Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (INCONFORMIDAD 428/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. ES INFUNDADA.
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 690/2012))
Número de expediente428/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCONFORMIDAD 428/2013


INCONFORMIDAD NúMERO 428/2013

QUEJOSA E INCONFORME: **********.




ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



s u m a r i o


**********, demandó en la vía ordinaria mercantil, de **********, diversas prestaciones derivadas del contrato de prestación de servicios para la planeación y compra de medios que celebraron. La sentencia que resolvió en definitiva tal controversia acogió en parte las pretensiones reclamadas y absolvió a la actora de la reconvención, decisión que fue modificada en apelación. En contra de la sentencia de segundo grado, la reconventora promovió amparo directo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de otorgar la protección constitucional a la quejosa. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Los motivos de agravio controvierten el acuerdo impugnado?, ¿Los extremos del fallo protector en cuestión fueron cumplidos acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad?, ¿El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto es legal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 428/2013 interpuesta por **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo de veinticinco de junio de dos mil trece, emitido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en un juicio ordinario mercantil, promovido por ********** (en adelante **********), por conducto de su apoderado legal, en contra de ********** (en adelante **********), en el que demandó diversas prestaciones derivadas del contrato de prestación de servicios para la planeación y compra de medios celebrado entre las partes.


  1. La actora explicó que el contrato tuvo por objeto la asesoría, consultoría, planeación y estrategia para la compra y adquisición de espacios publicitarios en televisión.


  1. La Juez Septuagésimo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********, se emplazó a la demandada quien contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y formuló reconvención.


  1. La materia de la litis versó sobre la incorrecta aplicación del plan de medios autorizados y aprobados por la actora, ya que se generó un excedente del presupuesto destinado por ésta para la campaña publicitaria del año dos mil nueve, por lo que ********** –al estimar que la actora había consentido dicho excedente– tomó el saldo deudor del presupuesto para la campaña publicitaria del año dos mil diez.


  1. Y substanciado el juicio, dictó sentencia el doce de marzo de dos mil doce, en la que acogió, en parte, las pretensiones de la actora.


  1. En contra de dicha resolución, tanto la actora como la reconventora, interpusieron sendos recursos de apelación1, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, en atención a los principios de concentración, economía procesal, claridad y concisión, resolvió las distintas apelaciones en una sola resolución, emitida en sesión de nueve de agosto de dos mil doce, en la que resolvió modificar la sentencia recurrida, sin hacer especial condena en costas.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de la sentencia de segunda instancia, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito2, donde se radicó con el número ********** y en sesión de diez de enero de dos mil trece resolvió conceder el amparo solicitado en razón de lo siguiente:


  1. El referido tribunal colegiado emprendió el estudio de los conceptos de violación expuestos por la quejosa, y estimó fundado el argumento tendente a demostrar que la responsable omitió entrar al análisis de varias manifestaciones expresadas por la demandada apelante, en torno valor probatorio de la documental que exhibió como anexo cuatro, en su escrito de ofrecimiento de pruebas, consistente en la misiva a través de la cual el representante de ********** requirió a ********** el pago de la comisión variable, relacionada con el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula sexta del contrato fundatorio de la acción3, así como lo relativo a que del contrato base de la acción, del anexo B y de su prórroga se desprende que la demandada fue contratada para un servicio profesional, el cual cumplió, por lo que la contraria estaba obligada a pagar dicho servicio, y no obstante ello, la juez natural, al considerar que no existió aceptación por parte de la actora, estimó que no era procedente el pago de la comisión variable.


  1. En ese sentido, la autoridad de amparo concedió el amparo para los efectos siguientes:


  1. La Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; y


  1. Emitiera otra en la que, con plenitud de jurisdicción, analizara las cuestiones planteadas por la quejosa en sus motivos de agravio hechos valer en la apelación, sin incurrir en la incongruencia4 que motivó la concesión de amparo; y que resolviera la controversia conforme a lo que en derecho procediera.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informó, mediante oficio **********5, que dejó insubsistente la sentencia impugnada dentro del toca ********** y en su lugar pronunció otra el veintiocho de febrero de dos mil trece.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil trece, ordenó dar vista a la quejosa por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Una vez desahogada la vista y previo requerimiento formulado a la quejosa para que manifestara cual era la intención de su escrito, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil dio trámite al incidente de repetición del acto reclamado, el cual registró con el número **********, resuelto en sesión de dos de mayo de dos mil trece, en el sentido de que la denuncia resultaba infundada.


  1. Posteriormente, el referido tribunal colegiado, mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, llegó a la conclusión de que la sala responsable no colmó el núcleo esencial de la ejecutoria de amparo en el aspecto en que estaba vinculada a hacerlo, pues dejó de exponer consideraciones suficientes para explicar que existe una obligación a cargo de la demandada, derivada del contrato base de la acción, su anexo B o la prórroga de dicho acuerdo, de pagar en moneda nacional el detrimento en el patrimonio de la actora, como tampoco señaló las razones por las que el importe a que se refirió la demandada no podía ser cubierto mediante la bonificación de espacios publicitarios, por lo que, en el mismo auto, le requirió de nueva cuenta, a efecto de que dictara una nueva resolución en la cual se ajustara a lo ordenado en la ejecutoria de amparo.


  1. En cumplimiento al requerimiento de veintisiete de mayo de dos mil trece, la Sala responsable, en sesión de siete de junio siguiente, dictó una nueva resolución.


  1. El tribunal colegiado, mediante acuerdo de once de junio posterior, ordenó dar vista a la quejosa y a la tercero interesada a efecto de que manifestaran lo que a sus intereses correspondiera.


  1. En consecuencia, el autorizado de **********, presentó escrito, recibido el dieciocho de junio del mismo año en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en el cual interpuso recurso de inconformidad.


  1. Respecto de dicho escrito, el tribunal colegiado, mediante auto de veinte de junio de dos mil trece, decidió no dar trámite a la inconformidad, en atención a que no se había emitido determinación alguna en la que se haya considerado cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Posteriormente, mediante proveído de veinticinco de junio siguiente6, los Magistrados integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual constituye la materia de la presente inconformidad.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. Mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil trece ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR