Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1341/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1/2016))
Número de expediente1341/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1341/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1341/2016 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1341/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de P.cia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por conducto de su defensor particular, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  • Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

  • Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales en la Ciudad de México.


Actos Reclamados:

  • La sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca penal **********, relativa al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del imputado y la agente del ministerio público, en la que se confirmó la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada en la causa penal **********; así como su ejecución.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, mediante auto de seis de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite dicha demanda y ordenó su registró bajo el número **********1.


Una vez sustanciado el juicio, dicho órgano colegiado, en sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, determinó conceder la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos2:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. Emita otra en la que reitere los aspectos considerados no constitucionales en esta ejecutoria.

3. Ordene a la jueza de la causa, que la tramitación del incidente de ejecución de la reparación del daño, será de manera inmediata, una vez que reciba los autos que le remita la propia alzada con la ejecutoria respectiva, para que a su vez, la juzgadora de primer grado requiera a la ofendida en un plazo perentorio y razonable, a fin de que aporte pruebas que demuestren el costo cierto y real de las terapias psicoterapéuticas especializadas a que se ha o será sometida la agraviada, para el restablecimiento de su psique emocional y de esta forma hacer accesible el eventual derecho que pudiera tener el quejoso en cuanto a acceder a los sustitutivos o al beneficio penales, que le fueron otorgados a elección.


Concesión del amparo que es extensiva al acto de ejecución reclamado a la jueza de origen, señalada como responsable, pues al resultar inconstitucional la sentencia combatida, también lo será su cumplimiento, por lo que tal autoridad cumplirá esta resolución absteniéndose de ejecutar el fallo combatido.”


SEGUNDO. Interposición y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil dieciséis en la Oficialía de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión3.


Consecutivamente, en proveído de once de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal4.


Mediante auto de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión intentado5, pues consideró que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general, o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció una interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante este Máximo Tribunal, decisión que constituye la materia del acto que se reclama en el presente medio de impugnación.


TERCERO. Auto impugnado. El auto recurrido fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:



Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión 4284/2016 relativo al juicio de amparo directo 1/2016 del índice del, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito promovido por la parte quejosa citada al rubro, en contra del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y de otra autoridad. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la quejosa citada al rubro, en tiempo y formas legales hace valer el recurso de revisión, contra la sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció una interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que pase inadvertido que en el escrito de agravios, la parte quejosa manifiesta lo siguiente: “… Al respecto es dable mencionar que el Tribunal Colegiado si bien es cierto señaló que era correcto que la prueba de reconocimiento por fotografías fuera calificada de ilícita también lo es que avaló que se declarara la nulidad de la actuación conllevando su exclusión del procedimiento, situación que a todas luces resulta contradictoria, pues el efecto de una nulidad de actuación en nada es equivalente al efecto de declarar la ilicitud de una prueba en atención a que la misma viole derechos fundamentales, situación que trascendió a la sentencia que hoy se combate puesto que al sólo haber sido excluida la prueba del procedimiento no se dio el tratamiento adecuado en materia de prueba ilícita puesto que una prueba ilícita si bien efectivamente debe ser prohibido y/o excluida también debe ser tratada bajo la teoría del efecto reflejo mejor conocida como la teoría de los frutos del árbol envenenado, mediante la cual a su vez debe de excluirse todas aquellas pruebas derivadas de una prueba señalada como ilícita por haber violado derechos fundamentales, hecho que no aconteció en el presente caso pues no hubo pronunciamiento respecto de la totalidad de pruebas que debieron de ser excluidas en atención a que las mismas nunca pudieron haberse logrado sin que se hubiera tomado en cuenta el reconocimiento que se hizo sobre las fotografías otorgadas por ********** en absoluto desconocimiento del alcance y el efecto que tendrían las mismas puesto que ignoraba que dichas fotografías serían utilizadas como prueba de cargo en...

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