Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2008-PS )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Fecha03 Diciembre 2008
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 16/2008),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1886/2003)
Número de expediente 145/2008-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCION DE TESIS No

CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2008-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2008-PS

SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL sexto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer circuito.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: fernando a. casasola mendoza



Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS I


VISTOS Y RESULTANDO

I. Denuncia de la contradicción 1


II. Trámite de la denuncia 2


III. Returno a la Primera sala 3

CONSIDERANDOS


I. Competencia 3

II. Legitimación 4


III. M. 4


IV. Criterio del Tribunal Colegiado en Materias

Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito 5

Criterio del Sexto Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito. 11

V. Existencia de la contradicción 15


VI. Estudio de fondo 16


PUNTOS RESOLUTIVOS 22





CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2008-PS

SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL sexto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer circuito.


MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA


Tema de la posible contradicción de tesis: Si una vez satisfecho el principio de definitividad, es procedente el amparo que se intenta contra la falta de citación al procedimiento de ejecución, estando pendiente de ser dictada la resolución que apruebe o desapruebe el remate.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO






SENTIDO DEL PROYECTO:



Al resolver el amparo en revisión número 16/2008, el citado órgano colegiado determinó lo siguiente:


Sentado lo anterior, es de concluirse que los agravios antes sintetizados también resultan infundados, pues los actos que se reclaman son en ejecución de un convenio que por ficción legal y jurídica se equipara a sentencia ejecutoriada, por lo que es hasta que el mismo culmine cuando el contratante puede combatir no sólo la última resolución sino todo el procedimiento de ejecución, acorde a lo que establece el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, de que sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y reclamar las violaciones cometidas durante el mismo que hubieran dejado sin defensa al quejoso.


Por tanto, aun cuando se reclame la notificación del acuerdo que requiere el cumplimiento del convenio, contra éste resulta improcedente el juicio de amparo indirecto, por formar parte del procedimiento de ejecución del mismo; y sin que obste que se trate de la primera notificación que se le haya efectuado en el procedimiento, pues al tratarse de un convenio transaccional que tiene carácter de cosa juzgada, dicha notificación tiene por objeto requerir el cumplimiento del mismo y no dar a conocer sus términos, ya que por tratarse éste de una transacción entre los otorgantes, se entiende que la persona requerida ya tiene conocimiento de él.


Es por ello, que para no entorpecer el procedimiento con cualquier actuación emanada de la ejecución, que se estableció que en casos como el presente, cuando se reclame la última resolución se podrá hacer valer cualquier violación que haya dejado sin defensa al quejoso.


(…)

En consecuencia, resulta ajustado a derecho el proceder del juez federal al considerar que es hasta el dictado de la última resolución que se podría reclamar esa falta de notificación, por lo que, contrario a lo que afirma el recurrente, sí se da la causa de improcedencia ya precisada.


Por lo que ve a la tesis que cita el recurrente, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada con el número 69 K, visible en la página 1446, del Tomo XIX, Enero de 2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: (transcribe).


Es de precisarse que no es obligatoria para este tribunal ya que sólo se trata de una tesis aislada de un diverso Tribunal Colegiado; además, no se comparte el criterio de que la falta de notificación del auto que ordena la ejecución de sentencia deba equipararse a la falta de emplazamiento, dado que la finalidad que éste persigue es que el demandado tenga oportunidad de ser oído y vencido en el juicio contencioso donde es parte, en tanto que aquella otra notificación es darle a conocer el procedimiento a seguirse para el cumplimiento de la sentencia emitida, o, como en el caso, de un convenio transaccional equiparado a una sentencia ejecutoriada (cosa juzgada), es decir, cuando ya ha sido oído y vencido.


Esto es así, pues si bien la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicha formalidad a las partes, en un juicio, constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave para el gobernado, al afectar la exigencia de que a aquél se le dé la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga, así como la de ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes, vulnerándose con ello la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional; en el caso del procedimiento de ejecución, el vencido en juicio ya sabe los términos en que debe cumplir la sentencia, o como en la especie, lo convenido en la transacción; por tanto, de no notificarle el inicio de dicho procedimiento, puede hacer valer esa violación cuando reclame la última resolución que en él se dicte, como lo establece el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que de otra manera se obstaculizaría dicho trámite, cuando la sociedad está interesada en que la cosa juzgada se acate lo más pronto posible.


Al resolver el amparo en revisión 1886/2003, dicho tribunal colegiado emitió la siguiente tesis aislada que lleva por rubro:


AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EQUIPARARSE A LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO E INFRINGIR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La falta de notificación personal en el procedimiento de ejecución de sentencia se equipara a la falta de emplazamiento a juicio, toda vez que dicha irregularidad ocasiona el desconocimiento de esa etapa, violando tal omisión la garantía de audiencia; de tal suerte que contra esa circunstancia procede el amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 114, fracción V, de la Ley de Amparo, dado que a través de aquel medio el gobernado tiene la posibilidad de aportar ante el juez de Distrito, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la citada irregularidad en el periodo de ejecución, sin que tenga que esperar hasta que se dicte la última resolución para reclamar la falta de citación al mismo, en virtud de que se trata, preponderantemente, de la violación a la garantía de audiencia”.





ÚNICO. Se declara sin materia la presente contradicción de tesis a que este toca se refiere, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2008-PS

SUSCITADA ENTRE El TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL sexto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer circuito.



PONENTE: MINISTRO JoSé RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIO: FERNANDO CASASOLA MENDOZA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de diciembre de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos de la denuncia de contradicción de tesis 145/2008-PS, y



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio recibido el veintidós de septiembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrado integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por su tribunal, al resolver el amparo en revisión 16/2008 el...

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