Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1289/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2015 RELACIONADO R.F. 76/2015))
Número de expediente1289/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1289/2016

AMPARO DIRECTO En REVISIÓN 1289/2016

RECURRENTE PRINCIPAL (QUEJOSA): **********

RECURRENTE ADHESIVO (TERCERO INTERESADO): SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


PONENTE: MINISTRo javier laynez potisek

SECRETARIo: octavio joel flores díaz

colaboró: maría karla rebeca carrasco soulé lópez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 1289/2016.


R E S U L T A N D O


  1. 1. El veintitrés de febrero y el trece de abril de dos mil dieciséis **********1 y el Secretario de Hacienda y Crédito Público2, interpusieron recursos de revisión principal y adhesivo con motivo de la sentencia dictada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, en el que tuvieron el carácter de quejosa y tercero interesado respectivamente.


  1. 2. En autos de diez de marzo y dieciocho de abril de dos mil dieciséis el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite tales recursos con el número 1289/2016 y los turnó para su estudio al señor Ministro Javier Laynez Potisek. En el último proveído citado esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de los recursos.

C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver los recursos de revisión principal y adhesivo según los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la y 96 Ley de Amparo3, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal,4 pues se interpusieron con motivo de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo en materia administrativa, la cual corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. II. OPORTUNIDAD. El recurso de revisión principal es oportuno, pues la sentencia de amparo fue notificada personalmente a la recurrente principal5 el ocho de febrero de dos mil dieciséis6, notificación que surtió efectos el día nueve siguiente7, por lo que el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del diez al veintitrés de febrero del mismo año.8 De ahí que si éste se presentó el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis9 entonces esté en tiempo.


  1. El recurso de revisión adhesivo es oportuno, pues el auto de diez de marzo de dos mil dieciséis por el que se admitió a trámite el recurso de revisión principal fue notificado al recurrente adhesivo el seis de abril de dos mil dieciséis10, notificación que surtió efectos el mismo día11, por lo que el término previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del siete al trece de abril de dos mil dieciséis.12 Así, si éste se presentó el trece de abril de dos mil dieciséis13 entonces es oportuno.


  1. III. LEGITIMACIÓN. ********** está legitimado para promover el recurso de revisión principal en nombre de **********.


  1. Ello se debe a que en auto de dieciocho de febrero de dos mil quince14 el Tribunal Colegiado le reconoció el carácter de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo siempre que estuviera ingresado como abogado en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, de cuya visita se obtiene que el promovente sí se encuentra en él registrado.


  1. Aunado a que ********** está interesada en cuestionar la sentencia recurrida, pues en ella se le concedió el amparo por vicios formales derivados de la omisión de la Sala responsable de atender los conceptos de impugnación 4 y 5, de modo que con el recurso de revisión principal pudiera eventualmente lograr una concesión del amparo mayor ya que en él insiste en evidenciar la inconstitucional interpretación de diversas normas legales, lo que traería como consecuencia que aquéllas no le fueran aplicadas en el sentido interpretativo que le dio la Sala responsable lo que evidentemente representaría un mayor beneficio en su favor. En similares términos falló esta Sala el amparo directo en revisión 3679/2015.15


  1. De ahí que se estime colmado el requisito de legitimación, pues el autorizado de la persona moral está facultado para actuar en su nombre y ésta a su vez está interesada en conseguir un beneficio mayor a través del recurso de revisión.


  1. Por otra parte, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos está legitimado para interponer el recurso de revisión adhesivo en nombre del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Ello se debe a que el artículo 72, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permite al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación representar al titular de esa Secretaría cuando tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo.


  1. Aunado a que los artículos 2°, Apartado B, fracción XXVII y 105 del propio reglamento permiten que el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos sea suplido en sus ausencias por los Directores Generales de Amparo contra L., de Amparos contra Actos Administrativos y de Asuntos Contenciosos Administrativos, en ese orden.


  1. Lo que implica que el último de los mencionados está legitimado para interponer el recurso de revisión adhesivo en nombre del Secretario de Hacienda y Crédito Público por así permitírselo los artículos invocados. En similares términos esta Sala falló el amparo directo en revisión 2278/2014.16


  1. IV. ANTECEDENTES. Previa resolución del caso, es preciso tomar en cuenta los antecedentes siguientes:


  1. 1. **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra del oficio ********** de cinco de agosto de dos mil diez por el que el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con apoyo en los artículos 17, 20, fracción VI y 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el diverso 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, entre otros, le fincó crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y participación de los trabajadores en las utilidades, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil seis.


  1. 2. De la demanda de nulidad inicialmente correspondió conocer a la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que la admitió a trámite con el número ********** y la tramitó hasta el cierre de instrucción.


  1. 3. Dada la cuantía del juicio de nulidad, éste se atrajo por la Primera Sección de la Sala Superior del mencionado Tribunal con el número **********, la que el treinta de octubre de dos mil catorce dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. 4. Inconforme, la persona moral promovió juicio de amparo en el que entre otras cuestiones formuló conceptos de violación en contra de los artículos 17, 20, fracción VI y 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el diverso 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, que sirvieron como fundamento de la resolución impugnada.


  1. 5. El juicio de amparo quedó radicado con el número ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que dictó sentencia en el sentido de amparar a la quejosa recurrente para que Sala responsable atendiera los conceptos de impugnación 4 y 5 indebidamente omitidos al emitir la sentencia reclamada.


  1. 6. En desacuerdo, la persona moral interpuso recurso de revisión principal, y el Secretario de Hacienda y Crédito Público17 promovió recurso de revisión adhesivo.


  1. 7. Inicialmente el M.P.J.L.P. formuló proyecto de sentencia en el sentido siguiente:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia dictada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil catorce por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad ********** en términos de lo expuesto en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR