Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1243/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 421/2015))
Número de expediente1243/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1243/2017. [27]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1243/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Cinco, con residencia en Pachuca, H., el veintidós de abril de dos mil quince, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada en el juicio agrario **********, (veintitrés de febrero de dos mil quince), del índice del mencionado tribunal; designó como tercero interesada a **********, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, que mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente, al que correspondió el número **********, admitió la demanda de garantías y ordenó notificar a los tercero interesados ********** y otro (**********); posteriormente, en sesión celebrada el treinta de octubre de dos mil quince, dictó resolución, en la que determinó conceder el amparo a la quejosa, a efecto de que el tribunal responsable:


" … deje insubsistente la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil quince, emitida en el expediente **********, y reponga el procedimiento agrario de origen para que mande recabar del Registro Agrario Nacional copia autorizada del certificado de derechos agrarios 3823025, que perteneció a la de cujus Elena J. Martínez, lo mismo que la investigación general de usufructo parcelario y la resolución de la Comisión Agraria Mixta con motivo de la cual le fue expedido, debiendo también requerir a dicho Registro y al comisariado ejidal del ejido de Mixquiahuala, H., la información que, en su caso, tuvieren respecto de los derechos agrarios que pudieren asistirle a la demandada A.R.C., sobre la fracción que le reclama la actora, y si del resultado de los documentos que recabe se advierte el derecho de la quejosa sobre la parcela de la cual se dice titular por sucesión agraria, ordene el desahogo de la prueba pericial en agrimensura para conocer si la fracción que demanda se encuentra inmersa en su parcela, o no; sin que esta concesión tenga el alcance de anular las actuaciones del juicio agrario natural." (fojas 41 vuelta y 42 del cuaderno de amparo).



SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en los párrafos que anteceden, mediante oficio TUA/UAJ/3171/2015 de dieciocho de noviembre de dos mil quince, remitió copia certificada del acuerdo del doce anterior, en el que por una parte, dejó insubsistente la resolución reclamada y por otra, ordenó reponer el procedimiento en el juicio agrario de origen, dictando las providencias necesarias para acatar la sentencia de amparo y, una vez que agotó los trámites relativos, mediante diverso oficio TUA/UAJ/1038/2017, de once de abril de dos mil diecisiete, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la resolución de siete de abril de dos mil diecisiete (fojas 48 a 50 y 153 a 169 del cuaderno de amparo).


Con las constancias enviadas por el tribunal responsable, se dio vista a las partes; la cual desahogó la tercero interesada mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el que por determinación de quince de junio de la misma anualidad, declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación acabada de relacionar, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el siete de julio del año en cita, la tercero interesada **********, interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de diez de agosto siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1243/2017. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el uno de septiembre posterior.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de quince de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, tercero interesada en el juicio de garantías.


Además, la determinación de quince de junio de dos mil diecisiete por la que el Tribunal Colegiado declaró cumplido el fallo protector, fue notificada por lista a la tercero interesada el viernes dieciséis del mes y año en cita, de ahí que surtió efectos el lunes diecinueve siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


Por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes veinte de junio al lunes diez de julio, descontándose el diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio; así como uno, dos, ocho y nueve de julio por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, H., el viernes siete de julio de dos mil diecisiete, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. ********** demandó de ********** y del **********, la declaración de que es propietaria en pleno dominio de una porción de la parcela amparada con el certificado número **********, que perteneció a la extinta ********** y que por sentencia del tribunal agrario fue adjudicada a la actora; la entrega de esa fracción de la parcela, así como el pago de gastos y costas (fojas 1 a 3 del juicio agrario).


El expediente quedó registrado bajo el número ********** del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Cinco, con residencia en Pachuca, H.; el que dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince en la que determinó que la parte actora no probó los elementos constitutivos de su acción, por tanto absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas. (fojas 13 a 14 y 117 a 125 del juicio agrario).


  1. Inconforme con tal resolución, **********, reclamó mediante el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, resuelto el treinta de octubre de dos mil quince, en el cual, en lo conducente razonó:


"QUINTO. Es infundado el concepto de violación en que la quejosa sostiene que la Magistrada del Tribunal Agrario violó el derecho de legalidad al cambiar la acción ejercida en el controvertido de origen, pues a juicio de aquélla planteó la acción reivindicatoria, no así la plenaria de posesión que fue analizada en la sentencia.

Por tanto, fue ajustado a derecho el tribunal responsable analizara la acción a la luz de un conflicto posesorio entre miembros del núcleo en lo particular, en términos del...

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