Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-255/2014 (RELACIONADO CON EL D.P.-160/2014)))
Número de expediente745/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2015

QUEJOSO y RECURRENTE: **********







ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta: daniel Á. toledo

secretario AUXILIAR: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 745/2015.




R E S U L T A N D O:




  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil once, por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del toca penal **********.1


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente, por auto de tres de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2 En sesión de quince de enero de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.3


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.4


  1. En proveído de once de febrero de dos mil quince, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 745/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..7


  1. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente ordenó returnar este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente por lista el veintitrés de enero de dos mil quince,9 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veintiséis del mismo mes y año.


  1. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintisiete de enero al diez de febrero de dos mil quince, debiéndose descontar los días treinta y uno de enero, y uno, dos, siete y ocho de febrero de la referida anualidad por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el nueve de febrero de dos mil quince,10 es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El presente amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario relatar los antecedentes del presente caso.


I. Causa Penal ********* *y sus acumuladas ********** y **********.


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, siendo aproximadamente las dieciocho horas con treinta minutos, en la colonia ********** o **********, en la **********, los policías federales ********** y **********, fueron detenidos a las afueras de la escuela pública ********** cuando se encontraban en su vehículo (patrulla sin rotular) Ford Focus gris. Por su parte, **********, también miembro de la policía federal fue interceptado al salir de una tienda ubicada cerca del lugar en donde fueron capturados sus compañeros. Una vez juntos los ofendidos fueron golpeados brutalmente por los pobladores y arrastrados hasta un poste de luz en donde continuaron golpeándolos, prendiéndoles fuego a los cuerpos de los dos primeros agentes mencionados, privándolos de la vida. Posteriormente, ********** es llevado a un kiosco cercano donde la muchedumbre pretendía matarlo y prenderle fuego, sin embargo antes de que esto sucediera, arribaron al lugar los elementos del Grupo Especial de Reacción e Intervención y de la Policía Judicial, ambos del Distrito Federal logrando rescatar al único sobreviviente del linchamiento.


  1. En virtud de estos hechos se inició la causa penal ********** y sus acumuladas ********** y **********, misma que por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil once, dictada por el Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, resolvió que ********** era penalmente responsables en la comisión del delito de homicidio calificado cometido en agravio de **********y **********, y homicidio en grado de tentativa calificado cometido en agravio de **********, razón por la cual se le impuso, entre otras penas, una pena de prisión de cuarenta y seis años y seis meses.


  1. Dicha resolución fue confirmada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, por sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil once, dictada en el toca penal **********.


II. Juicio de amparo directo **********.



  1. En contra de la sentencia del Alzada, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el cual formuló los siguientes:


Conceptos de violación.


Primero. El quejoso alegó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que la sentencia recurrida lo mantuvo privado de su libertad a partir de un pobre caudal probatorio que la sustenta.


Lo anterior porque: i) su reconocimiento por parte de ********** se llevó a cabo únicamente por medio de fotografías y a través de una diligencia de confrontación que no cumplió las formalidades exigidas; ii) la declaración de **********, a partir de la cual se le identificó como uno de los sujetos que agredió a los agentes de la Policía Federal Preventiva, no debió tomarse en cuenta puesto que dicha persona, al rendir la ampliación a su declaración, se retractó al sostener que se había ejercido violencia en su contra lo cual debió ser valorado por el Juez, pues aún y cuando no se rindieron pruebas sobre tal circunstancia, ello no correspondía hacerlo al quejoso toda vez que ello constituye una prueba imposible además de que la carga de probar le corresponde al Estado; iii) que el quejoso negó su participación en los hechos, precisando incluso que desconocía el sobrenombre de “**********”; iv) que no es posible que se sostenga su responsabilidad en la comisión del delito que se le imputa a partir de las diversas declaraciones y atestes puesto que se basan en simples suposiciones y sólo hacen referencia a la ubicación del suscrito no a su participación en la comisión del delito; y vi) los videos inspeccionados refieren a que existen similitudes de...

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