Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 870/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 180/2011))
Número de expediente870/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 870/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 870/2015.

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN Y CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.



Visto bueno

Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 870/2015, promovido por **********, por su propio derecho, y por **********, autorizado del quejoso en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo actualmente abrogada.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto.


La breve narración de antecedentes que a continuación se presenta, se encuentra sustentada en los hechos que se tuvieron por acreditados ante los órganos jurisdiccionales que intervinieron en el presente asunto, esto es, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


********** era un oficial de la Drug Enforcement Administration (en lo sucesivo “DEA” por sus siglas en inglés)1. El treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta el Gobierno de los Estados Unidos de América anunció a nuestro país la adscripción del agente ********** al Consulado de la ciudad de Guadalajara, Jalisco2.


Por su parte, el seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, mediante oficio de comisión 716, se encomendó al señor ********** que trasladara de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, hacia Durango, Durango, al Licenciado **********, quien en ese momento fungía como D. General de Auditoría de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, indicándosele que a su regreso debía informar de sus actividades mediante el reporte respectivo. Sin embargo, al regresar a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el mismo fue privado de su libertad en las inmediaciones del aeropuerto3. Un día después, el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el agente ********** fue privado de su libertad por un grupo de personas armadas, ello en las cercanías del Consulado de los Estados Unidos de América en la ciudad de Guadalajara, Jalisco4.


El nueve de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el Agente del Ministerio Público del Estado de Jalisco decidió remitir las actuaciones de las averiguaciones previas surgidas con motivo de las denuncias de los hechos anteriores (registradas con la claves ********** y **********) al Agente del Ministerio Público de la Federación en turno, al considerar que el mismo era competente para conocer de tales hechos delictivos5. Las mismas se tuvieron por recibidas ese mismo día y se registraron bajo el número de averiguación **********6.


Casi un mes después, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en un lugar conocido como “La Angostura”, ubicado en la carretera Zamora – Vista Hermosa, en el Estado de Michoacán, diversos agentes de la entonces Policía Judicial Federal localizaron dos cuerpos sin vida, mismos que se determinó correspondían a ********** y **********, los cuales habían sido torturados antes de que se les privara de su vida7.


Debido a los anteriores hechos, el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en contra de ********** y **********. Dicha acción penal no se limitó a los posibles delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio cometidos en contra de ********** y **********, sino que adicionalmente, implicaba diversos delitos contra la salud y de asociación delictuosa8.


  1. Causas penales seguidas en contra de **********.


El veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, se declaró incompetente por razón de territorio, por lo que el ocho de abril del mismo año, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, radicó la causa penal y la registró con el número de expediente **********, por lo que procedió a girar la orden de aprehensión en contra de **********9. Dicha orden de aprehensión se cumplimentó el doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, al haber puesto a disposición del juzgador al señor **********, por lo que el veinte de abril de dicho año se dictó auto de formal prisión en su contra10.


Adicionalmente, al expediente ********** se acumularon diversas causas penales que fueron seguidas en contra de **********, mismas que se enuncian a continuación:


  1. Causa penal ********** proveniente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (delitos contra la salud y asociación delictuosa)11.


  1. Causa penal ********** proveniente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (delitos contra la salud e introducción al país de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales)12.


  1. Causa penal ********** proveniente del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (delitos de homicidio e inhumación clandestina, en contra de dos ciudadanos estadounidenses de nombres ********** y **********)13.


  1. Causa penal ********** proveniente del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua (diversos delitos contra la salud)14.


  1. Causa penal ********** proveniente del Juzgado Séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco (diversos delitos de asociación delictuosa)15.


  1. Causa penal ********** proveniente del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua (diversos delitos contra la salud)16.


Finalmente, el trece de febrero de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público formuló sus conclusiones acusatorias, en las cuales solicitó que se declarara la responsabilidad penal del señor **********17.


  1. Sentencia condenatoria de primera instancia del Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.


El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco dictó sentencia el tres de junio de dos mil nueve, mediante la cual declaró la responsabilidad penal de ********** por la comisión de los siguientes delitos18:


  1. Privación ilegal de libertad en modalidad de secuestro y homicidio con las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, en contra de ********** y **********19.


  1. Homicidio calificado e inhumación clandestina en contra de ********** y **********20.


  1. Delitos de asociación delictuosa para sembrar, cultivar, cosechar, transportar o vender marihuana, entre otros, junto con los hermanos ********** y **********, ambos **********21.


  1. Introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea22.


  1. Delito en contra de la Ley de Vías Generales de Comunicación, consistente en ser un piloto de aeronave civil que transporte armas sin la debida autorización23.


  1. Privación ilegal de la libertad, cometido en contra de 2,500 personas en el racho “El Búfalo”, Estado de Chihuahua24.


  1. Delito contra la salud, en la modalidad de suministro de cocaína25.


  1. Delitos contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha y preparación de paquetes de marihuana, posesión de dicho estupefaciente con la finalidad de tráfico, y aportación de recursos económicos para la siembra y cultivo del mismo, cometidos en el Estado de Jalisco, en las comunidades “El Búfalo”, “Juncos” y “Monteseco”, en el Estado de Chihuahua, en Caborca, S., y en Fresnillo, Zacatecas26.


Tomando en consideración lo anterior, si bien la suma de las penas impuestas al señor ********** daba un total de 199 años de prisión, el juez le impuso una pena privativa de la libertad consistente en 40 años de prisión, toda vez que la misma era la pena máxima acorde al primer párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos delictivos27.


  1. Recurso de apelación promovido por **********.


El veintidós de marzo de dos mil diez, ********** promovió recurso de apelación a través de su defensor particular.


  1. Resolución de segunda instancia del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Dicho recurso de apelación fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR