Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-07-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 404/2014)

Sentido del fallo14/07/2015 ÚNICO. No existe la contradicción de tesis a que este toca 404/2014 se refiere.
Fecha14 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 535/2012)),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 31/2014)
Número de expediente404/2014
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 151/2007-PS




CONTRADICCIÓN DE TESIS 404/2015.




CONTRADICCIÓN DE TESIS 404/2014 SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Visto Bueno

Sr. Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de julio de dos mil quince.



Cotejó:




V I S T O S, para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 404/2014 y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 31/2014 y el que sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 535/2012.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, bajo el número 404/2014, y que se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO. A través de diverso auto de diecinueve de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por debidamente integrado el expediente y ordenó remitir el presente asunto al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción I, de la Ley de Amparo; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se trata de una contradicción de tesis sustentada entre dos Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 227, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que la persona que la formuló fue parte en el amparo en revisión 31/2014, del índice de la Primera Sala, que es uno de los criterios en contradicción.


TERCERO. Criterios denunciados. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester destacar las consideraciones sustentadas por las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias respectivas.


A) Al resolver por unanimidad de cinco votos (en cuanto al fondo) el amparo en revisión 31/2014, la Primera Sala abordó un caso que tiene los siguientes antecedentes y solución jurídica:


1. Con fecha catorce de febrero de dos mil seis, le fue otorgado a la recurrente el nombramiento de Magistrada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un término de seis años.


2. Por acuerdo aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil once, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estableció el “procedimiento para la evaluación interna de Magistrados de Sala Regional cuyos nombramientos concluyen durante los meses de febrero y abril de dos mil doce”.


3. El siete de octubre de dos mil once, la Titular de la Delegación Administrativa de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, notificó a la recurrente el oficio ********** de cinco de octubre de dos mil once, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de su Junta de Gobierno y Administración, por el que se le informó que su nombramiento como Magistrada de la Sala Regional concluía el 14 de febrero de 2012, por lo que le solicitó se sirva a manifestar por escrito su aceptación e interés para que la Junta de Gobierno y Administración realizara la evaluación de su desempeño en el cargo, con base en elementos objetivos y datos estadísticos y en su caso, pueda ser considerada para un nuevo nombramiento como Magistrada de Sala Regional, en términos de lo dispuesto por el artículo 5, tercer párrafo de la Ley Orgánica antes referida.


4. En respuesta al oficio antes precisado, con fecha trece de octubre de dos mil once, la hoy recurrente presentó un escrito ante la Dirección General de Administración de Sistemas de Carrera, en el que manifestó que aceptaba, bajo protesta, que la Junta de Gobierno y Administración, de conformidad con la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, realizara la evaluación de su desempeño en el cargo, con base en elementos objetivos y datos estadísticos para un segundo período como Magistrada de la Sala Regional.


5. Mediante oficio denominado “Seguimiento al Oficio No. **********”, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de su Junta de Gobierno y Administración, se comunicó a la recurrente el lugar, fecha y horario de los exámenes físico y psicométrico que conforman el examen médico integral, así como la documentación a presentar para tal efecto.


6. Inconforme con lo anterior, la quejosa por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como actos reclamados, entre otros, los artículos 5, tercer párrafo y Séptimo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete.


7. La quejosa presentó escrito de ampliación de demanda respecto de los actos relativos a la aplicación del “Acuerdo que establece el procedimiento para la evaluación interna de los Magistrados de Sala Regional cuyos nombramientos concluyen en los meses de febrero y abril de 2012”.


8. Seguidos los trámites de ley, el nueve de febrero de dos mil doce se celebró la audiencia constitucional, la cual concluyó el veintiséis de abril de dos mil doce con el dictado de la resolución del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en apoyo al juzgado del conocimiento, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


9. Inconforme con dicha resolución, el dieciocho de mayo de dos mil doce, la parte interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Asimismo, se admitieron las revisiones adhesivas del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de la República y, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el delegado del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,


10. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil trece, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución, en la que determinó en lo que es competencia de ese Tribunal Colegiado, confirmar parcialmente el sobreseimiento –por lo que se refiere al amparo promovido en nombre y representación de los hijos de la quejosa- y por otro revocar la sentencia recurrida. Asimismo, toda vez que subsistía el problema de constitucionalidad respecto de los artículos 5, tercer párrafo y séptimo transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete, se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión hecho valer y remitió los autos del juicio de amparo indirecto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


11. La Primera Sala, a quien correspondió conocer del citado asunto, resolvió en lo que se refiere al problema de constitucionalidad subsiste, lo que a continuación se reseña:


Los argumentos hechos valer en el primer concepto de violación, en los que la quejosa esencialmente adujo que los artículos 5, párrafo tercero, en relación con el séptimo transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resultan violatorios del artículo 14 constitucional por violar el principio de irretroactividad de la ley, son infundados.


Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que el derecho consagrado en el referido artículo 14 constitucional, en su primera hipótesis, protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del...

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