Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 703/2011 )

Sentido del fallo 11/01/2012 REMÍTANSE LOS AUTOS AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 2187/2010 (EXP. AUXILIAR. 14/2011)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 349/2011 (EXP. AUXILIAR. 583/2011)),CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO )
Fecha11 Enero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 703/2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 703/2011.

amparo en revisión 703/2011.

quejosos: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 703/2011, promovido por ********** y **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada por la Jueza Segundo de Distrito Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dentro del expediente auxiliar 14/2011, integrado al actuar en auxilio del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, para resolver el juicio de amparo número 2187/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito que se presentó el diez de noviembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, turnado al Juzgado Quinto en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, ********** y **********, por propio derecho, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  1. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.


Acto reclamado:


  1. El acuerdo dictado el catorce de octubre de dos mil diez que resuelve en definitiva el procedimiento administrativo tramitado bajo expediente número V-78/2009, instaurado en contra de los quejosos, en su carácter de Notarios Públicos titulares número ********** y ********** respectivamente, ambos del municipio de **********, Jalisco, con relación a la observación tercera que la Agente Social Visitadora de la Procuraduría Social del Estado hizo constar en el acta número 099/VISITADURIA/2008, que levantó el cinco de marzo de dos mil ocho, con motivo de la visita de inspección general que practicó a la notaría a cargo de los referidos fedatarios públicos.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que los quejosos adujeron violadas, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, estimaron que el Titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco invadió la facultad reservada a la Federación contenida en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, cuyo titular, admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de once de noviembre de dos mil diez, en el que ordenó su registro bajo el expediente número 2187/2010, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el once de enero de dos mil once.


Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil once, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, remitió el citado juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que en auxilio de las labores de aquél, dictase resolución constitucional que conforme a derecho procediera.3


En virtud de lo anterior, el treinta y uno de marzo de dos mil once, la Jueza Segundo de Distrito Auxiliar dictó sentencia. A través de ese fallo, resolvió negar el amparo pues estimó que los conceptos de violación resultaron infundados en una parte, e inoperantes en el resto.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos, por propio derecho, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en Guadalajara, J..5


Mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil once, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por los quejosos, tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de doce de mayo de dos mil once, su P. lo admitió, y dispuso su registro como el toca 349/2011.6


Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ordenó remitir el citado recurso de revisión al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para que en auxilio de las labores de aquel Tribunal, dictase la sentencia que conforme a derecho procediera.


En virtud de lo anterior, el dieciséis de agosto de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dictó un auto en el que ese órgano colegiado se avocó al conocimiento del asunto, y dispuso su turno a ponencia para que se elaborara el proyecto correspondiente.


En sesión de veintiuno de septiembre de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado Auxiliar resolvió que no era jurídicamente posible analizar las consideraciones de la sentencia recurrida, al estimar que carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión, pues sostuvo que la controversia materia del recurso surge por normas generales o actos que, a decir de los recurrentes, invaden la esfera de competencia de la autoridad federal.


En ese sentido, estimó que ello actualiza la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, con independencia de que posteriormente se determine que sea el Tribunal Colegiado el órgano que se pronuncie respecto a las cuestiones de legalidad materia del recurso.7


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de trece de octubre del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado dentro del toca de amparo en revisión 703/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.8


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Debe remitirse el presente asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que, a su vez, lo remita al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, – que actuó en su auxilio- a fin de que este último emita la determinación correspondiente, en atención a las razones que se plasman enseguida:


Para mejor comprensión de este asunto, se estima pertinente narrar los siguientes antecedentes:


1.- Mediante acuerdo 099/VISITADURIA/2008 de veinte de febrero de dos mil ocho, el Procurador Social del Estado de Jalisco, emitió orden de visita de inspección a la Notaría Pública número ********** de la municipalidad de **********, atendida por los notarios públicos ********** y ********** a virtud del convenio de asociación entre los mismos. Al efecto el Director General de Visitaduría de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco emitió el oficio 099/2008, de veinte de febrero de dos mil ocho, dirigido a los quejosos (folios 32 a 33 y 34, respectivamente, del cuaderno de pruebas integrado por el Juez de Distrito).

2.- El cinco de marzo de dos mil ocho, la agente social, ejecutó dicha orden y al efecto levantó el acta 099/VISITADURIA/2008, en la que hicieron tres observaciones, y en la tercera de ellas se asentó que en las escrituras públicas ********** y **********, se dio fe de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, y que a la revisión del apéndice se observó que no se cuenta con la constancia de que se haya realizado el pago del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e...

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