Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1740/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 356/2016))
Número de expediente1740/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1740/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1740/2016, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6298/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERa INTERESADA).



ponente: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de reclamación 1740/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 6298/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis1, ante la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca ********** de su índice, relativo al recurso de apelación hecho valer por **********, contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio civil de alimentos **********.

SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, cuyo P., en auto de trece de junio de dos mil dieciséis2, la admitió a trámite, ordenó registrarla con el número de expediente ********** y tuvo como tercera interesada a **********, contraparte del quejoso en el juicio natural.


Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis3, la tercera interesada presentó demanda de amparo adhesivo, la que se admitió mediante proveído de la misma fecha4. Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis5, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo al quejoso principal y negó el amparo adhesivo a la tercera interesada.


TERCERO. Amparo directo en revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito el cuatro de octubre de dos mil dieciséis6, **********, interpuso recurso de revisión, y, por acuerdo de cinco siguiente7, el P. del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil dieciséis8, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión 6298/2016, y desechó de plano el recurso por considerarlo improcedente.


QUINTO. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento del recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación9, la recurrente (tercera interesada) interpuso recurso de reclamación.


SEXTO. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis10, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número de expediente 1740/2016, ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y envió los autos a esta Primera Sala para el trámite correspondiente.


SÉPTIMO. En auto de tres de enero de dos mil diecisiete11, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer **********, tercera interesada y quejosa adhesiva en el juicio de amparo directo; y recurrente en el recurso de revisión cuyo desechamiento se controvierte.


TERCERO. Oportunidad. El acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de noviembre de dos mil dieciséis y se notificó personalmente a la recurrente el quince de ese mes12, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Por tanto, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del diecisiete al veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar los días diecinueve, veinte y veintiuno por haber sido inhábiles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En consecuencia, si el escrito del recurso de reclamación se presentó el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación, su presentación fue oportuna.


CUARTO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Acuerdo recurrido. En el auto que se impugna en el presente recurso de reclamación, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto por la ahora recurrente, considerando que no se actualizaban los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley de Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO. Estudio del recurso de reclamación.


Los agravios que hace valer la recurrente son inoperantes.


Para exponer cómo es que se llega a esa conclusión, es útil destacar los siguientes antecedentes.


Juicio civil de divorcio y alimentos y recurso de apelación. ********** demandó de **********, la disolución del vínculo matrimonial celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal y el pago de una pensión alimenticia. De dicho juicio conoció el Juez Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el expediente **********; en audiencia de trece de abril de dos mil quince se decretó la disolución del matrimonio, se reservó para la etapa de ejecución de sentencia la liquidación de la sociedad conyugal, y no se accedió a la medida provisional de alimentos solicitada por la actora debido a que no había menores que proteger, la actora reconoció haberse dedicado a la actividad laboral durante el tiempo que duró el matrimonio y no justificó la necesidad de alimentos.


En la sentencia definitiva de dicho juicio, respecto de la pretensión de la actora de que se decretara a cargo de su ex cónyuge el pago de una pensión alimenticia definitiva, consistente en el 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos ordinarios y extraordinarios de aquel, el juez determinó que ********** no acreditó la procedencia de su acción de alimentos y absolvió a ********** de tal concepto.


Inconforme con la sentencia aludida, la actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca **********; por resolución de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Sala modificó la sentencia de primera instancia apelada, para condenar a ********** al pago de una pensión alimenticia a favor de su ex cónyuge, por considerar acreditado el supuesto de necesidad previsto en el artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México.


Juicio de amparo directo y amparo adhesivo. ********** promovió demanda de amparo directo para controvertir la sentencia de apelación antes referida, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el expediente DC **********. También la tercera interesada **********, promovió demanda de amparo adhesivo.

Los conceptos de violación del quejoso en el juicio de amparo principal, versaron sobre lo siguiente:


1.- Cuestionó la incorrecta y/o deficiente fundamentación y motivación de la sentencia emitida por la Sala, al estimar actualizado el supuesto de “necesidad” en materia de alimentos entre ex cónyuges después del divorcio, previsto en el artículo 4.99 del Código Civil...

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