Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1666/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1666/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1412/2012),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INC. 17/2016 (RELACIONADO CON EL Q.A. 143/2016)))
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1666/2016 [25]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1666/2016,

DERIVADO DEL varios **********.

RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Sentencia de amparo, cumplimiento e inconformidad. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables

1. Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, con residencia en el Distrito Federal.

2. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, con residencia en el Distrito Federal.

3. Director de Prestaciones de la Procuraduría General de la República, con residencia en el Distrito Federal.

4. Director de Pagos de la Procuraduría General de la República, con residencia en el Distrito Federal.

Acto reclamado

Primero. La ilegal orden de suspensión y/o retención de mi salario, sueldo o emolumentos que debo recibir con motivo de mis funciones como Agente del Ministerio Público de la Federación.

Segundo. La falta de notificación de dicha ilegal orden de suspensión.”


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que se admitió a trámite mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil doce y se radicó como expediente número **********. Seguidos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el cinco de noviembre de dos mil trece, en la que dictó sentencia, que terminó de engrosar el catorce siguiente, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que:


(…) el Director de Pagos de la Procuraduría General de la República, deje sin efecto la retención del salario y demás emolumentos que le corresponden al quejoso con motivo de las funciones que desempeña en la Procuraduría General de la República, lo que necesariamente implica que se le paguen los salarios y emolumentos generados y retenidos a partir de la quincena 20 de dos mil doce.

(…).”


En contra de esa resolución el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado del conocimiento, y el Director de Pagos, respectivamente interpusieron recurso de revisión, de los cuales correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente los registró con el toca número **********; y, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el indicado Órgano Colegiado resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo.


Como consecuencia de lo anterior, la Juez de Distrito exigió el cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que, agotado el respectivo procedimiento, por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la referida autoridad declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida, al considerar lo siguiente:


(…).

A través de oficio DACA-SA-09250-2014, de siete de julio de dos mil catorce (foja 662 a 688), en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, las autoridades obligadas al cumplimiento exhibieron los cheques 1222 por la cantidad de $********** (**********, moneda nacional); 1223 por la cantidad de $********** (********** moneda nacional); 1224 por la cantidad de $********** (********** moneda nacional); 1225 por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), todos de la Institución de Banca Múltiple HSBC, cuyos montos en suma arrojan la cantidad de $********** (********** moneda nacional).

Asimismo, mediante diverso oficio PGR-OM-DGRHO-DGAA-DPAGOS-SV-226-2014, de tres de julio de dos mil catorce (fojas 689 a 715), exhibieron las planillas de liquidación que se tomaron en consideración para establecer las cantidades referidas en los cheques citados en el párrafo que antecede, precisando que a la cantidad determinada originalmente se aplicaron las deducciones correspondientes, entre ellas la aplicación del 35% de pensión alimenticia.

Conforme a tales constancias, se determinó que al quejoso correspondía en devolución la cantidad total de $********** (**********moneda nacional).

En auto de diecisiete de julio de dos mil catorce (fojas 721 a 724), ante la inconformidad del quejoso con las cantidades a pagar propuestas por la autoridad obligada al cumplimiento, se ordenó la apertura de un incidente innominado.

Durante la substanciación del incidente innominado, en comparecencia de veintinueve de julio de dos mil catorce (foja 775), el quejoso recibió los cheques 1222, 1223, 1224 y 1225, previamente referidos, que como se precisó sumaban la cantidad de $********** (********** moneda nacional).

Mediante resolución de fecha de engrose de veintiocho de septiembre de dos mil quince (fojas 1331 a 1340), se declaró procedente y fundado el incidente innominado y se estableció que el monto correspondiente al quejoso por concepto de salarios y emolumentos generados y retenidos a partir de la quincena veinte de dos mil doce, que faltaba por pagar -puesto que ya había recibido la cantidad de $********** (********** moneda nacional)-, ascendía a $********** (********** moneda nacional).

Interlocutoria recurrida por el quejoso a través de diversos medios de impugnación y que quedó firme el once de febrero de dos mil dieciséis (fojas 1412 y 1413), por lo que se requirió a las autoridades obligadas para que remitieran las constancias que acreditaran el pago de la cantidad restante por cubrir al quejoso.

En auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis (foja 1429), se tuvo por recibido el oficio con el que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, remitió el original del cheque 2004, expedido a favor del quejoso **********, por la cantidad de $********** (**********moneda nacional), mismo con el que se dio vista al promovente del amparo para que manifestara lo que a su interés conviniera.

El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (foja 1430), mediante comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, el quejoso recibió el cheque citado en el párrafo que antecede.

Mediante proveído de uno de marzo pasado, (fojas 1443 a 1448), se determinó que no obstante que, obraban en autos las constancias que más adelante se transcriben, si bien la autoridad responsable había dejado sin efectos la retención del salario y demás emolumentos que le corresponden al quejoso con motivo de las funciones que desempeñó en la Procuraduría General de la República, con la entrega del cheque 2004, por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), no se cubría en su totalidad la cantidad determinada mediante la resolución interlocutoria relativa al incidente innominado tramitado en autos, ello en virtud de que quedaba pendiente de pago el monto de $********** ********** moneda nacional), por lo que se requirió nuevamente a las autoridades de la Procuraduría General de la República para que acreditaran el total cumplimiento del fallo protector.

Las constancias referidas y vinculadas con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo son las siguientes:

(…).

Por oficio DACA-SA-03257-2016 (fojas 1506 a 1510), el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, remitió el original del cheque 0391 de catorce de marzo de dos mil dieciséis, expedido a favor de **********, por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), dándose vista con éste al promovente del amparo mediante auto de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (fojas 1511 y 1512), a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.

En comparecencia de seis de mayo de dos mil dieciséis (foja 1527), éste Juzgado de Distrito entregó el cheque 0391 a ********** por la cantidad antes citada.

Documentales antes transcritas con valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, que acreditan que la responsable cumplió, con la ejecutoria de amparo. Lo anterior es así, toda vez que el Director General de Pagos de la Procuraduría General de la República, dejó sin efectos la retención del salario y demás emolumentos que le corresponden al quejoso con motivo de las funciones que desempeñaba en la Procuraduría General de la República y pagó los salarios generados y retenidos a partir de la quincena veinte del dos mil doce.

En consecuencia, se colige que la responsable cumplió con el fallo protector, pues satisfizo todos y cada uno de los lineamientos a los que quedó obligada.

(…).”1


En...

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