraso mental y discapacidad parcial permanente.


  1. Del ********** el seguro médico vitalicio a favor de la menor, el cual debía incluir atención médica y medicina sin costo.


  1. El pago de gatos y costas que originara el juicio.


  1. El juicio fue registrado con el número de expediente **********. En proveído de veintinueve de agosto de dos mil doce el Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió la demanda. Una vez agotadas las etapas procesales, el juez que conoció del asunto dictó sentencia el doce de marzo de dos mil trece2 en la que determinó procedente la vía ordinaria civil, en la que los demandados justificaron su excepción de prescripción, situación que favoreció al codemandado **********, en consecuencia se les absolvió de las prestaciones reclamadas por los actores.

  1. Recurso de apelación y su resolución. Inconforme con la resolución precisada, el cuatro de abril de dos mil trece, ********** y ********** en ejercicio de la patria potestad de su menor hija **********, interpusieron recurso de apelación, que por cuestión de turno correspondió conocer a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número de toca **********. El dieciocho de junio de dos mil trece, la sala dictó sentencia de apelación en la que determinó confirmar la sentencia apelada y condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en ambas instancias3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo **********. ********** y **********, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de ********** promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia en el toca de apelación **********, dictado por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Del juicio correspondió conocer el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número ********** y fue resuelto el treinta de enero de dos mil catorce en el sentido de conceder el amparo solicitado a efecto de que la responsable, aun en suplencia de la queja, considerara las pruebas allegadas al juicio o recabara las que estimara necesarias para resolver de manera que protegiera los intereses de la menor, tomando en cuenta los daños que alegan le fueron causados, es decir, examinara con detenimiento los posibles daños que tuviera la niña o pueda tener como consecuencia de las afectaciones generadas con la práctica de la cesárea a su madre, tomando en cuenta para ello las consideraciones de la sentencia de amparo, entre otras, vincular su determinación con los derechos humanos a que se refiere la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, favoreciendo el principio pro persona a la menor, y debiendo aplicar el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que A. a Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recurso de revisión **********. En contra de dicha determinación, el ********** interpuso recurso de revisión ********** que fue resuelto en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se resolvió confirmar la sentencia recurrida pero modificando consideraciones relativas en torno al momento en que debe empezar a correr el término de prescripción.

  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Estando en trámite el recurso precisado en el punto anterior, en cumplimiento de la sentencia de amparo **********, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el seis de marzo de dos mil catorce en la que ordenó dejar sin efectos la sentencia emitida por la propia Sala el dieciocho de junio de dos mil trece y revocó la diversa de primera instancia dictada por el Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el juicio ordinario civil ********** para determinar que era procedente la vía ordinaria civil, en la que los actores acreditaron su acción de daño moral en contra de los demandados **********, ********** y **********, a quienes se les impuso el pago de una indemnización por el daño moral causado a la actora, cuyo monto debía cuantificarse en ejecución de sentencia previo al desahogo de pruebas periciales en neurología pediátrica, paido psiquiatría, psicología y foniatría.


  1. Por auto de esa misma fecha, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibida la resolución dictada en cumplimiento y determinó reservar el acuerdo que en derecho procediera hasta en tanto se resolvía el recurso de revisión **********, en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Una vez resuelto el recurso de revisión ********** por esta Primera Sala, mediante oficio 2183, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó al Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que dicho asunto se encontraba resuelto. El Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo y ordenó notificar a las partes


  1. Recurso de inconformidad **********. En contra del acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, el **********, en su calidad de tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El recurso fue registrado en el índice de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia con el número ********** y fue declarado fundado el veintinueve de abril de dos mil quince, al considerarse que la sentencia de amparo no estaba debidamente cumplimentada.


  1. Juicio de amparo **********. Por otra parte y mientras se desarrollaba la secuela procesal antes precisada, el dos de abril de dos mil catorce ********** presentó escrito en Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el seis de marzo del mismo año, por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********. En la demanda...

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