Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 80/2004-PS )

Sentido del fallo
Número de expediente 80/2004-PS
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, SONORA (EXP. ORIGEN: A.D. 297/97),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 2134/92, 2048/92, 2480/92, 460/94, 1328/94), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 33/94, 252/94, 17/95, 18/95, 26/95),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: A.D. 192/97),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 704/89, 84/90, 144/90, 948/90, 108/91),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 127/2004)
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2002-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 80/2004-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 80/2004-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO y SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, TERCERO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO DEL QUINTO CIRCUITO Y SEGUNDO Y CUARTO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SecretariO: ELIGIO NICOLÁS LERMA MORENO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio recibido el dieciocho de junio de dos mil cuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el órgano que preside, y los diversos tribunales colegiados Primero en Materia Penal del Tercer Circuito, Tercero del Décimo Primer Circuito, Segundo del Quinto Circuito, Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito, y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito.




SEGUNDO.- Por decreto de dos de julio de dos mil cuatro, la Presidenta de esta Primera Sala mandó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, así como agregar a los autos las copias certificadas que se acompañaron al escrito relativo, y girar oficio a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, a fin de que remitieran los expedientes relativos o copias certificadas de las sentencias en las que se hubieran sustentado los criterios que se consideraron contradictorios.


TERCERO.- En diversos decretos de Presidencia de diecisiete y veinticuatro de agosto, veintiuno de septiembre y doce de noviembre de dos mil cuatro, se tuvieron por recibidas las copias necesarias para integrar el expediente en que se actúa. En consecuencia, en la última de las referidas resoluciones se determinó que el asunto estaba debidamente integrado, por lo que se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por el término de treinta días, a fin de que, si lo estimaba conveniente, emitiera el pedimento respectivo.


En el referido decreto de doce de noviembre de dos mil cuatro, se ordenó turnar los autos al señor M.J.N.S.M., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo señalado en los puntos Segundo, párrafo primero y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente; por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos de naturaleza penal, de la exclusiva competencia de esta Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en razón de que fue formulada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en uso de la facultad que le confiere el artículo 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (denunciante), al resolver el amparo directo 127/2004, sostuvo en lo medular el siguiente criterio:


"---Por tanto, es injusto estimar que el hecho de "que el quejoso hubiere solicitado un beneficio de "esa naturaleza o se hubiere acogido a uno ya "otorgado oficiosamente por el juzgador, inclusive "hasta otorgando la garantía condigna o pagando "la multa sustitutiva, implique una manifestación de "voluntad que entrañe el consentimiento de la "sentencia de segunda instancia contra la que se "promueve amparo directo; porque con ese "proceder lo que el inculpado hace es únicamente "salvaguardar su libertad o incluso, recuperarla, "evitando así un perjuicio mayor… Así las cosas, "es injusto considerar que el quejoso consiente la "sentencia de condena reclamada cuando solicita o "se acoge a algún beneficio sustitutivo de la pena "de prisión, dado que en ese caso sólo hace lo "necesario para conservar su libertad o, incluso, "para recuperarla, evitando un perjuicio mayor; y, "como se ve, no constituye una manifestación "inequívoca de tener la voluntad de aceptar las "consecuencias del fallo condenatorio, máxime si "en el caso concreto, el quejoso, en el escrito por el "cual exhibe la garantía para gozar de la "suspensión condicional de la pena, manifestó lo "siguiente: ‘…Estando en tiempo y cumpliendo con "el requerimiento que se me hace en auto de fecha "23 de enero de este año, el cual me fue notificado "el 28 del mismo mes y año, vengo a manifestar "que es mi deseo acogerme al beneficio de la "suspensión condicional de la pena, esto sin "perjuicio del juicio de amparo directo que por "separado promuevo en contra de la sentencia "dictada por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de "Justicia del Estado de Jalisco y al efecto exhibo "recibo de depósito, expedido por la Secretaría de "Finanzas, valioso por la cantidad de ********** así "como dos constancias que abonan mi buena "conducta, expedida una por la ********** y otra por la **********


CUARTO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por su parte emitió el criterio jurisprudencial que se refleja en la tesis que, literalmente, dice:


Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: I, Junio de 1995

Tesis: III.1o.P. J/1

Página: 292


"CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA "DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. La solicitud y "obtención del beneficio de la condena condicional "por parte del defensor, con la anuencia del reo "(quien cumplió en parte el acuerdo incidental "respectivo), entraña el consentimiento de la "sentencia definitiva que posteriormente es "reclamada en amparo directo, a la que debe "estimarse que el reo se acogió y aceptó sus "efectos, puesto que dicha solicitud se apoyó "precisamente en que en el citado fallo se le "impuso una penalidad no mayor de cuatro años de "prisión. En consecuencia, el amparo directo "planteado con posterioridad es improcedente y "debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, "fracción XI y 74, fracción III, de la ley de la materia”.


Amparo directo 33/94. S.P.A.. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.T.M.. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés


Amparo directo 252/94. R.P.G.. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.T.M.. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.


Amparo directo 17/95. J.V.L.. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.S.. Secretario: F.J.R.G..


Amparo directo 18/95. E.G.C.. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.T.M..


Amparo directo 26/95. J.L.Z.M.. 17 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.S.. Secretaria: A.V.C.M..


Igual criterio sostuvo al resolver los asuntos siguientes:


Amparo directo 138/99. **********. 31 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.


Recurso de Revisión 50/99. **********. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: F.A.F..


Recurso de reclamación 9/99. **********. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.M., Secretario Tribunal en funciones de Magistrado. Secretaria: Irma del Rocío Rodríguez Hermosillo.


Amparo directo 285/2003. **********. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.D.D.. Secretaria: L.O.B..


Recurso de Reclamación 1/2004. **********. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.M..

No se soslaya el hecho de que en el oficio de fecha seis de agosto de dos mil cuatro, con trascripción del decreto de misma fecha, la presidenta del referito tribunal colegiado informó que con posterioridad a la resolución de los precedentes citados, ese cuerpo colegiado se apartó del criterio que venía sosteniendo, más tal afirmativa carece de base jurídica de sustentación en tanto que no se acreditó con la documental pública correspondiente, esto es, las correspondientes copias certificadas de los asuntos que hayan resuelto con un criterio contrario al que se cita en este apartado.

QUINTO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, participa en esta contradicción con el criterio que se refleja en la tesis que se lee como sigue:


Novena Época

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Junio de 1998

Tesis: XI.3o. 11 P

Página: 621


"BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA "DE PRISIÓN POR MULTA. ACOGIMIENTO AL. "AMPARO IMPROCEDENTE. Si el quejoso se "acoge al beneficio de la conmutación de la pena "de prisión por multa concedido en la sentencia "reclamada, es indudable que ello entraña el "consentimiento expreso con la misma, lo que "actualiza la causal de improcedencia del juicio de "garantías prevista por el...

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